Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-060-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
APELADA
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN201601439
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm. NSCI2015-00744 sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

En este pleito de impugnación de confiscación la parte demandante solicitó al foro de instancia que dictara sentencia sumaria y ordenara la devolución del vehículo de motor incautado.

Apoyó su contención en que el delito por el cual se hizo alegación de culpabilidad no comprendía la confiscación. El Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) declaró ha lugar la solicitud de la parte demandante y ordenó al Estado devolver el automóvil. Inconforme, el Estado Libre Asociado de Puerto (ELA) interpuso ante este Tribunal el presente recurso de apelación.

A la luz de la legislación, de la jurisprudencia interpretativa y de la tendencia en nuestra jurisdicción hacia la atenuación de la severidad de la confiscación, procede que confirmemos el dictamen apelado.

I

El 10 de febrero de 2015, el ELA ocupó un vehículo de motor marca Toyota Corolla del 2013. Según surge de la notificación de la confiscación cursada por el Estado, dicha acción obedeció a que el automóvil fue utilizado por el señor Irvin Malavé Vera en violación a los artículos 3.23 A (Conducir vehículo sin licencia), 5.06 (Carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y de aceleración), 5.07 (Imprudencia o negligencia temeraria), y 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) de la Ley de Vehículos de Motor.1

En marzo de 2015, Oriental Bank, entidad con un gravamen sobre el vehículo, y Universal Insurance Company, entidad con una póliza de seguros a favor de Oriental, sometieron la presenta demanda.

Luego de diversos trámites, los demandantes solicitaron al foro de instancia que dictara sentencia sumaria y ordenara la devolución de la propiedad ocupada.

Lo anterior, debido a que en la causa criminal el señor Malavé Vera hizo alegación de culpabilidad por dos infracciones al Artículo 5.07 (el Ministerio Público reclasificó la infracción por el Artículo 5.06 a una por el Artículo 5.07, un delito menos grave que, distinto al 5.06, no contempla la confiscación).2

Por tanto, según los demandantes, debido a que el delito por el cual se hizo alegación de culpabilidad no conlleva la confiscación de la unidad vehicular, procedía en derecho su devolución. En oposición, el ELA argumentó que el desenlace en la causa criminal no tenía tangencia en este pleito civil debido a la naturaleza in rem de la confiscación.

El 7 de junio de 2016, notificada el 22 de julio de 2016, el TPI emitió sentencia, declaró ha lugar la demanda y ordenó al ELA devolver a Universal el vehículo de motor o, de no estar disponible, pagar el importe de la tasación o la cantidad por la que se vendió, lo que resultara mayor, incluyendo los intereses. En su decisión, el foro de instancia plasmó el siguiente análisis:

En el caso de autos las causas criminales relacionadas con la confiscación fueron reclasificadas. El acusado hizo alegación de culpabilidad luego de dicha reclasificación, alegando los delitos de los cuales se le acusó. La sentencia del caso criminal aplica como una transaccional por sentencia dictada en el caso criminal.

[…] En el caso de autos, el imputado fue absuelto de cualquier procedimiento criminal por el delito que conlleva la confiscación, por lo que la confiscación resulta impropia al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. Con la transacción se extinguió la acción penal contra éste y por consiguiente, se extinguió también el poder del Estado para confiscar la propiedad.3

Oportunamente el ELA solicitó reconsideración, la que fue denegada. El 7 de octubre de 2016, el Estado presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Le imputó al TPI errar “al dictar sentencia sumaria a favor de la parte apelada, fundamentada en que no prosperó la causa criminal en relación a los hechos que motivaron la confiscación a pesar de que la Ley Uniforme Confiscaciones del 2011 expresamente establece la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal, y sin que siquiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación.” Más adelante, Universal sometió su alegato.

II

La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, establece que el Estado puede confiscar toda propiedad que sea utilizada durante la comisión de delitos graves –y en aquellos delitos menos graves que por ley se autorice la confiscación– cuando tales delitos graves y menos graves se encuentren tipificados en el Código Penal, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, de vehículo y tránsito, entre otras. Artículo 9, 34 LPRA sec. 1724f; véase, también, Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 DPR 973, 981 (1994). Esto surge como una excepción al mandato constitucional que prohíbe tomar propiedad privada para fines públicos sin justa compensación. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR 655, 662-663 (2011).4

El propósito de la confiscación es castigar por la comisión de una ofensa contra la ley. Carlo v. Srio. de Justicia, 107 DPR 356, 362 (1978). Debido a su naturaleza punitiva, “[l]as confiscaciones no son favorecidas por las cortes y los estatutos autorizándolas son interpretados restrictivamente […] de suerte que resulten consistentes con la justicia y los dictados de la razón natural.” Pueblo v. González Cortés, 95 DPR 164, 168 (1967); véase, Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 DPR 517 (1963) en el que se dijo: “[c]ada caso debe verse y pesarse a la luz de sus hechos, ya que la naturaleza in rem de la acción no la desviste de su condición esencialmente punitiva y de infligir castigo.” Id., pág. 528. El objetivo que persigue la confiscación es el siguiente:

[…] se pretende desincentivar la conducta criminal al imponer un castigo adicional a la posible privación de la libertad tras un encausamiento penal, en este caso, la pérdida de la propiedad. Se trata de un esquema estatutario punitivo que, si bien en su forma procesal es civil, se asemeja más, por su naturaleza, al campo criminal.

Por un lado, se vincula el proceso de confiscación con la conducta delictiva base que autoriza su ejecución de manera que, en su objetivo disuasivo y punitivo, constituya una herramienta adicional en los intentos del Estado por atender la problemática social de la criminalidad. Por otro lado, se separa procesalmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR