Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602073
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602073 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.
Comparece el Departamento de la Familia a través de la Oficina de la Procuradora General, a fin de disputar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual confirmó un laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público. Esencialmente, plantea que la referida comisión erró al considerar los periodos trabajados por Nelson Rodríguez Rivera en el programa de estudio y trabajo en la Universidad de Puerto Rico (UPR) para fines de su antigüedad laboral frente a las cesantías decretadas por la Ley 7-2009 (Ley 7).
Confirmamos.
En “el ámbito obrero patronal se favorece el arbitraje con mayor preminencia, ya que ‘es un medio más apropiado que los tribunales de justicia a la hora de resolver disputas que surjan de la relación contractual entre las partes, ya que es menos técnico, más flexible y menos oneroso’”. Autoridad de los Puertos de PR v. Hermandad de Empleados de Oficina, 186 DPR 417, 425 (2012) (citando a Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. PRTC, 182 DPR 451, 456 (2011)). Como corolario, nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que “[e]n cuanto a la revisión judicial de los laudos de arbitraje, . . . las determinaciones de los árbitros gozarán de gran deferencia”. Id. en las págs. 426–27; Dept. de Educación v.
Díaz Maldonado, 183 DPR 315 (2011). No obstante, si “las partes pactan que los laudos de arbitraje se emitirán conforme a derecho”, “‘los tribunales podrán corregir errores jurídicos en referencia al derecho aplicable’”. Autoridad de los Puertos de PR v. Hermandad de Empleados de Oficina, supra, en la pág. 427 (citando a Condado Plaza Hotel & Casino v. Asoc. de Empleados de Casinos de PR, 149 DPR 347, 353 (1999)).Sin embargo, aún si –como en el presente caso– el laudo está condicionado a emitirse conforme a derecho, debe “tenerse presente que una discrepancia de criterio con el laudo no justifica la intervención judicial pues destruye los propósitos fundamentales del arbitraje de resolver las controversias rápidamente, sin los costos y demoras del proceso judicial”. Depto.
Educ. v. Díaz Maldonado, 183 DPR 315, 327; Rivera v. Samaritano, 108 DPR 604, 609 (1979).
De otra parte, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley 7 con el propósito de declarar un estado de emergencia fiscal y establecer un plan integral de estabilización
para así...
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