Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-003 - Vivian Vanessa Lebron Lebron v. Luz Esther Marquez Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

VIVIAN VANESSA LEBRÓN LEBRÓN
Apelante
v.
LUZ ESTHER MÁRQUEZ GARCÍA
Apelada
KLAN201700128
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
CIVIL NÚM.
EPE 2015-0267
Sobre:
DESAHUCIO
SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2017.

Comparecen Raúl Ramos Ortiz y Alexandra Velázquez Delgado[1] y apelan de una sentencia sobre desahucio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó la reclamación.

Examinado el recurso ante nosotros y los documentos que surgen del expediente, DESESTIMAMOS el presente caso por falta de jurisdicción, ello por no cumplir con los términos establecidos mediante la ley para presentar el recurso apelativo.

I

El 9 de octubre de 2015 se presentó, en este caso, una demanda sobre Desahucio. Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia a los efectos de ordenar la desestimación de la demanda y el archivo de la presente controversia. El referido dictamen fue emitido el 22 de diciembre de 2016 y notificado a las partes el 28 de diciembre de 2016.

Inconforme con tal determinación, acuden ante nosotros el señor Ramos Ortiz y la señora Velázquez Delgado, ello mediante recurso de apelación presentado el 27 de enero de 2017 y sostienen que erró el TPI al no resolver una sentencia declaratoria.

II

Jurisdicción en general

“[L]a jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. S.L.G. Solá–Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Es norma reiterada que los tribunales debemos ser guardianes celosos de nuestra jurisdicción. C.R.I.M. v. Méndez Torres, 174 DPR 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 DPR 360 (2002).

Además que no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la hay. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007); Lugo v. Suárez, 165 DPR 729 (2005); Morán v. Marti 165 DPR 356 (2005).Estamos obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. Dávila Pollock v. R.F...

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