Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600747 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Comparece la recurrente del epígrafe por vía de solicitud de revisión administrativa para cuestionar la determinación de la Comisión Industrial de ratificar la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) de declararla patrono no asegurado. Ello a propósito de cierta reclamación de un empleado y a la luz de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada.11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.
Confirmamos.
Se trata de una determinación final administrativa emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Sec. 4.2, 3 LPRA sec. 2172; la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, Art. 4.006(c); y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Regla 56 y ss., 4 LPRA Ap. XXII-B.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha establecido que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial pues son éstos los que cuentan con el conocimiento y la pericia en los asuntos que les son encomendados. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821 (2007); Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310 (2006). Por tanto, “[l]a función principal de la revisión judicial
de las determinaciones de las agencias con poderes adjudicativos es asegurarse que las agencias actúen dentro del marco de la facultad delegada por la Asamblea Legislativa y que cumplan con los preceptos constitucionales”. López Echevarría v. Adm. Sist. Retiro, 168 DPR 749 (2006). Como corolario, el foro judicial no debe intervenir con las determinaciones de hechos de un organismo administrativo siempre que estén sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente considerado a la luz de todas...
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