Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2018, número de resolución KLCE201701840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018

LEXTA20180130-036 - El Pueblo De PR v. Jose G. Ortiz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ G. ORTIZ RIVERA
Peticionario
KLCE201701840
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala de Aibonito
Crim. Núm. BLA2016G0027-214ª tnt 5.04 BLA2016G0030-5.01ª tnt.5.04 BLA2016G0031-5.01ª tnt.5.04 BLA2016G0038-5.01ª tnt.5.04 BLA2016G0040-6.01ª tnt.6.01

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor José G. Ortiz Rivera mediante un escrito dirigido a nuestro Tribunal de Apelaciones, el 5 de diciembre de 2017. En el escrito nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). Sostiene que la resolución fue notificada y archivada en autos el 17 de agosto de 2017 y en ella el TPI denegó una solicitud de modificación de sentencia.

Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el auto, DENEGAMOS el recurso de certiorari presentado, por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I

En nuestro ordenamiento jurídico los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976). La falta de jurisdicción no puede ser subsanada, ni el tribunal puede abrogarse la jurisdicción que no tiene. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 D.P.R. 46 (2007). Incluso aunque las partes no lo planteen, un tribunal viene obligado a velar por su jurisdicción. Lagares Pérez v.

E.L.A. 144 D.P.R. 601 (1997); Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); Sociedad de Gananciales v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 108 D.P.R. 644 (1979).

A estos efectos, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones le impone a la parte que solicita la revisión de una determinación del TPI mediante recurso de certiorari, el deber de establecer las disposiciones legales que le confieren la jurisdicción al...

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