Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800051
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-121 - Omar Gonzalez Cruz v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OMAR GONZÁLEZ CRUZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201800051 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 133528 Sobre: No conceder Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El 26 de enero de 2018, compareció ante nos por derecho propio el Sr. Omar González Cruz (Sr. González o el recurrente), quien se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste Mayagüez, y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de septiembre de 2017 por la Junta de Libertad de Palabra (Junta o la recurrida), mediante la cual se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 5 de septiembre de 2017, la Junta emitió una Resolución en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) “El 17 de noviembre de 2014 se recibió el Formulario FE-I-1 sobre Informe para Posible Libertad Bajo Palabra. El informe establece que al peticionario no le aplican ninguna de las leyes especiales. Además, expresa que el peticionario historial [sic.] de uso de sustancias controladas específicamente marihuana.

2) Al momento de la evaluación del expediente surge que el peticionario no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias, historial de fuga o querellas institucionales pendientes.

3) El peticionario fue encontrado incurso en querella administrativa el 15 de junio de 2017 por violación al código 205 (Disturbios). Sin embargo, el peticionario solicitó Reconsideración de la determinación y fue declarada con lugar su petición. Lo que implica que la queja se deja sin efecto la acción disciplinaria.

4) En el expediente consta evidencia de estudios universitarios cursados por el peticionario mientras estuvo recluido en la institución federal.

5) El Informe de Libertad Bajo Palabra no consta en el expediente.

6) En cuanto al plan de vida propuesto, el peticionario declaró que propone vivir con su madre en los Estados Unidos. El peticionario cuenta con oferta de empleo en los Estados Unidos. Sin embargo[,] no surge el informe del Programa de Reciprocidad sobre el plan de salida propuesto por el peticionario.

7) El peticionario no ha sido referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, como lo requiere el Reglamento Procesal de la Junta de [L]ibertad Bajo Palabra del 21 de enero de 2010 en su Artículo IX Sección B Inciso 8iii por haber cometido delito grave en los cuales se utilice cualquier tipo de arma.

8) El peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 30 de octubre de 2013”.

Conforme a las determinaciones de hechos realizadas, la Junta entendió que el Sr. González no contaba con un plan de salida investigado en las tres áreas requeridas, ni con el Informe del Programa de Reciprocidad.

Tampoco había sido evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Por tales razones resolvió no concederle al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta emitió una Orden a los efectos de volver a considerar el caso para febrero de 2018, fecha en la cual solicitó que el Sr. González sometiera un plan de salida completo. Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) deberá someter: (1) un informe actualizado de Ajuste y Progreso; (2) el Informe Completo de Libertad Bajo Palabra; (3) el Informe del Programa de Reciprocidad; y (4) un Informe de evaluación del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Inconforme con tal determinación, el Sr. González acude ante nos mediante recurso de revisión judicial en el que plantea que la Junta incidió al denegarle la libertad bajo palabra sin contar con un expediente completo. Según el recurrente, la determinación de la Junta no cumplió con los requerimientos de la Ley Núm. 118 y el Reglamento Procesal.

Examinado el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Es harto conocido que las decisiones administrativas tienen a su favor una presunción de legalidad y corrección. Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 DPR 692, 699 (1975). Esta presunción de regularidad y corrección debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Al revisar la decisión de una agencia administrativa, el Tribunal debe examinar primero si la actuación del organismo administrativo se ajusta al poder que le ha sido delegado, Viajes Gallardo v.

Clavell, 131 DPR 275 (1992); Hernández Dentón v. Quiñones Desdier, 102 DPR 218, 223-224 (1974), pues de lo contrario su actuación sería ultra vires y, como consecuencia, nula. Fuertes y otros v. A.R.P.E., 134 DPR 947 (1993). En ausencia de evidencia de que el organismo administrativo actuó arbitrariamente, este Tribunal no sustituirá su criterio por el de la agencia. M & V Orthodontics v. Negociado de Seguridad de Empleo, 115 DPR 183, 189 (1994).

La revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si ésta actuó de manera arbitraria...

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