Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 218
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 218 (1974) HERNÁNDEZ DENTON V. QUIÑONES DESDIER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FEDERICO HERNÁNDEZ DENTON, ETC., demandante y recurrente

vs.

JUAN QUINONES DESDIER, demandado y recurrido

Núm. O-73-367

102 D.P.R. 218

1 de mayo de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Osvaldo De La Luz Vélez, J. (San Juan) de fecha 21 de septiembre de 1973 dejando sin efecto una previa Orden del Tribunal de 26 de septiembre de 1972, requiriendo al aquí recurrido cumplir con los términos de cierta resolución de la Administración de Servicios al Consumidor de fecha 12 de junio de 1972. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos no inconsistentes con lo expresado en la opinión.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--EN GENERAL--ESTATUTOS CREANDO AGENCIAS O CARGOS ADMINISTRATIVOS--SU VALIDEZ O NULIDAD--PODERES Y PROCEDIMIENTOS--La Administración de Servicios al Consumidor--hoy Departamento de Asuntos del Consumidor--desde su creación ha tenido autoridad para adjudicar, sujeto a revisión por los tribunales, querellas entre contratistas y compradores de viviendas defectuosas.

  2. ID.--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES --PODERES JUDICIALES--PODER DE IMPONER PENALIDADES--En esta jurisdicción es constitucionalmente válida la delegación de poderes adjudicativos a instrumentalidades administrativas, entre ellos, el poder de imponer penalidades.

  3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISIÓN--ACTUACIONES ARBITRARIAS, IRRAZONABLES O CAPRICHOSAS DE LAS AGENCIAS--En la revisión de decisiones de un organismo administrativo con poderes para adjudicar querellas, un tribunal debe ser especialmente cuidadoso--incrementando el rigor de la revisión judicial--para proteger la ciudadanía contra posibles actuaciones arbitrarias.

    Pedro J. Saade Lloréns, Mario Batiz Santos, Wilfredo López Irizarry, Juan M. Lancara Reyes, Samuel Martir Santiago, Yusif Mafuz Blanco, Pedro Juan Torres Acevedo y Rosa E. Palou,

    abogados del recurrente; el recurrido no compareció.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    La controversia presente gira sobre el alcance de los poderes de la antigua Administración, hoy Departamento de Asuntos del Consumidor para adjudicar, sujeto a revisión por los tribunales, querellas entre contratistas y compradores de viviendas defectuosas. Diversas Salas del Tribunal Superior han adoptado posiciones opuestas sobre el asunto y está en la actualidad pendiente un número de casos en dicho foro en espera de una directriz definitiva.

    Contra el recurrido, un contratista, se interpuso en agosto de 1971 una querella ante la Administración de Servicios al Consumidor (ASERCO) por varios defectos alegadamente incurridos en la construcción de determinadas ampliaciones al hogar de la reclamante. Luego de notificación y vista, el organismo administrativo concluyó que el contratista incumplió el contrato y le ordenó reparar las filtraciones y otras imperfecciones existentes o entregarle $1,806.75 a la querellante, cantidad representativa a juicio de la agencia del costo de las reparaciones.

    El contratista no acató la resolución del Director de ASERCO y éste recurrió al Tribunal Superior, bajo el procedimiento que fija el Art. 7(c) de la Ley Núm.

    148 del 27 de junio de 1968, 23 L.P.R.A. sec. 1007(c), para poner en vigor su orden. Tras varios incidentes, el Tribunal Superior eventualmente falló que ASERCO carecía de facultad para adjudicar derechos antes del 30 de junio de 1972, fecha en que se añadió el inciso (g) al Art. 5 de la citada Ley Núm.

    148, [P220] 23 L.P.R.A. sec. 1005(g).1 Se revocó, por tanto la decisión administrativa.

    [1]

    No le asiste razón a la ilustrada Sala sentenciadora. La Administración de Servicios al Consumidor tuvo siempre, antes y después de la adición del referido inciso (g), poder para dictar órdenes correctivas como la presente. Tal poder puede ejercerse hoy, por supuesto, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, dada la transferencia de poderes de la antigua agencia a la presente. Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Art. 5(A) (a).

    La cuestión que nos ocupa debe examinarse dentro del amplio marco del desarrollo del derecho administrativo y de las nuevas corrientes en la administración de la justicia. Es a veces difícil extraer el significado de un estatuto ateniéndonos tan sólo a sus términos escuetos, sin referencia a las circunstancias, advertibles por los tribunales, que lo producen.

    La antigua Ley de ASERCO, 23 L.P.R.A. sec. 1004(8) proveía que dicha agencia tendría a su cargo, entre otras, las siguientes funciones básicas:

    "(8) Atender e investigar las querellas presentadas por los...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
223 temas prácticos
221 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Delegación de poderes
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico D
    • 14 de fevereiro de 2017
    ...Consejo de Educación Superior v. U.I.A., 120 D.P.R. 224, 87 J.T.S. 125 (Naveira); HernándezDenton v. Quiñones Desdier, 1974, 102 D.P.R. 218 (Trías-Monge); Hernández Montero v. Cuevas, 1963, 88 D.P.R. 785 (Hernández-Matos); Lebrón Lugo v. El Comandante Operating Co., 148 D.P.R. 298, 99 J.T.S......
  • Puerto Rico Parking V. Aserco, 1974, 103 D.P.R. 65
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia derecho administrativo. Tomo II
    • 16 de abril de 2018
    ...imponer daños cuando ya se hubiese concedido resarcimiento por un tribunal. También cita a Hernández Denton v. Quiñones Desdier, 1974, 102 D.P.R. 218, donde el Tribunal reconoce el poder de la Asamblea Legislativa para delegarle al proceso administrativo el poder de tomar acción correctiva ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR