Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 218

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 218
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 218 (1974) HERNÁNDEZ DENTON V. QUIÑONES DESDIER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FEDERICO HERNÁNDEZ DENTON, ETC., demandante y recurrente

vs.

JUAN QUINONES DESDIER, demandado y recurrido

Núm. O-73-367

102 D.P.R. 218

1 de mayo de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Osvaldo De La Luz Vélez, J. (San Juan) de fecha 21 de septiembre de 1973 dejando sin efecto una previa Orden del Tribunal de 26 de septiembre de 1972, requiriendo al aquí recurrido cumplir con los términos de cierta resolución de la Administración de Servicios al Consumidor de fecha 12 de junio de 1972. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos no inconsistentes con lo expresado en la opinión.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--EN GENERAL--ESTATUTOS CREANDO AGENCIAS O CARGOS ADMINISTRATIVOS--SU VALIDEZ O NULIDAD--PODERES Y PROCEDIMIENTOS--La Administración de Servicios al Consumidor--hoy Departamento de Asuntos del Consumidor--desde su creación ha tenido autoridad para adjudicar, sujeto a revisión por los tribunales, querellas entre contratistas y compradores de viviendas defectuosas.

  2. ID.--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES --PODERES JUDICIALES--PODER DE IMPONER PENALIDADES--En esta jurisdicción es constitucionalmente válida la delegación de poderes adjudicativos a instrumentalidades administrativas, entre ellos, el poder de imponer penalidades.

  3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISIÓN--ACTUACIONES ARBITRARIAS, IRRAZONABLES O CAPRICHOSAS DE LAS AGENCIAS--En la revisión de decisiones de un organismo administrativo con poderes para adjudicar querellas, un tribunal debe ser especialmente cuidadoso--incrementando el rigor de la revisión judicial--para proteger la ciudadanía contra posibles actuaciones arbitrarias.

    Pedro J. Saade Lloréns, Mario Batiz Santos, Wilfredo López Irizarry, Juan M. Lancara Reyes, Samuel Martir Santiago, Yusif Mafuz Blanco, Pedro Juan Torres Acevedo y Rosa E. Palou,

    abogados del recurrente; el recurrido no compareció.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    La controversia presente gira sobre el alcance de los poderes de la antigua Administración, hoy Departamento de Asuntos del Consumidor para adjudicar, sujeto a revisión por los tribunales, querellas entre contratistas y compradores de viviendas defectuosas. Diversas Salas del Tribunal Superior han adoptado posiciones opuestas sobre el asunto y está en la actualidad pendiente un número de casos en dicho foro en espera de una directriz definitiva.

    Contra el recurrido, un contratista, se interpuso en agosto de 1971 una querella ante la Administración de Servicios al Consumidor (ASERCO) por varios defectos alegadamente incurridos en la construcción de determinadas ampliaciones al hogar de la reclamante...

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