Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201701298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-080 - Gladys Maldonado Cabrera v. Desarrollos Psl

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

GLADYS MALDONADO CABRERA Y ÁNGEL MANUEL PAGÁN PABÓN
Recurridos
v.
DESARROLLOS PSL, INC.
Peticionario
KLCE201701298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales Civil número: TD2015-365 Sobre: Rescisión de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparece Desarrollos PSL, Inc. (PSL), y solicita la revisión de la resolución emitida el 12 de junio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales (TPI). El referido dictamen autoriza una enmienda a las alegaciones a la que oportunamente se opuso PSL.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 17 de noviembre de 2015 se presenta una demanda sobre rescisión de contrato y cobro de dinero. La demanda tiene su génesis en la otorgación por la parte recurrida del contrato de opción de compra de un solar en el municipio de Ciales que interesaba adquirir. Dicho contrato se realiza el 16 de marzo de 2014 efectúa un contrato con PSL.

En el transcurso del trámite procesal de la demanda, se presenta una enmienda a las alegaciones por la señora Gladys Maldonado Cabrera y el señor Ángel Manuel Pagan Pabón (la parte promovida).Mediante el primer Informe de Conferencia con Antelación al Juicio la parte promovida solicita la autorización para enmendar las alegaciones de la demanda a lo que, oportunamente se opuso la PSL.

En ocasión de la vista de 20 de marzo de 2017 el TPI autoriza la enmienda a la demanda, la que consiste en incluir la defensa de vicio en el consentimiento. Posteriormente, se señala para el 2 de junio de 2017 la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio. En esta, los abogados de las partes informan al TPI las gestiones encaminadas a poner fin al pleito mediante un acuerdo confidencial. No obstante, el TPI advierte que de no llegar a un acuerdo se continuara con el procedimiento. Adicionalmente, le concede a las partes un término perentorio 30 días a los efectos de que informen si habrán de usar un perito-tasador y les recuerda el deber de intercambiarse dicho informe de valoración. Finalmente, el TPI aprueba el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y señala la vista en sus méritos para el 21 de agosto de 2017.

Inconforme, PSL; presenta un recurso de certiorari en el cual adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

COMETIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ERROR MANIFIESTO Y ABUSO DE DISCRECIÓN EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL PERMITIR UN ENMIENDA A LA DEMANDA A DESTIEMPO, SIN MEDIAR JUSTA CAUSA, EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y EN CRASA VIOLACIÓN A LA REGLA 13. 1 DE NUESTRAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGÚN ENMENDADA (32 LPRA R.13.1 AP.V)

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso ante nos.

II.

-A-

La Regla 13.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap.V R.

13.1) permite a las partes en un pleito enmendar sus alegaciones para incluir cuestiones omitidas o para clarificar reclamaciones. Asimismo, permite la presentación de enmiendas en dos (2) circunstancias particulares. Primero, una parte puede enmendar sus alegaciones una vez en cualquier momento antes de que se le haya notificado una alegación responsiva o en cualquier momento dentro de los veinte (20) días de haber notificado su alegación, si su alegación no admite alegación responsiva. Regla 13.1 de Procedimiento Civil, supra. Segundo, se permite que las partes enmienden sus alegaciones en cualquier otra circunstancia, pero únicamente con el permiso del tribunal o con la anuencia de la parte contraria. Id.

La autorización para enmendar las alegaciones al amparo de esta regla debe concederse liberalmente. Regla 13.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra; José J. Colon Rivera y otros v. Wyeth, 184 DPR 184, 2012; S.L.G. Font Bardón v.

Mini-Warehouse, 179 DPR 322, 334 (2010). El Tribunal Supremo ha sido enfático en que existe una clara política pública en nuestro ordenamiento de que los casos se deben ventilar en sus méritos, Rivera, et al. v. Superior Pkg., Inc., et al., 132 DPR 115, 124 (1992), por lo cual las Reglas de Procedimiento Civil favorecen la autorización de las enmiendas a las alegaciones. J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2da ed., San Juan, Pubs. J.T.S., 2011, T. II, pág. 592.

Por ende, los tribunales poseen amplia facultad discrecional para decidir si permiten la enmienda a una alegación, incluso en etapas adelantadas de los procedimientos. J.A. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil Puertorriqueño, Colombia, [s. Ed.], 2010, pág. 116. Solo ante un perjuicio manifiesto a la parte contraria o un claro abuso de discreción al autorizar la enmienda procede la revocación de la determinación del juez. José J. Colon Rivera y otros v. Wyeth, supra; S.L.G. Font Bardón v. Mini-Warehouse, supra, pág. 334; Neca Mortg. Corp. v. A & W Dev. S.E., 137 DPR 860, 868 (1995).

No obstante, a pesar de que las Reglas de Procedimiento Civil favorecen un enfoque liberal a la autorización de enmiendas a las alegaciones, esta liberalidad no es infinita. José J. Colon Rivera y otros v. Wyeth, supra; S.L.G. Font Bardón v. Mini-Warehouse, supra; Romero v. S.L.G. Reyes, 164 DPR 721...

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