Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-008 - Jennifer N. Thomassen Ceko v. John Shapiro Torruella

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JENNIFER N. THOMASSEN CEKO Apelada
v.
JOHN SHAPIRO TORRUELLA Apelante
KLAN201800298
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2018-0140 (503) Sobre: Desahucio Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 20 de marzo de 2018, comparece por derecho propio el Sr. John Shapiro Torruella (en adelante, el apelante). Nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 12 de marzo de 2018 y notificada el 15 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre desahucio de epígrafe instada por la Sra.

Jennifer N. Thomassen Ceko (en adelante, la apelada) y ordenó al apelante a desalojar el inmueble donde reside. Además, el foro primario desestimó, sin perjuicio, la Reconvención incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

A.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). “Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”. Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950); véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación “sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí”. González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989). En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G.

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991).

Además, cabe destacar que[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, supra, a la pág. 682...

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