Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018

LEXTA20180601-001 - Scotiabank De PR v. Myrna Annette Font Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC
Apelante
v.
MYRNA ANNETTE FONT CASTRO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MYRNA A. FONT CASTRO, LE RIVAGE REALTY, INC. Y CARIBBEAN REAL STATE INVESTMENT CORPORATION
Apelado
KLAN201800416
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2014-2577 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2018.

Comparecen ante nosotros la Sra. Myrna Annette Font Castro y Caribbean Real Estate Investment Corporation (individualmente, señora Font Castro y Caribbean; en conjunto, los apelantes) mediante Escrito de Apelación y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 31 de enero de 2018.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico, Inc. (Scotiabank o apelado). Veamos.

I.

El 31 de agosto de 2007, la señora Font Castro obtuvo un préstamo, evidenciado mediante Pagaré[2] con Scotiabank, por la cantidad de $454,750.00 con intereses al 6.625%.[3] Para garantizarlo, suscribió un Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario[4] mediante el cual fue entregado en prenda un Pagaré Hipotecario[5], garantizado a su vez en Escritura de Hipoteca[6].

El 18 de noviembre de 2014, Scotiabank incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Font Castro y Le Rivage Realty, Inc. (Le Rivage). Alegó en síntesis que, Le Rivage era el nuevo titular del inmueble hipotecado mediante un contrato de permuta el 10 de abril de 2010.

Añadió que la señora Font Castro y Le Rivage habían incumplido con los términos y condiciones consignados en los documentos suscritos el 31 de agosto de 2007, por lo que había declarado vencida la totalidad de la deuda.[7] Junto a su demanda, Scotiabank incluyó todos los documentos suscritos el 31 de agosto de 2007.

El 23 de junio de 2015, Scotiabank presentó Moción Notificando Enmienda a la Demanda y Emplazamientos Adicionales[8]. Junto a la referida moción, presentó Demanda Enmendada[9]. Lo anterior, para añadir a Caribbean como codemandado, por ser el nuevo titular del inmueble desde el 8 de diciembre de 2014.

Caribbean presentó Contestación a la Demanda Enmendada, mediante la cual expuso que el pagaré hipotecario en controversia no ha vencido y carece de una cláusula de aceleración.[10] Posteriormente, Scotiabank presentó

Moción de Anotación de Rebeldía y Solicitando Continuación de los Procedimientos[11] en la que solicitó que se le anotara la rebeldía a Le Rivage. En la misma fecha compareció la señora Font Castro mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Término Adicional para Contestar la Demanda Enmendada[12]. El 23 de diciembre de 2016, compareció nuevamente la señora Font Castro y presentó su Contestación a Demanda Enmendada[13]. En su contestación, la señora Font Castro hizo las mismas alegaciones que Caribbean referentes a la falta de una cláusula de aceleración en el préstamo en controversia.

Así las cosas, Scotiabank presentó Solicitud de Sentencia Sumaria[14]

en la que sostuvo que no había controversias en el caso de epígrafe que impidieran que se dictara sentencia sumariamente a su favor. Junto a su solicitud presentó la Certificación Registral[15] del inmueble hipotecado y una Declaración Jurada[16] de la Sra. Alba Rivera Cortés, representante autorizada y Gerente de Scotiabank.

El 18 de abril de 2017, el tribunal emitió varias órdenes en las que anotó la rebeldía a Le Rivage, catalogó como académica la solicitud de un término adicional presentada por la señora Font Castro para contestar la demanda enmendada y ordenó a Scotiabank a presentar la certificación registral del inmueble en controversia.[17]

Por su parte, Caribbean presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[18] En síntesis, alegó que no procedía que se emitiera sentencia por la vía sumaria por existir controversia en cuanto al vencimiento de la deuda. Argumentó que, junto a su solicitud de sentencia sumaria, Scotiabank no acompañó el pagaré ni la escritura de hipoteca. Además, expresó que ninguno de ambos documentos contenía una cláusula de aceleración, por lo cual la deuda no puede estar vencida hasta su fecha de vencimiento, el 5 de septiembre de 2037. Por tanto, Caribbean concluyó que, Scotiabank no cumplió con su deber de establecer mediante su moción de sentencia sumaria la inexistencia de controversias, ni que el remedio solicitado procedía como cuestión de derecho.

Finalmente, el 31 de enero de 2018, el tribunal primario emitió

Sentencia. Mediante el referido dictamen, el TPI determinó que “no existe controversia en que la parte demandada [apelantes] ha[n] incumplido con el pago mensual según fue pactado.”[19] Por ello, declaró Ha Lugar la demanda presentada por Scotiabank y ordenó a los apelantes a pagar la suma de $424,684.64 en concepto de principal; $32,293.87 en concepto de intereses; $2,097.76 en concepto de cargos por mora; $5,749.69 en concepto de póliza; $238.94 en concepto de cargos adicionales; y $45,475.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Advirtió que, de no efectuarse el pago de las sumas descritas, el inmueble hipotecado tendría que ser vendido en pública subasta para la satisfacción de la misma. Además, ordenó a que, si la cantidad recibida producto de la venta en subasta no cubría la cantidad adeudada, se podría proceder a ejecutar la sentencia contra los bienes de los apelantes.

No conforme con la determinación del foro primario, Caribbean presentó Moción de Reconsideración[20]. En ella, añadió en la nota al calce número tres (3) que Caribbean no debía responder por la totalidad de la deuda con sus bienes personales. En apoyo de su posición, citó los artículos 1775 y 1777 del Código Civil. Sin embargo, el foro primario denegó la misma.

Por estar en desacuerdo con la determinación del TPI, los apelantes comparecieron ante nos, mediante Escrito de Apelación y le imputaron a dicho foro la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria a pesar de que Scotiabank faltó a su deber de establecer la inexistencia de controversias sobre hechos materiales y que tenía derecho al remedio solicitado.

Erró el TPI al concluir que la deuda reclamada estaba vencida y era líquida y exigible a pesar de que ni el pagaré hipotecario ni la escritura de hipoteca contienen cláusula de aceleración alguna.

Erró el TPI al imponerle a Caribbean el pago total de la deuda reclamada a pesar de que Caribbean es tan solo la dueña actual del inmueble hipotecado, no fue quien tomó el dinero prestado y tampoco garantizó el préstamo.

En cumplimiento de nuestra Resolución emitida el 26 de abril de 2018, Scotiabank compareció el 17 de mayo de 2018, mediante Alegato Civil en Oposición a Escrito de Apelación por lo que examinada la misma, así como la totalidad del recurso y los autos originales, procedemos a continuación.

II.
  1. Sentencia Sumaria

    La Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36, provee el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. El propósito principal de la sentencia sumaria es favorecer la solución justa, rápida y económica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 212 (2010). En estos casos, los tribunales sólo tienen que dirimir cuestiones relativas a controversias de derecho. Mejías v. Carrasquillo, 185 DPR 288, 299 (2012). En ese sentido, el mecanismo de la sentencia sumaria es útil para agilizar el proceso judicial y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 189 DPR 414, 430 (2013).

    Sin embargo, la regla general dispone que la sentencia sumaria no procede ante la existencia de controversia sobre hechos esenciales materiales, o si la controversia del caso está basada en elementos subjetivos como: intención, propósitos mentales, negligencia o credibilidad. Rivera Rodríguez v. Rivera Reyes, 168 DPR 193, 212 (2006). Un hecho material esencial es aquel que podría afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable.

    S.L.G. Szendrey-Ramos v. Consejo Titulares, 184 DPR 133, 167 (2011).

    Las partes están obligadas a obedecer ciertas formalidades al presentar una moción de sentencia sumaria y su oposición. La Regla 36.3(a)(4) de las de Procedimiento Civil de 2009, supra, R.36.3(a)(4), obliga al promovente de la moción de sentencia sumaria a relatar concisa y organizadamente los hechos materiales que están en controversia en párrafos enumerados.

    Además, es necesario que haga referencias específicas a evidencia admisible y/o que conste en el expediente donde se establecen los mismos. La parte que se opone a la solicitud de sentencia sumaria tiene la obligación de citar específicamente los párrafos según enumerados por el promovente que entiende están en controversia y, para cada uno de los que pretende controvertir, detallar la evidencia admisible que sostiene su...

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