Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201601467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-040 - El Pueblo De PR Vs v. Luis G. Ayala Garcia T/c/c Luis Gabriel Ayala Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. LUIS G. AYALA GARCÍA T/C/C LUIS GABRIEL AYALA GARCÍA Apelante
KLAN201601467
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DVI2009G0033, DLA2009G0265 Sobre: Art. 106 (Primer Grado), Rebajado a Segundo Grado CP 2004; Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El Sr. Luis Gabriel Ayala García (señor Ayala) solicita que este Tribunal revise una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI condenó al señor Ayala a una pena de reclusión de diecisiete (17) años por el delito de asesinato en segundo grado, Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, 33 LPRA sec. 4734 (Código Penal de 2004), y un (1) año y seis (6) meses por infringir el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458d (Ley de Armas).

Se confirma al TPI.

I.MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El 28 de marzo de 2008, el señor Ayala se encontraba en una fiesta de la clase graduanda de la Escuela Superior Maestro Ladí. Estaba con un grupo de amistades y conocidos del Municipio de Bayamón. La celebración se dio en un local llamado El Rancho en Vega Alta. En la entrada del local había una mesa en la que se cobraban siete dólares ($7) por admisión y, además, tres (3) personas contratadas para seguridad privada, que revisaban a las personas antes de permitirles la entrada para asegurarse de que no poseían armas.

Durante la noche, el señor Ayala repetidamente apagó y prendió las luces del establecimiento. El Sr.Jorge Adorno Arroyo (señor Adorno) intervino para que el señor Ayala cesara tal conducta. Al terminar el encuentro, el señor Adorno realizó una llamada telefónica a una de sus amistades y le pidió que acudiera al local por si surgía algún problema.

Eventualmente, cuando el señor Adorno se dirigía a retirarse del establecimiento, se encontró con el señor Ayala y le propinó un golpe en el rostro. Acto seguido, el señor Ayala y sus acompañantes ‑‑alrededor de cinco (5) personas‑‑ agredieron al señor Adorno quien, eventualmente, logró huir cuesta abajo del local El Rancho hasta perderse de vista. Durante la madrugada del día siguiente, encontraron al señorAdorno muerto en la cuesta por donde había escapado.

Por estos hechos, el Estado presentó una Acusación en contra del señor Ayala por el delito de Asesinato en Primer Grado, Art. 106 del Código Penal de 2004, supra, y por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra.

En específico, el Estado imputó al señor Ayala haber utilizado un arma blanca para cometer el delito de asesinato contra el señor Adorno.

Tras celebrar la Vista Preliminar el 12 de marzo de 2009, el señor Ayala no acudió a la lectura de acusación. Ante sus ausencias constantes a los actos de lectura subsiguientes, se le declaró prófugo de la justicia.

Eventualmente, el 29 de julio de 2015, siete(7) años luego de que ocurrieran los hechos, se le arrestó. Finalmente, la lectura de acusación se celebró el 13 de agosto de 2015.

Después de varias incidencias procesales, el juicio por Tribunal de Derecho inició el 19 de enero de 2016, y terminó el 5 de mayo de 2016. En apoyo del Estado declararon varios testigos. Entre estos, el Sr.José A. Adorno Medina (Don José), padre del señorAdorno; el Sr. Luis R. Maldonado García t/c/c “Bebé

Funky” (señor Maldonado), amigo de la víctima; el Sr. Lino Disla Martínez (señor Disla), quien acudió a la fiesta con el grupo de Bayamón; el Sr. Luis Fuentes Martínez (señor Fuentes), quien también acudió a la fiesta con el grupo de Bayamón; el Sr. Emmanuel Maldonado Elías, quien acudió a la fiesta; el Sr. José

N. Vélez Cabrera (señor Vélez), amigo del señorAdorno; la Dra. Edda L.

Rodríguez Morales (patóloga Rodríguez); la Sra. Brenda Agosto Nieves, quien brindó servicios de seguridad privada en la fiesta; la Sra. Awilda Díaz Negrón, una de las madres a cargo de la fiesta; el Sr. Felipe Cruz Oquendo, quien acudió a la fiesta y presenció los eventos, entre otros. El señor Ayala no presentó testigos.

Asimismo, el Estado presentó más de sesenta (60) fotografías, un video de una cámara de seguridad del restaurante Burger King, un CD con fotos de la autopsia del señor Adorno, un CD con un video de la escena, el Informe Médico-Forense (Protocolo de Autopsia) y el Informe de Hallazgos en la Escena.

El 6 de mayo de 2016, el TPI halló culpable al señor Ayala por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción a la Ley de Armas, supra.

Antes de que el TPI dictara sentencia, la defensa presentó una Moción Solicitando Imposición de Sentencia con Atenuantes. Expuso seis (6) circunstancias de las cuales el TPI aceptó las siguientes cuatro(4): (1)las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando no concurran todos sus requisitos para eximir; (2)que el señorAdorno provocó el hecho; (3)la ausencia de antecedentes penales; y (4)la edad temprana del señorAyala cuando ocurrieron los hechos.[2] Por su parte, el Estado presentó una Moción en Oposición a la Imposición de Sentencia con Atenuantes y Solicitando Agravantes, que el TPI no acogió.

Por consiguiente, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual impuso diecisiete (17) años de prisión por el delito de asesinato en segundo grado y un (1) año y seis (6) meses por la infracción a la Ley de Armas, supra.

Inconforme, el señor Ayala presentó un Escrito de Apelación. Señala que el TPI cometió los errores siguientes:

1. Erró el [TPI] al encontrar al [señor Ayala] culpable por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al [A]rtículo 5.05 de la Ley de Armas a pesar de que la prueba presentada en el juicio no estableció más allá de duda razonable su conexión con la comisión de los mismos, por lo que no se estableció su culpabilidad conforme a la ley y a derecho.

2. Erró el [TPI] al encontrar culpable al [señor Ayala] por el delito de asesinato en segundo grado a pesar de que no se estableció su comisión conforme a ley y a derecho al no establecerse con prueba más allá de duda razonable todos los elementos constitutivos del mismo.

El Estado presentó su Alegato del Pueblo de Puerto Rico el 11 de diciembre de 2017. En esencia, defendió la determinación del TPI y mantuvo que probó más allá de duda razonable, con prueba “más que suficiente en derecho”, la comisión de los delitos por parte del señor Ayala. Planteó que probó el elemento de intención mediante la violencia que reflejaron las trece (13) heridas, particularmente, la lesión a la cavidad torácica derecha, la cual ocasionó la muerte al señor Adorno. Indicó que, si bien hubo contradicciones en los testimonios de algunos testigos, ello no es razón suficiente para restarle credibilidad a los mismos. Estimó que la determinación de culpabilidad que realizó el TPI goza de deferencia, máxime, cuando no existían indicios de falsedad o incredibilidad. Arguyó que no existía prueba en el expediente judicial para sostener la configuración del delito de asesinato atenuado.

Esbozó que el señorAyala falló en controvertir la apreciación de la prueba que el TPI efectuó. Por ende, procedía se sostuviera la misma.

Este Tribunal examinó acuciosamente los más de 870 folios de la prueba testifical que desfiló ante el TPI. Inspeccionó los autos originales del caso, así como toda la evidencia documental, que incluyó fotografías e informes.

Finalmente, examinó los videos reseñados. Con el beneficio de lo anterior, se resuelve.

II.MARCO LEGAL

A.Función revisora del Tribunal de Apelaciones

Toda persona acusada de delito tiene como derecho fundamental la presunción de inocencia. Este derecho está consagrado en el Art.

II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, que dispone que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho… a gozar de la presunción de inocencia”, 1 LPRA Art. II, sec.11. Además de poseer naturaleza constitucional, nuestro esquema procesal penal reconoce la presunción de inocencia, específicamente, en la Regla 110 de Procedimiento Criminal. Esta indica que, “[e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado[,]

mientras no se probare lo contrario y en todo caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá”. 34 LPRA Ap. II, R. 110. De igual forma, la presunción de inocencia constituye uno de los imperativos del debido proceso de ley en su vertiente sustantiva. Pueblo v. Irizarry, 156 DPR 780, 786 (2002); Pueblo v. León Martínez, 132 DPR 746, 764 (1993).

La presunción de inocencia permite que el acusado descanse en ella durante todas las etapas del proceso en primera instancia sin la obligación de aportar prueba para defenderse. Pueblo v. Irizarry, supra, pág. 787; Pueblo v. Bigio Pastrana, 116 DPR 748, 760‑761 (1985). Compete al Estado presentar la evidencia y cumplir con la carga de la prueba para establecer todos los elementos del delito, la intención o la negligencia criminal en su comisión y la conexión de la persona acusada con los hechos, más allá de duda razonable. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150DPR 84, 99 (2000); Pueblo v. Bigio Pastrana, supra, págs. 760-761.

Al descargar tal obligación no basta con que el Estado presente prueba que verse sólo sobre los elementos del delito, sino que dicha prueba tiene que ser satisfactoria, es decir, “que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido.” Pueblo v. Irizarry, supra, pág. 787; Pueblo v. Acevedo Estrada, supra, págs. 99-100; Pueblo v. Rosaly Soto, 128 DPR 729, 739 (1991); Pueblo v.

Cabán Torres, 117 DPR 645, 652 (1986); Pueblo v...

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