Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800409
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-114 - Super Asphalt Pavement v. Junta De Subastas Del Municipio Autonomo De Vega Alta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VEGA ALTA
Recurrida
Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.,
Licitador Agraciado
KLRA201800409
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Vega Alta Subasta núm.: A 2017-2018-Renglón Número 32

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo Super Asphalt Pavement Corp., mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio de Vega Alta a favor de Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., en cuanto a la Subasta 01-2017-2018-032 -Compra de Asfalto Frío, Caliente (Grueso, Fino) y Aceite Imprimación Recogido en Planta, notificada a los licitadores el 17 de julio de 2018. Argumentó la parte recurrente que el licitador agraciado no es el idóneo ni está hábil para cumplir con los requerimientos de la Subasta 01-2017-2018-032.

Luego de examinar tanto el expediente apelativo como los autos originales de la Subasta, determinamos que procede confirmar la determinación impugnada.

I.

La Junta de Subastas del Municipio de Vega Alta (JSVA) publicó un aviso para las Subastas Generales para el Año Fiscal 2018-2019.

Entre ellas, la Subasta 01-2017-2018-032 -Compra de Asfalto Frío, Caliente (Grueso, Fino) y Aceite Imprimación Recogido en Planta.

La apertura de la propuesta para esta subasta se anunció para el 5 de abril de 2018. Según surge de la Resolución recurrida, luego de la apertura se verificó que dos (2) compañías licitadoras, Transporte Rodriguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez o parte recurrida), y Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt o parte recurrente) comparecieron y presentaron en pliegos cerrados sus correspondientes proposiciones.

Tras los trámites de rigor, el 31 de mayo de 2018 la JSVA notificó que la buena pro se le adjudicó a la compañía Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. Inconforme, Super Asphalt presentó un recurso de revisión judicial ante esta segunda instancia judicial. No obstante, debido a que la notificación de adjudicación de subasta no fue adecuada, pues no incluyó una síntesis de las propuestas sometidas por todos los licitadores conforme lo requiere el Art.

10.006(a) de la Ley de Municipios Autónomos, infra, desestimamos dicho recurso por falta de jurisdicción, debido a su presentación prematura.

Acorde con lo anterior, el 11 de julio de 2018, notificada el 17 de julio siguiente, la JSVA emitió una Resolución Enmendada detallando las ofertas recibidas por los licitadores y conforme a las mismas determinó adjudicar la buena pro de algunos de los servicios a Transporte Rodríguez. Según surge de la Resolución Enmendada, las ofertas recibidas para el Renglón 32 fueron las siguientes:

Item Number
Item Description
Item Unit
Transporte Rodríguez Asfalto, Inc.
Super Asphalt Pavement Corp.
32-00005
Asfalto caliente tonelada (recogido)
C/U
$74.00
$75.50
32-000010
Asfalto caliente Tonelada (Entregado)
C/U
$84.00
$85.00
32-000015
Asfalto Frío Saco de 50 Libras (Recogido)
C/U
N/B
No Bid
32-000020
Asfalto frío Saco de 50 Libras (entregado)
C/U
N/B
No Bid
32-000025
Black Base Tonelada (Recogido)
C/U
$74.00
$75.50
32-000030
Black Base Tonelada (Entregado)
C/U
$84.00
$85.50
32-000035
Líquido de Imprimación Galón (Recogido)
C/U
$5.00
$5.00
32-000040
Líquido de Imprimación Galón (Entregado)
C/U
N/B
$10.00
32-000045
Mogolla General M3 (Recogido)
C/U
N/B
$50.00
32-000050
Mogolla General M3 (Entregado)
C/U
N/B
$80.00

Conforme con ello, la JSVA adjudicó los subrenglones 32-00005, 32-000010, 32-000025, 32-000030 y 32-000035 a Transporte Rodríguez, por ser dicho licitador el postor con los precios más bajos en los mismos y su oferta cumplir con los requisitos de la subasta. Los subrenglones 32-000015 y 32-000020 no fueron adjudicados por falta de ofertas de los licitadores comparecientes. En relación con los subrenglones 32-000040, 32-000045 y 32-000050, la JSVA detalló que no adjudicó los mismos a Super Asphalt, único licitador que ofertó en cuanto a ellos, pues no resultan en el mejor interés del Municipio.

Inconforme con esta adjudicación, el recurrente presentó el recurso de revisión que nos ocupa señalando como único error el siguiente:

COMETIÓ GRAVE ERROR LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE VEGA ALTA QUE INVALIDA LA ADJUDICACIÓN DE ESTA SUBASTA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR NO HÁBIL E IDÓNEO PARA CUMPLIR CON EL SUPLIDO ININTERRUMPIDO DE LOS SERVICIOS A CONTRATARSE EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 11.006 DE LA LEY #81-1991, LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE PUERTO RICO. 21 LPRA SEC. 4506.[1]

La JSVA presentó una réplica y oposición a la solicitud de revisión judicial. Además, conforme a la Resolución emitida por este foro revisor, presentó los autos originales de la Subasta Núm. 1-2017-20180-32. Oportunamente, Transporte Rodríguez también compareció ante nuestra consideración mediante una Alegato en oposición a recurso de revisión judicial.

Contando con la comparecencia de todas las partes, exponemos el derecho aplicable y conforme al mismo, resolvemos.

II.
  1. Procedimiento de pública subasta

    El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está revestido del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello, Inv. vj. Oficina de Administración de los Tribunales, 186 DPR 780, 793 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778-779 (2006). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento.

    Aluma Constr. Corp. v. De Acueductos Alcantarillados, 182 DPR 776, 783 (2011)...

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