Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800588
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800588 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2018.
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado recurre de una determinación de la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión), en la que se declara con jurisdicción para atender la apelación presentada por la señora Ana M. Pérez García, y ordena dar curso al proceso apelativo.
Examinados los documentos del presente caso, debido a que la determinación que se pretende revisar no tiene el carácter final necesario para poder ser atendido, DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción. Exponemos.
A. Normativa sobre Jurisdicción
En el ámbito administrativo, al igual que en el foro judicial, no tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Reiteramos el carácter insubsanable que reviste la falta de jurisdicción. Es norma de derecho firmemente establecida que los tribunales no pueden atribuirse la jurisdicción que no tienen; además de que éstos tienen el deber ineludible de examinarla.
Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513 (1991); Gobernador de Puerto Rico v. Alcalde de Juncos, 121 DPR 522 (1988). Un tribunal que carece de jurisdicción sólo tiene autoridad para señalar que no la tiene. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 DPR 314 (1997).
Por otro lado, en el ámbito procesal, un recurso prematuro es aquel presentado en la secretaría de un tribunal apelativo antes de que éste tenga jurisdicción. Hernández v. Marxuach Const. Co., 142 DPR 492 (1997). Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre.
Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 DPR 357 (2001); Rodríguez Díaz v.
Zegarra, 150 DPR 649 (2000). Su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues en el...
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