Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

LEXTA20181213-022 - El Pueblo De PR v. Alejandro R. Torres Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEJANDRO R. TORRES ROSADO
Peticionario
KLCE201801622
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CRIM. NÚM. HSCR201400042 HSCR201400043 SOBRE: ART. 182 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

El señor Alejandro R. Torres Rosado nos solicita, mediante un recurso de certiorari, que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de corrección de sentencia. Explicó que, el 28 de septiembre de 2018, presentó ante el Tribunal de Apelaciones una solicitud de corrección de sentencia y que el foro apelativo emitió una Resolución en la que indicó que su pedido carecía de documentos que acreditaran su alegación. Sostuvo que acudía nuevamente a este foro apelativo con la petición y la documentación correspondiente. Anejó a su solicitud una copia de la Denuncia y de la Sentencia emitida en su contra.

Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla

7(B)(5), del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el auto, DENEGAMOS el recurso presentado.

I

En nuestro ordenamiento jurídico los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778 (1976). La falta de jurisdicción no puede ser subsanada, ni el tribunal puede abrogarse la jurisdicción que no tiene. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46 (2007). Incluso, aunque las partes no lo planteen, un tribunal viene obligado a velar por su jurisdicción. Lagares Pérez v. E.L.A., 144 DPR 601 (1997); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513 (1991); Sociedad de Gananciales v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 108 DPR 644 (1979).

A estos efectos, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones le impone a la parte que solicita la revisión de una determinación del TPI mediante recurso de certiorari, el deber de...

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