Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900673
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-011 - El Pueblo De PR v. Jaime Rodriguez Gomez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ Peticionario
KLCE201900673
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm: HSCR201800605 Por: Inf. Art. 6.01 L.A. Regla 64 N (Términos de Juicio Rápido)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Mediante un recurso de certiorari, comparece el Sr. Jaime Rodríguez Gómez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 26 de abril de 2019 y notificada el 29 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Humacao. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido denegó la solicitud de desestimación incoada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 64(n)(4). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por haberse tornado académico.

I.

A.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al.

v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). “Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”. Autoridad Sobre Hogares v.

Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950); véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación “sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí”. González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989). En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991).

Además, cabe destacar que “[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. S.L.G.

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, supra, a la pág. 682; Asoc. Punta Las Marías v.

A.R.PE., 170 DPR...

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