Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLRX201900041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900041
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-028 - Sucn. Jose Barreiro Gonzalez - v. Julio Barreiro Gonzalez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUCN. JOSÉ BARREIRO GONZÁLEZ
Demandante-Recurrida
v.
JULIO BARREIRO GONZÁLEZ
Demandado-Recurrente
KLRX201900041
RECURSO Extraordinario Caso Núm. F AC2007-3750 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

El señor Jaime, el señor Marcos, la señora Rhonda Almodovar, y otros, nos presentan, a través de su representación legal, un escrito que identifican como habeas corpus. Solicitan, que revisemos varias determinaciones realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) en el trámite del caso de epígrafe sobre partición de herencia, que realicemos varias determinaciones interlocutorias sobre el trámite del caso, que se declaremos que se violó el debido proceso de ley de las partes y que expidamos el habeas corpus.

En el apéndice del recurso anejan una Resolución emitida por el TPI, el 31 de octubre de 2019, notificada a las partes el 6 de noviembre de 2019[1].

En ella, el foro primario acogió como una moción de reconsideración la Moción se Deje Sin Efecto Orden y se Mantenga la Regla que es Parte del Debido Proceso de Ley, presentada por los aquí peticionarios, y se declaró sin jurisdicción para atenderla, por entender que la moción no cumplía con los requisitos establecidos en Morales v. Sheraton Corp., 191 DPR 1 (2014).

Examinado el recurso, lo acogemos como uno de certiorari, y DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción para atenderlo. Exponemos.

I

Habeas Corpus

El auto de habeas corpus es un recurso extraordinario, mediante el cual una persona, que está privada ilegalmente de su libertad, solicita de la autoridad judicial competente, que investigue las causas de su detención.

Artículo 469 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA sec. 1741; Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458 (2006); Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989). Como todo recurso extraordinario, “el uso del auto de habeas

corpus debe limitarse a casos verdaderamente excepcionales y a situaciones que en realidad lo ameriten”. Quiles v. Del Valle, supra; Ortiz v. Alcaide Penitenciaria Estatal, 131 DPR 849, 861 (1992).

El habeas corpus está

garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado, sección 13 del Art.

II de la Constitución del E.L.A. 1 LPRA, Documentos Históricos, Art. II § 13; y es reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal, que dispone, en su artículo 469: “[c]ualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad, puede solicitar un auto de

habeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación”. 34 LPRA sec. 1741. Su propósito es proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, al proveer un medio sumario por el cual el tribunal puede determinar la legalidad de la detención de una persona.

Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885 (1989); Otero Fernández v.

Alguacil, 116 DPR 733, 739 (1985); Santiago Meléndez v. Rodríguez, Alguacil, 102 DPR 71, 72 (1974). Es requisito indispensable para su expedición que exista una custodia o detención ilegal a favor de quien la solicita. Pueblo v.

Marcano, 152 DPR 557 (2000).

El...

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