Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100484
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

LEXTA20210512-005 - El Pueblo De PR v. Rubby Rodriguez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Rubby Rodríguez Soto
Peticionario
KLCE202100484
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201401322 Sobre: Tent. A601/FBRCN/ DITRBCN/POS/USO MNCIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

I.

El 19 de abril de 2021, el señor Rubby Rodríguez Soto (señor Rodríguez Soto o el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó un documento a manuscrito, por derecho propio y en forma pauperis, en el cual solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 29 de marzo de 2021, notificada el 30 de marzo de 2021. Mediante su dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud presentada por el peticionario relacionada a que se le eximiera del pago de comprobantes y de la pena especial conforme al Art. 61 del Código Penal de Puerto Rico de 2012[1] y a la Ley Núm. 183-1998.[2]

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla 7

(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIIB, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de

escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito

de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.

II.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); Pueblo v. Román Feliciano, 181 DPR 679, 684-690 (2011); Pueblo v. Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Véase, además, la Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, R. 32 (D). A diferencia de una apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

Con el fin de que podamos ejercer...

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