Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100416
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-005 - Ramon Lopez Placeres v. Wanda Magalys Del Rosario Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CERES, AMARILYS L. LÓPEZ PLACERES, JUDITH C. LÓPEZ PLACERES
Apelantes
v.
WANDA MAGALYS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, BRISTOL ALESIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ROMINA MINERVA LÓPEZ RODRÍUGUEZ
Apelados
KLAN202100416 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV00922 Sobre: Partición de Herencia; Daños, Herencia Beneficio de Inventario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 7 de junio de 2021, comparece el Sr. Ramón López Placeres (en adelante, el apelante o el señor López Placeres). Nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial dictada el 31 de marzo de 2021 y notificada el 5 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI concluyó, por la vía sumaria, que el testamento abierto del Sr. Ramón López Jerez es válido.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

A.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012).

“Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”. Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950); véanse, además, Pérez Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003). Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación “sin entrar en los méritos de la cuestión ante sí”. González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989). En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991).

Además, cabe destacar que[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G...

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