Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100553
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100553 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
| KLCE202100553 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: CA2018CV02595 So bre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre o parte peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revisemos una resolución emitida el 24 de agosto de 2020 y notificada el 9 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la misma, denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto discrecional y se confirma la determinación revisada.
El 20 de septiembre de 2018, la Sra. Ana V. Brillante Fernández (en adelante, parte demandante o parte recurrida), presentó una demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato. Alegó que Mapfre expidió una póliza de seguro para cubrir una propiedad suya localizada en el municipio de Carolina, y que la misma se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que el paso de dicho huracán ocasionó daños a su propiedad, la parte demandante presentó una reclamación ante Mapfre. Sin embargo, alegó que Mapfre se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza y no proveyó una compensación justa por los daños ocurridos.
Luego de varios trámites procesales, el 2 de marzo de 2019, Mapfre presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Además de un planteamiento sobre falta de parte indispensable[1], alegó que la demanda debía ser desestimada por no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En cuanto a ello, sostuvo que Mapfre cumplió con sus obligaciones bajo la póliza suscrita, ya que había hecho la investigación, inspección y proceso de ajuste requerido, y le había enviado a la parte demandante un cheque por la cuantía de $2,494.90 como pago de la reclamación.
Debido a que acompañó varios documentos con su moción, Mapfre solicitó que la misma también fuera considerada una solicitud de sentencia sumaria.
El 19 de marzo de 2019, la parte demandante presentó una Oposición a Moción de Desestimación. En primer lugar, se opuso al planteamiento de falta de parte indispensable.[2] Además, y contrario a lo planteado por Mapfre, la parte demandante alegó que la demanda contenía una exposición más que suficiente para sostener una reclamación.
El 22 de marzo de 2019, la parte demandante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Mediante la misma, sostuvo que no procedía dictar sentencia sumaria porque existían controversias sustanciales de hechos y cuestiones de derecho. La parte demandante incluyó una declaración jurada suya donde hizo varios señalamientos, incluyendo cuestionamientos sobre el proceso de investigación e inspección de la propiedad asegurada.
Además, indicó que, al momento de recoger el cheque emitido, le expresó a un empleado/a de Mapfre su inconformidad con la cantidad ofrecida. También señaló
que no le bridaron un formulario para solicitar reconsideración ni la orientaron sobre ello. Además, declaró que se vio en la obligación de cambiar el cheque entregado porque lo necesitaba para empezar a hacer las reparaciones de la propiedad.
Mediante orden del 3 de junio de 2019, el TPI declaró con lugar la oposición presentada por la parte demandante, y a su vez, denegó la solicitud de desestimación presentada por Mapfre bajo el fundamento de parte indispensable. Sin embargo, no se expresó en cuanto al planteamiento de si Mapfre había cumplido con sus obligaciones contractuales.
El 20 de junio de 2019, Mapfre presentó una Moción Suplementaria [ ], mediante la cual arguyó que en el presente caso era aplicable la figura de pago en finiquito, ya que la parte demandante había endosado y cobrado el cheque emitido por la reclamación.
La parte demandante presentó su oposición a ello. Sostuvo que las circunstancias rodeando la emisión y aceptación del pago no permitían la aplicación de la figura de pago en finiquito. Alegó que a ella no se le comunicó que el cheque emitido era en concepto de transacción por la reclamación presentada, ni se le ofreció debida orientación sobre el efecto que tendría el endoso y cobro del cheque emitido.
Además, señaló que las palabras pequeñas en el cheque emitido constituían un relevo que colocaba al asegurado en una situación de opresión y desventaja. En fin, sostuvo que el endoso y cobro del cheque no constituía una renuncia a su derecho de recibir una compensación adecuada por su reclamación.
Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de la contestación a la demanda de Mapfre y la celebración de señalamientos ante el TPI, el 17 de febrero de 2021, se celebró una vista sobre estado de los procedimientos. De la minuta surge que el TPI señaló que, durante una vista celebrada anteriormente[3], se había discutido el planteamiento de Mapfre de la aplicación de la figura de pago en finiquito.
Así las cosas, el 24 de agosto de 2020, el TPI emitió una Resolución donde expresó lo siguiente sobre la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre:
En ausencia de evidencia de que la comunicación se entregó
personalmente o por correo regular a la parte [demandante], la única evidencia que existe es un cheque que se alega la parte [demandante] adquirió sin ningún otro tipo de explicación ni un apercibimiento sobre el tramite de reconsideración. Por tanto y como adelantáramos durante el señalamiento celebrado el 25 de junio de 2020, el Tribunal deniega la solicitud anteriormente mencionada.
De la parte demandada tener prueba adicional mediante la cual pueda establecer como un hecho fuera de toda controversia que se configuró por la entrega de todos los documentos a los cuales hemos hecho referencia el Tribunal puede reconsiderar la controversia.[4]
Posteriormente, Mapfre solicitó reconsideración, y la parte demandante se opuso. Mediante orden del 20 de abril de 2021, notificada el 23 de abril de 2021, el TPI denegó la reconsideración presentada.
Inconforme con el referido dictamen, el 5 de mayo de 2021, Mapfre compareció ante nos mediante la presentación del recurso que nos ocupa. Señala la comisión del siguiente error:
Erró el TPI al no desestimar la demanda con perjuicio por haberse concretado la figura de pago en finiquito.
Por su parte, el 13 de mayo de 2021, compareció ante la parte recurrida mediante escrito titulado Memorando en Oposición a Expedición del Auto de Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.
El mecanismo discrecional de sentencia sumaria, regulado en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36, se utiliza para aligerar la tramitación de los pleitos en el cual se prescinde de la celebración de un juicio en los méritos. Tiene como finalidad propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales. SLG Zapata-Rivera v. J.F.
Montalvo, 189 D.P.R. 414, 430 (2013); Mejías et al. v. Carrasquillo et al., 185 D.P.R. 288 (2012); Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); Vera v. Dr.
Bravo, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); PFZ Properties, Inc. v. Gen. Acc. Ins.
Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994).
Para promover una solicitud de sentencia sumaria, la parte que así
lo haga debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos materiales y pertinentes para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a favor sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 L.P.R.A.
Ap. V, R. 36.1. Nuestro Tribunal Supremo definió un hecho material comoaquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el...
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