Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100240
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021

LEXTA20211201-002 - B Billboard Nc Llc v. One Media Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

B BILLBOARD NC LLC
Recurrente
v.
ONE MEDIA CORP.
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Agencia Recurrida
KLRA202100240
Revisión administrativa procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2017-206066-PCO-013249 2017-206066-PR-004591 Sobre: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA BILLBOARD

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2021.

El 13 de mayo de 2021, las compañías B-Billboard LLC, en adelante BBBG y B Billboard NC LLC, en adelante BBNC y en conjunto las recurrentes, comparecieron ante este tribunal mediante recurso de revisión administrativa.

En su recurso nos solicitan que dejemos sin efecto el permiso de construcción del caso número 2017-206066-PCO-013249 y la prórroga y reapertura del caso número 2017-206066-PRR-004591. Los hechos esenciales para comprender esta controversia se exponen a continuación.

I

La polémica entre las partes surge por la propuesta de One Media, para colocar una valla publicitaria en el mismo lugar en donde BBNC ya mantiene una valla publicitaria. Según expone BBNC en su escrito, su valla publicitaria está adosada a la pared de un edificio que ubica en la propiedad en donde One Media propone colocar la suya. Por su parte, BBGB alega ser dueño de una valla publicitaria ubicada en el terreno colindante con la valla publicitaria que propone One Media. Por la cercanía de las vallas publicitarias actuales y la propuesta por One Media, las recurrentes alegan en su escrito que compiten entre ellas y la colocación de la nueva valla afectará los intereses económicos y propietarios de las recurrentes. Concluyen así ya que, según las recurrentes, el aumento en la oferta de espacios de anuncios disponibles disminuirá su capacidad de generar ingresos. Afirman que comparecen como competidores preocupados cuyos intereses propietarios se afectan con la aprobación de un permiso de construcción que no cumple con los requerimientos legales que aplican a todos los participantes de la industria.

Presentada la solicitud de One Media ante el Municipio de San Juan fue transferida a la Oficina de Gerencia y Permisos, en adelante OGPe, ya que esta retiene la facultad de evaluar solicitudes de permisos de rótulos y anuncios que sean vistos desde una vía comprendida en el National Highway System. Por ser la valla cuestionada una susceptible de ser vista desde el Expreso Las Américas, vía perteneciente a National Highway System, OGPe es el organismo librador del permiso. BBNC solicitó intervenir en el proceso, permiso que fue concedido el 27 de junio de 2018. Días antes, según alegan las recurrentes, específicamente el 11 de junio de 2018, OGPe emitió una Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción sobre la cual One Media presentó una solicitud de prórroga. El 15 de julio de 2020, OGPe aprobó la misma. Alegan las recurrentes que, a pesar de que a dicha fecha habían sido reconocidas como partes interventoras, no se les notificó ni la solicitud de prórroga por parte de One Media ni su eventual aprobación de parte de OGPe. Sostiene BBNC que solo recibió el 23 de noviembre de 2020, la notificación de aprobación del permiso de construcción solicitado por One Media.

Ante los hechos antes relatados, las recurrentes presentaron, por separado, solicitudes de revisión administrativa ante la División de Remedios Administrativos de OGPe, en adelante DRAOGPe, el 14 de diciembre de 2020.

Suplicaron la revisión del permiso de construcción y la solicitud de prórroga y reapertura en el caso número 2017-206066-PRR-004591. Fundamentaron su petición en que la solicitud no cumplía con importantes requisitos de índole procesal y sustantivos, entre ellos; la valla publicitaria propuesta no cumplía con el requisito de separación de 500 pies entre anuncios sobre el terreno, en relación con la valla de BBNG, la cual ubica a aproximadamente 230 pies. Además, la valla propuesta no cumple con la distancia de separación mínima de 500 pies entre el anuncio y la entrada o salida de una intersección. Específicamente sobre el particular alegaron que la valla de One Media se encontraba a 267 pies de la salida del Expreso Las Américas hacia la carretera 177 en dirección hacia el Oeste. Afirmaron también que, del expediente administrativo, no surgía la recomendación de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante ACT, ni de la Autoridad de Energía Eléctrica o AEE, necesarios cuando la valla incluye una pantalla digital y estará ubicada frente a una vía comprendida dentro del National Highway System. Por último, sostienen que One Media no le notificó la solicitud de prórroga relacionada al permiso de construcción y que OGPe tampoco le notificó cuando concedió el mismo siendo parte interventora, por lo que afirman que el proceso está viciado de nulidad.

Expuesta la controversia, DRAOGPe consolidó ambas solicitudes de revisión administrativa y señaló vista para el 3 de febrero de 2021 que se transfirió para el 19 de marzo de 2021. El 13 de abril de 2021, DRAOGPe emitió

una Resolución declarando No Ha Lugar las solicitudes de revisión del permiso de construcción concedido.

Inconformes, las recurrentes presentaron el recurso que nos ocupa en el cual señalan los errores siguientes:

1)

ERRÓ

LA DRA-OGPE AL NO DETERMINAR QUE LA NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN HABÍA EXPIRADO YA QUE EL TRÁMITE DE LA PRÓRROGA NO SE PERFECCIONÓ POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE INTERVENTORA BBNC Y POR NO HABERSE EMITIDO EN EL MISMO UNA RESOLUCIÓN VÁLIDA.

2)

ERRÓ

LA DRA-OGPE AL NO DETERMINAR EL BILLBOARD OM-VETERANOS SE ENCUENTRA A UNA DISTANCIA MENOR DE QUINIENTOS 500 PIES DEL BILBOARD BBBG-4 LANDRAU EN VIOLACIÓN A LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN DEL REGLAMENTO CONJUNTO.

3)

ERRÓ

LA DRA-OGPE AL NO DETERMINAR EL BILLBOARD OM-VETERANOS SE ENCUENTRA A UNA DISTANCIA MENOR DE QUINIENTOS 500 PIES DE LA ENTRADA O SALIDA DE UNA INTERSECCIÓN.

4)

ERRÓ

LA DRA-OGPE AL DETERMINAR QUE EL EXPEDIENTE RELACIONADO AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROPUESTO POR ONE MEDIA ESTÁ COMPLETO Y CON INFORMACIÓN ACTUALIZADA.

5)

ERRÓ

LA OGPE AL TRAMITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN COMO UNA ENMIENDA A UN PERMISO EXISTENTE, A PESAR DE QUE SE TRATA DE UN PERMISO.

II

A.

La revisión de una determinación administrativa precisa que recordemos que dichas determinaciones merecen una gran deferencia judicial y se presumen correctas. IFCO Recycling v. Aut. Desp.

Sólidos, 184 DPR 712 (2012); Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 969 (2011).

La doctrina de revisión judicial de las determinaciones administrativas obliga a los tribunales a examinar si los actos de la agencia fueron razonables y acorde a los poderes delegados a esta y su política pública, o si por el contrario, sus actos fueron ilegales o un abuso de discreción. Capó Cruz v. Junta de Planificación, 204 DPR 581, 590 (2020); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625–626 (2016); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279 (1999); OSC v. Triple-S, 191 DPR 536 (2014); DACO v. AFSCME, 185 DPR 1 (2012); Empresas Ferrer v. A.R.P.E., 172 DPR 254 (2007).

A esos fines, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico[1] dispone la revisión de las órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o funcionarios administrativos mediante recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo. 3 LPRA sec. 9671. Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. 3 LPRA sec. 9675; Capó Cruz v. Junta de Planificación, supra,...

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