Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200400779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400779
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041227-07 Farmacias El Amal v.

Farmacia One Stop

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FARMACIAS EL AMAL, INC.
Opositora-Recurrente
V.
FARMACIA ONE STOP PRESCRIPTION
Proponente-Recurrida
KLRA200400779
REVISIÓN Administrativa Procedente del Departamento de Salud Caso: 01-01-088

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos, Farmacia El Amal (en adelante, El Amal), mediante Revisión de Decisión Administrativa presentada el 30 de septiembre de 2004. Nos solicita revisemos la Resolución emitida el 26 de agosto de 2004, por el Hon.

Johnny V. Rullán, Secretario de Salud (en adelante, Secretario), notificada el 1ro de septiembre de 2004, en el caso núm. 01-01-088. Por razón de la misma, el Secretario otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC) solicitado por One Stop Prescription (en adelante, One Stop) para ubicar una farmacia en el Municipio de San Juan.

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, y a base del derecho vigente, determinamos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 2 de julio de 2001, One Stop presentó ante el Departamento de Salud (en adelante, Salud) una solicitud de CNC para ubicar una farmacia dentro de las instalaciones del Supermercado Pueblo Xtra, sito en la Avenida De Diego #114 en Santurce1.

Como parte de su solicitud, One Stop indicó que su farmacia podía servir de centro de entrenamiento tanto para estudiantes de la facultad de farmacia, así como para aquellos graduados que necesitan práctica. Asimismo, entre otras cosas, One Stop planteó que su farmacia tendrá un horario similar al que mantenga el supermercado, y el beneficio de contar con un estacionamiento amplio y seguro para los clientes. Se estimó, que el área de servicio potencial para la farmacia en cuestión se compondría de aproximadamente unas 30,326 personas.

El 26 de junio de 2001, One Stop preparó un estudio de necesidad y conveniencia relativo a la farmacia a ubicarse en el supermercado de la Ave. De Diego2. El 22 de octubre de 2001, Salud le notificó a El Amal sobre la solicitud de CNC que presentara One Stop3. El Amal junto a otras farmacias, se opusieron de forma oportuna a la expedición del CNC según solicitado por One Stop. El 20 de diciembre de 2001, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Con fecha de 8 de enero de 2002,se preparó una evaluación del estudio de viabilidad para la necesidad y conveniencia de la farmacia One Stop4.

Posterior a varias incidencias de índole procesal, y conforme surge de autos, el 4 de diciembre de 2003 se llevó a cabo la vista en su fondo. La misma tuvo continuación el 23 de abril y 3 de junio de 2004 con los testimonios, entre otros, del perito de One Stop y el perito de la Farmacia San Rafael (otra de las farmacias opositoras). El 12 de agosto de 2004, la Oficial Examinadora emitió su Informe5.

El 26 de agosto de 2004, el Secretario emitió la Resolución recurrida por la que acogió el aludido Informe6.

A tenor con la recomendación hecha por la Oficial Examinadora, éste procedió a otorgar el CNC en controversia a la farmacia One Stop.

No conforme con la determinación del Secretario, El Amal acudió ante nos el 30 de septiembre de 2004 indicando el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ

EL HON. SECRETARIO DE SALUD AL CONCEDER EL CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA A LA PROPONENTE, QUIEN ADMITIÓ QUE NO VA A OPERAR LA FACILIDAD PROPUESTA, SINO QUE SERÁ OPERADA POR UN TERCERO, A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA, QUE NUNCA FUE EVALUADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El 1ro de noviembre de 2004, One Stop compareció mediante Alegato en Oposición al Recurso de Revisión de Decisión Administrativa. Asimismo, el 12 de noviembre de 2004, One Stop presentó una moción para que se tomara conocimiento judicial de la sentencia emitida en el caso núm. KLRA200400742 por un panel hermano de este Tribunal Apelativo. Mientras, el 17 de noviembre de 2004, Salud presentó su Comparecencia Especial.

II

“El alcance de la revisión judicial comprende tres áreas. Ellas son: (1)

Concesión del remedio apropiado, (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de la evidencia sustancial y (3) Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho.” Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da. Ed., Bogotá, Forum, 2001, pág. 534. Asimismo, el tribunal revisor deberá precisar si las actuaciones de la agencia son acordes al poder que le fuera delegado por ley, así se determinará si la actuación fue ultra vires. Puerto Rico Telephone Company v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, 2000 JTS 98. (citas omitidas).

El expediente de la agencia constituirá la base exclusiva para la acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo y para la revisión judicial ulterior. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2168. En tanto, “[a]l evaluar la decisión de una agencia, el tribunal debe determinar si ésta actuó de manera arbitraria, ilegal o tan irrazonable que sus actuaciones constituyeron un abuso de discreción.”

Municipio de San Juan v. J.C.A. y otros, 149 D.P.R. 263 (1999), a la pág. 280; Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947 (1993). Véase, además, Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 2000 JTS 193; T-JAC v. Caguas Centrum Limited, supra; Rivera v. A & C Development Corp., 144 D.P.R. 450 (1997); Agosto v. Fondo del Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866 (1993). Para que el tribunal revisor se encuentre en posición de analizar la determinación tomada por el organismo administrativo, es imprescindible que las agencias acojan determinaciones de hechos y de derecho.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado en reiteradas ocasiones, que las determinaciones de hecho adoptadas por la agencia serán sostenidas por los tribunales de estar éstas basadas en evidencia sustancial. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Prime Life...

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