Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041228-08 Rodríguez v. Consejo de Titulares del Cond. The Greens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

ORLANDO RODRÍGUEZ, JANNETTE FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Apelantes v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THE GREENS; RAMON M. ALMONTE y su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; NATIONAL INSURANCE CO.; X INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; JANE DOE Apelados KLAN0400700 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Bayamón CIVIL NUM. DDP2003-0270 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos Orlando Rodríguez, Jannette Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (en adelante los apelantes) y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 17 de mayo de 2004. La Sentencia Parcial apelada desestimó la reclamación de los demandados en contra del Condominio por daños a la propiedad, por entender el foro de primera instancia que dicha reclamación es de jurisdicción exclusiva del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Además, paralizó la reclamación de

daños presonales contra los demás demandados hasta que DACO determine la responsabilidad y los daños atribuibles al Condominio. Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los apelantes son los propietarios del apartamento número 31 del Condominio The Greens ubicado en el Municipio de Dorado. Según surge del expediente ante nos, a partir del 3 de enero de 2003, cuando alegadamente hallaron su apartamento inundado, los apelantes comenzaron a tener problemas de filtraciones por las paredes y techos. Problema que se prolongó hasta enero de 2004. A causa de los problemas antes descritos, los apelantes aducen que la estructura del apartamento y su mobiliario sufrieron daños y que a consecuencia de ésto, sufrieron a su vez, daños personales.

Ante la supuesta inacción de los alegados responsables Consejo de Titulares, Administrador del Condominio, del dueño del apartamento número 32 (el Sr. Ramón Almonte), y de la Compañía de Seguros National Insurance, los apelantes incoaron demanda por daños y perjuicios en contra de todos ellos, el 7 de octubre de 2003. Por su parte, el Consejo de Titulares presentó el 13 de noviembre de 2003 una “Moción de Desestimación” alegando que la jurisdicción para intervenir en la controversia entre la parte demandante y el Consejo le correspondía al DACO. En respuesta, la apelante presentó el 17 de febrero de 2004 una “Oposición a la Moción de Desestimación”, y continuó con el descubrimiento de prueba.

El 17 de mayo de 2004 el TPI dictó Sentencia Parcial que fue archivada en autos el 19 de mayo de 2004. La Sentencia Parcial declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el codemandado Consejo de Titulares del Condominio The Greens en cuanto a la reclamación por daños a la propiedad y ordenó la paralización del pleito en cuanto a la reclamación por daños personales presentada en contra del Consejo de Titulares y las reclamaciones presentadas en contra del Consejo de los demás demandados hasta que DACO emita una Resolución final.

Inconforme, los apelantes acuden ante este foro apelativo y señalan que erró el TPI al paralizar los procedimientos en cuanto a los codemandados señor Almonte y National Insurance Corp. y al desestimar la causa de acción de daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares en cuanto a los daños a la propiedad.

II.

La doctrina de jurisdicción primaria tiene como propósito dirigir a los tribunales en la determinación de si la cuestión de hecho a ser considerada requiere el ejercicio de la discreción administrativa o la aplicación del conocimiento especializado que la agencia posee. Ante estas circunstancias, la reclamación debe considerarse inicialmente por el foro administrativo correspondiente. Asoc. de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina de Puerto del Rey, Inc., 155 D.P.R. _____, 2001 T.S.P.R. 174, 2002 J.T.S. 4, a las págs. 581-582; Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer, 121 D.P.R. 347, 354 (1988). La aplicación de esta doctrina presupone que no se ha iniciado proceso alguno por las partes ante la agencia administrativa. Debemos recalcar que de ordinario, el organismo administrativo es el que disfruta de la discreción o conocimiento especializado para entender en los asuntos planteados. Asoc.

de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina de Puerto del Rey, Inc., supra, a la pág. 581.

La doctrina de jurisdicción primaria no tiene que ver con el momento o la ocasión de la revisión judicial de la acción administrativa. Dicha doctrina ayuda a los tribunales a determinar qué organismo debe hacer una determinación inicial del asunto en controversia. Ortiz Rivera v. Panel sobre el FEI, 155 D.P.R.____, 2001 T.S.P.R. 134, 2001 J.T.S. 137, a la pág. 172; Vega v. J.

Pérez & Cía, Inc., 135 D.P.R. 746, 758 (1994); Vélez Ramírez v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 716, 722 (1982)...

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