Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1994 - 135 DPR 746

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 746
Fecha de Resolución11 de Abril de 1994

135 D.P.R.

746 (1994) VEGA LOZADA V. PÉREZ

DAISY VEGA LOZADA y OTROS, demandantes Y recurrentes

v.

J. PÉREZ Y CIA., INC. y OTROS, demandados y recurridos

Número: RE-92-370

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de abril de 1994
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--EN GENERAL--PATRONOS NO ASEGURADOS--ACCIONES CONTRA.

    La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss., concede inmunidad contra las acciones de daños y perjuicios por accidentes laborales a los patronos asegurados con el Fondo del Seguro del Estado. No obstante, por vía de la excepción, la ley autoriza al obrero perjudicado o a sus beneficiarios a instar una acción de daños y perjuicios si el patrono no está asegurado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La excepción de la acción de daños y perjuicios en contra de un patrono no asegurado se basa esencialmente en el hecho fundamental de que el patrono no está asegurado por el Fondo del Seguro del Estado.

  3. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA.

    La prescripción es materia sustantiva y no procesal, y se rige por los principios que informan el derecho civil. Su fundamento radica en la necesidad de poner fin a la inseguridad jurídica y a otros efectos adversos que surgen cuando se postergan o dejan pendientes posibles acciones judiciales. Persigue también el fin de sancionar el abandono de derechos por el titular de éstos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La institución de la prescripción extintiva aspira a asegurar la estabilidad de la propiedad y la certidumbre de los demás derechos. Su innegable necesidad y valor responden a una presunción legal de abandono, derivada del hecho del transcurso de un tiempo determinado sin reclamar un derecho. No obstante, ninguno de los intereses a los cuales responde es absoluto, ya que de un lado salvaguarda un derecho y del otro da carácter definido a la incertidumbre de una posible reclamación. Por lo tanto, esos intereses deben ser aquilatados en su justa proyección.

  5. ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

    La jurisprudencia ha resuelto que el verdadero punto de partida para el inicio del término prescriptivo de una acción de daños y perjuicio es la fecha en que el agraviado supo del daño y pudo ejercitar su acción. El conocimiento que tenga el titular sobre si ha nacido ya la acción que tiene derecho a ejercer es un factor determinante al evaluar si está prescrita o no dicha acción.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Viola el debido proceso de ley aquel estatuto de prescripción que tenga el efecto de exigirle a los demandantes instar su acción antes de que tengan conocimiento.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En Puerto Rico se ha acogido la tendencia liberal en la doctrina civilista en torno a la prescripción de las acciones de daños y perjuicios. Esto es, por consideraciones de justicia, se estima que el término para ejercer las acciones corre a partir, no desde que se sufre el daño reparable, sino desde que se conocen los otros elementos necesarios para poder ejercer la acción.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia ha reiterado que una acción de daños no nace mientras el perjudicado no tenga conocimiento de su derecho a esa acción. Si el descubrimiento que impide ejercer la acción se debe a la falta de diligencia del reclamante, no le es aplicable la tendencia liberal en la doctrina civilista en torno a la prescripción de las acciones de daños y perjuicios.

  9. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE JURISDICCIÓN PRIMARIA.

    De acuerdo con la doctrina de jurisdicción primaria, los foros judiciales de ordinario se abstienen de pasar juicio sobre determinado asunto para permitirle a los organismos administrativos harcerlo bajo el supuesto de que éstos poseen destrezas y conocimientos especializados afines. Así se promueven las decisiones mejor informadas, a la vez que se reducen las posibilidades de adjudicaciones conflictivas o incompatibles.

    RESOLUCIÓN de Carlos Rodríguez García, J. (Arecibo), que deja sin efecto una sentencia sumaria y procede a desestimar la demanda por prescripción. Revocada.

    Héctor L. Moreno Luna, abogado de los recurrentes; José J. Santiago, de Fiddler, González & Rodríguez, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI emitió la opinión del Tribunal.

    Este caso nos brinda la oportunidad de precisar cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de la acción judicial de daños y perjuicios establecida en el Art. 15 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 16, para los casos de patronos no asegurados.

    I

    J. Pérez & Cía., Inc. (en adelante J. Pérez Inc.) es un patrono que se dedica al negocio de venta de comestibles. Desde 1923 ha mantenido vigente una póliza para cubrir a sus empleados contra accidentes del trabajo con el Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo) y sus organismos predecesores. El 10 de junio de 1982 el Fondo, como parte del procedimiento de cobro, envió a J. Pérez Inc. una notificación de cobro de primas de seguro obrero para 19811982 y primer semestre de 19821983. En la misma le indicó la liquidación final de primas para 19811982 y la prima preliminar para 1982-1983. La liquidación final incluía un balance adicional de $1,107.51. El 50% de la prima preliminar ascendía a $3,540.75 que, sumados al balance adicional, totalizaban $4,648.26. El Fondo concedió a J. Pérez Inc. hasta el 20 de octubre de 1982 para el pago de la suma referida. Le apercibió de que "la falta de pago total de la prima dentro del término o su prórroga surtirá el efecto de suspender la efectividad de su póliza". Le concedió, además, hasta el 31 de enero de 1983 para el pago del restante 50% de la prima para 19821983 ($3,540.75). J. Pérez Inc. no solicitó prórroga para pagar.

    El 17 de noviembre de 1982 J. Pérez Inc. envió al Fondo un pago parcial por $3,540.75 y quedó al descubierto un balance adicional de $1,107.51 de la liquidación final para 1981-1982.

    El 24 de diciembre de 1982, sin que aún J. Pérez Inc. hubiese pagado el balance adicional de la liquidación final para 19811982, Julio E. Franco Piñeiro, empleado de la compañía en cuestión, sufrió un accidente laboral que le ocasionó gravísimas heridas craneales y trauma cerebral severo. Luego de dicho accidente, Franco recibió los correspondientes beneficios del Fondo. El 5 de julio de 1985 el Administrador del Fondo le notificó al obrero lesionado su decisión de declarar a J. Pérez Inc. patrono no asegurado en relación con el accidente de 24 de diciembre de 1982.1

    Esta notificación la recibió Daisy Vega Lozada en su hogar mientras su esposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
299 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2012 - 186 DPR 365
    • Puerto Rico
    • 13 Agosto 2012
    ...ley. COSSEC et al. v. González López et al., supra, págs. 821-822; Vera v. Dr. Bravo, supra, pág. 327; Vega v. J. Pérez & Cía, Inc., 135 D.P.R. 746, 754 De este modo armonizamos la normativa cuando son varios los causantes de un daño extracontractual con la teoría cognoscitiva del daño ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2010 - 179 DPR 793
    • Puerto Rico
    • 27 Agosto 2010
    ...para ejercitar la acción. Padín v. Cía. Fom. Ind., 150 D.P.R. 403, 411 (2000). Como expresamos en Vega v. J. Pérez & Cía., Inc., 135 D.P.R. 746 (1994), por consideraciones de justicia se estima que el término comienza a transcurrir, no desde que se sufre, sino desde que subjetivamente s......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 138
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2008
    ...Rodríguez, J., Op. de conformidad); Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308, 321 (2004); Vega Lozada v. J. Pérez & Cía. Inc., 135 D.P.R. 746, 753 (1994). Por esa razón, una vez se determina que alguna causa de acción está prescrita, resulta imperativo su desestimación. Umpierre Bias......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Diciembre 2015
    ...para ejercitar efectivamente la acción. Santiago v. Ríos Alonso, 156 DPR 181 (2002).22 Véase, además, Vega v. J. Pérez & Cía., Inc., 135 DPR 746 (1994). Lo antes dicho nos permite deducir que el término para ejercer una acción no comienza a transcurrir desde que sucede el daño, sino des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
296 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2012 - 186 DPR 365
    • Puerto Rico
    • 13 Agosto 2012
    ...ley. COSSEC et al. v. González López et al., supra, págs. 821-822; Vera v. Dr. Bravo, supra, pág. 327; Vega v. J. Pérez & Cía, Inc., 135 D.P.R. 746, 754 De este modo armonizamos la normativa cuando son varios los causantes de un daño extracontractual con la teoría cognoscitiva del daño ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2010 - 179 DPR 793
    • Puerto Rico
    • 27 Agosto 2010
    ...para ejercitar la acción. Padín v. Cía. Fom. Ind., 150 D.P.R. 403, 411 (2000). Como expresamos en Vega v. J. Pérez & Cía., Inc., 135 D.P.R. 746 (1994), por consideraciones de justicia se estima que el término comienza a transcurrir, no desde que se sufre, sino desde que subjetivamente s......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 138
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2008
    ...Rodríguez, J., Op. de conformidad); Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308, 321 (2004); Vega Lozada v. J. Pérez & Cía. Inc., 135 D.P.R. 746, 753 (1994). Por esa razón, una vez se determina que alguna causa de acción está prescrita, resulta imperativo su desestimación. Umpierre Bias......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Diciembre 2015
    ...para ejercitar efectivamente la acción. Santiago v. Ríos Alonso, 156 DPR 181 (2002).22 Véase, además, Vega v. J. Pérez & Cía., Inc., 135 DPR 746 (1994). Lo antes dicho nos permite deducir que el término para ejercer una acción no comienza a transcurrir desde que sucede el daño, sino des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Inmunidad patronal
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico I
    • 14 Febrero 2017
    ...[349] González Rivera v. Multiventas y Servicios, 2005 J.T.S. 154 (Rodríguez-Rodríguez). [350] Vega Lozada v. J. Pérez & Cía, Inc. 135 D.P.R. 746, 94 J.T.S. 56 [351] Vega Lozada v. J. Pérez & Cía, Inc., supra. [352] Martínez Rodríguez v. Bristol Myers, supra. [353] Odriozola v. S. C......
  • LECCIÓN XIII. Acciones bajo leyes especiales
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...posean tal competencia no implica necesariamente que siempre tengan que ejercerla. Vega Lozada v. J. Pérez & Cía, Inc. 1994, 135 D.P.R. 746. Aunque un patrono haya incurrido en crasa negligencia al no mantener un ambiente seguro y adecuado en el trabajo, con efecto de sanciones administ......
  • Remedios legales
    • Puerto Rico
    • Hostigamiento sexual en el empleo
    • 27 Septiembre 2018
    ...92 J.T.S. 12. [72] Durán v. Morales, 1962, 112 D.P.R. 623. [73] 31L.P.R.A. §5298. [74] Vega Lozada v. J. Pérez & Cía., Inc. 1994, 135 D.P.R. 746. [75] Art. 12(31L.P.R.A. [76] Art. 1873 (31 L.P.R.A. §5303): [77] Matos v. Roche Products, 1993, 132 D.P.R. 470. [78] Díaz v. Alcalá, 1996, 14......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR