Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0201050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-06 Pueblo v. Maldonado Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. GERARDO MALDONADO CARABALLO Apelante KLAN0201050 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayanilla Sobre: Art. 106 Código Penal Caso Núm: JI3R2002-00340

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Per curiam

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El apelante, señor Gerardo Maldonado Caraballo (en adelante, Sr. Maldonado), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito de Guayanilla (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró al apelante culpable de exposiciones deshonestas y lo sentenció a cumplir seis meses de cárcel.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 12 de julio de 2002, en jurisdicción del Municipio de Peñuelas, el Ministerio Público presentó en contra del Sr. Maldonado una denuncia por infracción al Art. 106 del Código Penal (exposiciones deshonestas).

Celebrada la vista en su fondo, el 23 de septiembre de 2002, el foro de instancia declaró culpable al imputado y lo sentenció a cumplir seis meses de cárcel. Además, le impuso la pena especial que dispone la Ley de Compensación de Víctimas y Testigos; y le denegó el privilegio de sentencia suspendida.

Inconforme, el señor Maldonado recurre oportunamente ante nosotros señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar culpable al acusado de epígrafe sin que desfilara evidencia que demostrara la culpabilidad mas allá de toda duda razonable.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no permitir que el acusado de epígrafe pudiera ser objeto de los privilegios de sentencia suspendida.

Al apelante le fue concedida fianza en apelación.

Ante la imposibilidad de que las partes lograran una exposición narrativa estipulada, el 7 de agosto de 2003 el TPI aprobó el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba Enmendado sometido por el señor Maldonado1. Con el beneficio de la exposición narrativa, de los autos originales elevados del TPI, y de los alegatos del apelante y del Procurador General, resolvemos.

II

En primer término consideraremos el segundo señalamiento que imputa como error haber denegado al apelante el privilegio de una sentencia suspendida. El apelante se fundamenta en que no tiene antecedentes penales ni ningún otro señalamiento de índole criminal.

La Ley de Sentencias Suspendidas y Libertad a Prueba, Ley Número 259 del 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sección 1026 et seq., establece un sistema mediante el cual se le concede a un convicto el beneficio de cumplir con su sentencia fuera de la cárcel, mientras mantenga una buena conducta y cumpla con ciertas condiciones. Su propósito es hacer viable la política pública de rehabilitación enunciada en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La concesión del beneficio de una sentencia suspendida descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador. Pueblo v. Rodríguez Velázquez, 152 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 158, pág. 199.

El propósito de la sentencia suspendida es uno rehabilitador, centralizado en la aptitud del individuo de convertirse en un miembro útil de la sociedad. Vázquez v. Caraballo, 114 D.P.R. 272 (1983). El propósito fundamental tras el mecanismo de la sentencia suspendida es lograr que un convicto de delito viva una vida productiva en la sociedad, alejado del trasiego delictivo, bajo un sistema de supervisión. Pueblo v. Vega Vélez, 125 D.P.R. 188 (1990). Para que el tribunal pueda suspender los efectos de una sentencia, deben concurrir los siguientes requisitos: (1) la ausencia de antecedentes penales; (2) que el acusado no evidencie un problema de conducta o carácter que requiera su reclusión para la protección de la comunidad y; (3) que el informe pre-sentenciasea positivo, Artículo 2 de la Ley Número 259, supra, sección 1027.

A pesar del propósito rehabilitador de la Ley de Sentencias Suspendidas, el disfrute de ésta es un privilegio y no un derecho. Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530, 536 (1999) y Pueblo v. Molina Virola, 141 D.P.R. 713 (1996). La existencia de los criterios anteriormente mencionados no garantiza la suspensión de la sentencia. La ausencia de antecedentes penales no es, de suyo, razón suficiente para conceder a un convicto el beneficio de una sentencia suspendida. Pueblo v. Rodríguez Velázquez, supra, pág. 1517. En este sentido, ni siquiera el informe y la recomendación que rinde el oficial probatorio al tribunal sentenciador lo obliga. Pueblo v. Martínez Rivera, 99 D.P.R. 569 (1971). De ahí que la resolución de un juez denegando la suspensión de la sentencia se presume justa y correcta. Pueblo v. Acosta Torres, 92 D.P.R. 887 (1965).

Sin embargo, la discreción del tribunal no es absoluta. La denegatoria de los beneficios de la sentencia suspendida es revocable cuando el acusado demuestra que ha mediado abuso de discreción o arbitrariedad. Pueblo v.

López Rosario, 126 D.P.R. 845, 850 (1990); Pueblo v. Esmurria Rosario, 117 D.P.R.

884, 885 (1986); Pueblo v. Sánchez González, 90 D.P.R. 197, 200 (1964).

Según indicado por el apelante, en este caso el tribunal entendió que no procedía la concesión del privilegio. El apelante, además de hacer referencia a la ausencia de delitos en su récord penal, señala que la pena impuesta le impediría ejercer su profesión de maestro, único ingreso familiar. Sin embargo, tales consideraciones no constituyen razones jurídicas para establecer que el foro apelado abusó de su discreción al denegar el privilegio. Por tanto, carecemos de fundamentos para concluir que la denegatoria de tal beneficio no se ajustó a derecho y fue una irrazonable, dentro de la amplia discreción del tribunal sentenciador para conceder o negar dicho...

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