Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1964 - 90 D.P.R. 197
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 90 D.P.R. 197 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1964 |
90 D.P.R. 197 (1964)PUEBLO V. SÁNCHEZ GONZÁLEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, denunciante y apelado
vs.
RAUL SANCHEZ GONZÁLEZ, acusado y apelante
Núm. CR-63-60
90 D.P.R. 197
20 de marzo de 1964
SENTENCIA de Gerardo Carreira Mas, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción al Art. 260 del Código Penal. Confirmada, ordenándose que el caso pase al Oficial Probatorio para las diligencias de suspensión de la sentencia, si procediere.
CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--DISCRECIÓN JUDICIAL--Ningún tribunal de justicia posee discreción absoluta al interpretar un precepto de ley.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y SU DELEGACIÓN--SU DELEGACIÓN EN GENERAL--AL PODER JUDICIAL--Cualquier delegación de poder legislativo concediendo discreción absoluta al Poder Judicial, es inconstitucional.
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PALABRAS Y FRASES-- Discreción Judicial.--La discreción judicial
es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera, cuando los elementos coactivos de una ley resultan superiores a los elementos reparadores, esto es, la discreción judicial permite salirse un tanto de la Ley en busca de la justicia.
Víctor Velasco Gordils, abogado del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITITA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
Contra el apelante se presentó una acusación porque cometió un acto impúdico y lascivo con una niña menor de 14 años de edad con la intención de despertar, incitar y satisfacer la impudicia, pasiones y deseos sexuales del propio acusado y de dicha niña, consistiendo el acto impúdico y lascivo en besarle los senos a dicha menor. Durante la vista del caso, la prueba demostró, que en vez de besarle los senos, el acusado, le chupó un seno a la menor. Si esto constituye o no una [P198] variación fundamental que afecte la defensa del acusado,quaere.
Lo que sí nos ha producido cierta extrañeza es la actitud del Juez al negarle al acusado la posibilidad de obtener una sentencia suspendida. El incidente se produjo en el momento de dictar sentencia, de la siguiente manera:
"HON.
JUEZ:
Don Raúl Sánchez...
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