Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2005, número de resolución KLRA 04-00279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 04-00279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005

LEXTCA20051021-02 Junta de Planificación de P.R. v. Cordero Badillo,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO, ETC. PLAZA SANTA ISABEL, ETC. Recurridas vs. A. CORDERO BADILLO, ETC. Interventoras-Recurrentes
KLRA
04-00279
REVISION ADMINISTRATIVA
1998-67-0717-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2005.

Comparecen ante nos, mediante recurso de Revisión Administrativa, A.

Cordero Badillo, Inc. (ACB), Mil, Inc. (Mil) y Ponce Cash & Carry (PCC), y solicitan la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (Junta) el 5 de diciembre de 2003, cuya determinación fue objeto de reconsideración el 18 de febrero de 2004. Mediante esta resolución, la Junta aprobó una cuarta enmienda a la consulta de ubicación que había autorizado desde 1999 a petición de D’llessio Construction, Inc.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

En 1998 D’llessio Construction, Inc. solicitó, por conducto del Ing. Germán Torres, la consulta de ubicación número 98-67-0717-JPU para la construcción de un proyecto comercial de 100,000 pies cuadrados en una finca de 21.08 cuerdas del Barrio Jauca II del Municipio de Santa Isabel.

Específicamente, el proyecto consistía de un edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado de 31,500 pies cuadrados, una mueblería de 20,000 pies cuadrados, y una farmacia de 8,500 pies cuadrados.

Además, consistía de un edificio independiente para ocho salas de teatro con capacidad para 250 personas cada una y un área de ventas de boletos y golosinas, con un área total de 20,000 pies cuadrados. Consistía también de cuatro estructuras independientes de 5,000 pies cuadrados, tres de las cuales serían para restaurantes de comida rápida con su correspondiente servi-carro y una sería para un banco, también con autoservicio.

En virtud de dicha solicitud, la Junta celebró vista pública el 15 de diciembre de 1998. Entre los comparecientes, estuvo la representación legal de Mil y PCC.1 Estos solicitaron diez días para someter ante la consideración de la Junta su ponencia en oposición al aludido proyecto. El escrito fue presentado el 28 de diciembre de 1998. En el mismo se reiteró la solicitud de intervención en el proceso alegadamente hecha durante la vista pública.

La Junta no se expresó en torno a la solicitud.

El 10 de febrero de 1999 la Junta aprobó la consulta para la ubicación del proyecto comercial descrito. Meses más tarde, el 7 de mayo de 1999 la Junta autorizó una primera enmienda a la referida consulta, consistente en reducir el área del supermercado, solicitar que la farmacia fuese ubicada en una estructura independiente de 12,000 pies cuadrados, reservar 23,000 para alquiler de pequeños negocios y subdividir los 5,000 pies cuadrados de uno de los “fast foods” en dos locales de 2,500 pies cuadrados cada uno.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2000 la Junta autorizó una segunda enmienda a la consulta en cuestión. Esta vez permitió que se añadiera otro edificio comercial de 60,000 pies cuadrados. El 8 de marzo de 2001 la Junta autorizó una tercera enmienda a la consulta de ubicación consistente en cambiar el uso de los 20,000 pies cuadrados destinados al alquiler de oficinas para establecer un negocio de piezas de autos, el cual estaría ubicado en una estructura independiente.

El 7 de noviembre de 2003, D’llessio Construction, Inc. solicitó una cuarta enmienda a los fines de que se le permitiera redistribuir las áreas de las estructuras, en vista de que sólo se habían construido 60,000 pies cuadrados y aún quedaban por construir 100,000 pies cuadrados. La redistribución era para utilizar 80,277 pies cuadrados de los 100,000 que restaban por construir para expandir el supermercado para que éste tuviera un total de 110,000 pies cuadrados al sumársele los 29,723 pies cuadrados existentes; separar 6,000 pies cuadrados para “fast foods” y dedicar 15,344 pies cuadrados para un negocio de venta de piezas de autos. La Junta aprobó esta enmienda el 5 de diciembre de 2003.

Luego de advenir en conocimiento de la aprobación de la enmienda, el 4 de febrero de 2004, ACB junto a Mil y PCC presentaron una solicitud de reconsideración y de intervención. El 18 de febrero del mismo año, la Junta denegó la solicitud de reconsideración y aprobó la intervención solicitada.

Inconformes, ACB, Mil, y PCC acuden ante nos y señalan la comisión de los siguientes errores por parte de la Junta:

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a la consulta de ubicación sin notificar la misma a los interventores Mil y PCC, privándoles del debido proceso de ley, en contravención de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación.

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a la consulta de ubicación sin que se sometieran estudios económicos que sustentaran la misma. Además, estos estudios establecerían que la expansión propuesta probablemente facilitaría la creación de un monopolio en el área geográfica.

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a consulta de ubicación, la cual había caducado, impidiendo esto la posibilidad de enmienda alguna.

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a la consulta de ubicación por cuanto ésta, en el contexto de la totalidad de las enmiendas previas aprobadas, constituía una consulta de ubicación nueva y distinta.

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a la consulta de ubicación sin emitir determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho que la sustentaran.

Erró la Junta al aprobar la resolución de cuarta enmienda a la consulta de ubicación sin exigir declaraciones de impacto ambiental.

II

Veamos el derecho aplicable.

A.

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. Sección 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de decisiones administrativas. Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia, Socorro Rebollo vs. Yiyi Motors, Opinión de 13 de enero de 2004, 2004 J.T.S. 4, a la página 501; Pacheco Torres vs. Estancia de Yauco, S.E., Opinión de 30 de septiembre de 2003, 2003 J.T.S. 150, a la página 210; T. Jac, Inc. vs. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999); Agosto vs. Fondo del Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866, 879 (1993). Por lo tanto, la persona que alegue lo contrario tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras alegaciones, Pacheco Torres vs. Estancia de Yauco, S.E., supra, a las páginas 210-211. La revisión judicial es limitada. Sólo determina si la actuación administrativa fue una razonable y cónsona con el propósito legislativo o si por el contrario fue irrazonable, ilegal o medió abuso de discreción, Mun. de San Juan vs. J.C.A, 149 D.P.R. 263 (1999); Com. Vec. Pro-Mej., Inc. vs. J. P., 147 D.P.R. 750 (1999); Fuertes y otros vs. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947, 953 (1993).

Así pues, los procedimientos y...

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