Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLAN200500351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA20051031-23 Trinidad Cortés v. Independent Roof Testing of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ RAMÓN TRINIDAD CORTÉS y otros Apelante v. INDEPENDENT ROOF TESTING OF PUERTO RICO (Independent Roof); Independent Roof-ARCON, INC; MERK, SHARP AND DOHME INC. y otros Apelados KLAN200500351 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Civil Núm. CDP 2003-0133 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

El demandante y apelante, señor José Ramón Trinidad Cortés, nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial que desestimó la demanda que él presentó contra la empresa codemandada y apelada, Merck, Sharp & Dohme (Merck), porque ésta estaba cobijada por la inmunidad de un patrono estatutario.

La controversia se circunscribe a determinar si efectivamente Merck es un patrono estatutario frente al señor Trinidad Cortés, porque el patrono real de éste, Independent

Roof Testing of Puerto Rico (Independent Roof), al que Merck contrató para reparar un techo, no estaba asegurado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) al momento en que Trinidad Cortés sufrió el accidente mientras trabajaba en los predios de Merck.

El Fondo solicitó la intervención en el recurso ante nos, para apoyar la postura del empleado y proteger frente a Merck los intereses institucionales que le reconoce la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss. (Ley de Compensaciones). Adujo en su alegato que Independent Roof no tenía póliza vigente para el año 2001-2002 y que “Merck era un patrono estatutario, no asegurado ya que no contaba con el riesgo apropiado para cubrir las labores del obrero.” (Solicitud de Intervención y Memorando de Derecho presentado el 25 de mayo de 2005.)

Luego de atender la oposición de Merck, autorizamos la intervención del Fondo, al amparo de la Ley de Compensaciones y la jurisprudencia que la interpreta.1

I

Los hechos relevantes que originan el recurso de autos son sencillos. El señor Trinidad Cortés era empleado de Independent Roof al ocurrir el accidente que origina la demanda. Merck contrató a Independent Roof para reparar unas filtraciones del techo de un edificio de su centro farmacéutico, ubicado en Barceloneta, Puerto Rico. El señor Trinidad Cortés era empleado de Independent Roof y fue a cotejar las condiciones del techo. Hizo la inspección de rigor y, mientras bajaba del lugar por un andamio contiguo al edificio, su maletín se encajó. Al tratar de liberarlo, el señor Trinidad Cortés perdió el balance y se agarró con su brazo derecho a una pieza de manera contigua, para no caer desde una altura aproximada de 40 a 45 pies. Como consecuencia del incidente, el señor Trinidad Cortés sufrió una lesión en su hombro derecho, por la que recibió atención médica en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). (Sentencia Parcial del TPI de 31 de enero de 2005; Apéndice del recurso, a las págs. 2-11.)

El 12 de mayo de 2003, el señor Trinidad Cortés, su esposa y sus hijos instaron una demanda contra Independent Roof y Merck. (Demanda; Apéndice del recurso, a las págs. 37-41.) En su reclamo alegaron que, al momento del accidente, tanto Merck2 como Independent Roof3 eran patronos no asegurados, porque ninguno de ellos había pagado primas al Fondo para cubrir el riesgo laboral de Trinidad Cortés.

La contención del apelante fue, pues, la siguiente: Si el patrono real de Trinidad Cortés no estaba asegurado y Merck no pagó las primas complementarias que exige la reglamentación aplicable para cubrir las actividades de Trinidad Cortés en su lugar de trabajo, Merck no es el patrono estatutario reconocido por la ley y carece, por ello, de la inmunidad patronal ante la demanda de autos.

Merck solicitó la desestimación de la demanda, mediante moción de sentencia sumaria parcial. Alegó que, según el Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento 2506 del 7 de marzo de 1979, ella era un patrono asegurado frente al señor Trinidad Cortés.4 (Solicitud de desestimación y/o de sentencia sumaria; Apéndice del recurso, a las págs. 12-23.) Merck reclamó la inmunidad patronal ante el empleado apelante porque, al pagar las primas requeridas por el Fondo para cubrir los riesgos laborales de sus empleados regulares, también cubrió los riesgos que iban a realizar a su favor los empleados de su contratista Independent Roof, entre ellos, Trinidad Cortés.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la petición de Merck y concluyó que ésta era un patrono estatutario asegurado. Desestimó sumariamente la demanda contra Merck y ordenó continuar el procedimiento en rebeldía contra Independent Roof, ya que ésta nunca compareció al pleito. (Sentencia Parcial del TPI de 31 de enero de 2005; Apéndice del recurso, a las págs. 2-11.)

Inconforme con esa determinación, el señor Trinidad Cortés recurre ante nos en recurso de apelación. Señala que incidió el foro apelado: (1) al determinar que Merck era un patrono asegurado; (2) al dictar la sentencia sumaria a favor de Merck, a pesar de que había controversias de hechos; y (3) al aplicar incorrectamente la Regla V, inciso 6 del Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones, infra.

Aunque de ordinario se impone la atención de los planteamientos procesales antes de discutir los asuntos de naturaleza sustantiva, en el caso de autos es importante atender la alegación relativa a la inmunidad patronal alegada por Merck, a tenor de los hechos del caso, antes de dilucidar si procedía la desestimación de la demanda por la vía sumaria, a base de la defensa de indemnidad patronal presentada por la parte apelada.

II

Por estar estrechamente relacionados, discutimos los errores primero y tercero conjuntamente.

La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo que administra el Fondo protege a los trabajadores contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. La política pública que respalda la ley se ampara, a su vez, en el Art. II, Sec.

16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que reconoce el derecho de todo trabajador a estar protegido contra esos riesgos. 11 L.P.R.A.

sec. 1a.5

El Fondo cuenta con un sistema compulsorio de aportación patronal a un fondo de seguro estatal, que tiene el fin de compensar a los empleados que sufren lesiones, se incapacitan o mueren como consecuencia de accidentes ocurridos en el curso de sus empleos. Montaner v. Comisión Industrial, 59 D.P.R. 396, 399 (1941). Así, todo patrono está obligado a asegurar a sus empleados, por medio de sus aportaciones anuales al plan de seguro que administra el Fondo para cumplir esos fines. 11 L.P.R.A. sec. 19.

Cuando el patrono está asegurado con el Fondo, los trabajadores ceden, en cierta medida, el derecho a demandarlo por los daños que sufren en el empleo, a cambio de los diversos beneficios que reciben del sistema de protección laboral que creó la Ley de Compensaciones. Art. 1 A, 11 L.P.R.A. sec. 1a. Es decir, “los beneficios que provee internamente el Sistema [del Fondo] constituyen el sustituto económico del remedio legal.” Id. Como consecuencia, los empleados sólo tienen derecho a reclamar los beneficios que provee el Fondo, independientemente de la negligencia patronal que haya provocado u originado el accidente. Admor. F.S.E.

v. Flores Hermanos, 107 D.P.R. 789, 792 (1976); Cruz Rodríguez v. A.A.A., 101 D.P.R. 269, 270 (1973); Vda. de Andino v. A.F.F., 93 D.P.R. 170, 181 (1966).

La Ley de Compensaciones dispone expresamente que todo patrono debe declarar ante el Fondo, no más tarde del 20 de julio de cada año, el número de trabajadores empleados que tiene bajo su empresa, negocio o industria, la clase de...

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