Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006

LEXTCA20060209-06 Vélez Lugo v. Rodríguez Amadeo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SYLVIA VÉLEZ LUGO Apelada v. ROBERTO E. RODRÍGUEZ AMADEO Apelante KLAN200501163 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI98-1959 Sobre: Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico a 9 de febrero de 2006.

El recurso de autos nos permite evaluar si procede imponerle a un ex cónyuge el pago de una pensión alimentaria a su ex esposa, al amparo del artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico, si en ocasión del divorcio ella recibió una participación ganancial holgada y bienes y recursos suficientes para atender su manutención futura, pero en el transcurso de los siete años siguientes al divorcio los derrochó a favor de terceras personas, situación que le produjo una condición mental depresiva y la necesidad de sustento actual.

I

El apelante, señor Roberto E.

Rodríguez Amadeo, nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le ordenó pagar a su ex-cónyuge, la señora Sylvia Vélez Lugo, una pensión de $1,000 mensuales, retroactiva a la fecha de la solicitud. Alega ante nos que la orden impugnada es contraria “a los hechos y al derecho vigente”. Reclama que “la controversia sustantiva del caso de autos es una cuestión de derecho novel, no resuelta anteriormente en nuestra jurisdicción”, por lo que nos invita “a establecer la norma legal al respecto, implantando cabalmente las disposiciones del citado artículo 109 y fijando [sus] alcances”.

La contención del apelante se resume del siguiente modo: su ex esposa y él acordaron en las estipulaciones que acompañaron a la petición de divorcio que ella recibiría, además de su participación ganancial (ascendente a $446,000), la suma global de $220,000 y otros fondos y recursos adicionales para satisfacer su necesidad de alimentos futuros. Su ex esposa no tenía necesidad económica al momento del divorcio y renunció a su reclamación ulterior a cambio de una cuantía de dinero considerable. Alega que el artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico, incisos (a) y (h), 31 L.P.R.A. sec. 385, permite este tipo de pacto e impide que un ex-cónyuge renunciante solicite alimentos futuros al otro.

Luego de presentado el recurso, el señor Rodríguez Amadeo nos pidió que, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizáramos la pensión impuesta en lo que atendíamos el recurso. Le concedimos parcialmente el remedio solicitado, pues le ordenamos que depositara la cuantía de la pensión en el Tribunal de Primera Instancia, hasta que dispusiéramos del recurso.

En el ejercicio de la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5)1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, y con el objetivo de acelerar la atención y la disposición de la apelación, le ordenamos a la parte apelada, la señora Sylvia Vélez Lugo, a que sometiera su alegato y discutiera, con prioridad sobre cualquier otro asunto, la aplicación al recurso de autos de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Rubio Sacarello v. Roig, 84 D.P.R. 344, 359 (1962), sobre la transacción de alimentos entre ex cónyuges. Además, le pedimos que considerara en su escrito “si, habiéndose divorciado las partes por consentimiento mutuo, bajo el esquema procesal adoptado en Figueroa y Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250,276-277 (1978), (que exige acompañar a la petición de divorcio la estipulación sobre los efectos de la disolución matrimonial), es de aplicación la distinción hecha en el caso Fenning v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 615, 621-624 (1968), (resuelto diez años antes de adoptarse el procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo), a la norma transaccional adoptada en Rubio Sacarello v.

Roig, supra”. Así lo hizo. El apelante presentó también su postura sobre este asunto.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes resolvemos las controversias planteadas en el recurso de autos.

II

En el caso de autos no hay controversia sobre los hechos que hemos adelantado ni sobre las demás determinaciones del foro de primera instancia. Las partes se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo el 6 de octubre de 1998. La señora Vélez Lugo recibió una participación en los bienes gananciales por valor de $446,000, constituida por un bien inmueble, bienes muebles y dinero.2 El señor Rodríguez Amadeo recibió bienes por valor de $986,000 más el 100% de las acciones de tres corporaciones. Asumió deudas ascendentes a $1,820,900, aparentemente relacionadas con la adquisición y los ingresos generados por esas corporaciones. Esas deudas son presuntamente gananciales.3 La señora Vélez Lugo fue expresamente liberada de esas obligaciones. (Apéndice del recurso, págs. 29-35.)

Además de su participación ganancial, la señora Vélez Lugo recibió los siguientes bienes y beneficios, según surge de las estipulaciones suscritas por ambas partes:

  1. Acuerdos sobre Pensión Alimenticia de Ex-cónyuge y otros:

1. El peticionario satisfacerá [sic] una pensión de ex-cónyuge a la peticionaria de $1,000 mensuales por el término de dos años a contarse desde la fecha en que advenga final y firme la sentencia de divorcio.

2. En adición [sic]

mantendrá a la peticionaria cubierta por un plan médico, más los medicamentos hasta que contraiga matrimonio o cohabite con otra persona.

3. El peticionario satisfacerá [sic] los gastos de mantenimiento de la residencia a adjudicarse a la peticionaria mensualmente por el término de dos años a contarse desde la fecha en que advenga final y firme la sentencia de divorcio.

4. El peticionario depositará la suma de $220,000 en una cuenta de ahorro a favor de la peticionaria para que ésta los posea como única dueña. Dicho depósito deberá efectuarse contados diez días de celebrarse la vista de divorcio.

5. El peticionario acuerda pagar la renta, mantenimiento y nómina del negocio Floristería “Love and Peace” a requerimiento de la peticionaria siempre y cuando dicha necesidad no sea por actos atribuibles a la peticionaria y el negocio esté en completa operación por el término de dos años a contarse desde la fecha en que advenga final y firme la sentencia de divorcio.

6. El peticionario satisfacerá [sic] a la representación legal de la peticionaria los honorarios de abogados ascendente a $5,000, una vez se firme la estipulación presente. (Énfasis nuestro.) Apéndice del recurso, págs. 29-30.

Es decir, que a los diez días del divorcio, la señora Vélez Lugo habría recibido bienes gananciales por valor de $446,000 y los $220,000 en efectivo que le entregó su ex marido. También recibió el compromiso de éste de cubrir los gastos de renta, mantenimiento y nómina de un negocio de floristería; mas los gastos de mantenimiento de su residencia; mas $1,000 adicionales como pensión alimentaria mensual, todo ello durante el plazo de dos años desde la fecha en que adviniera final y firme la sentencia del divorcio. Además, tendría un plan de seguro médico vitalicio o “hasta que contraiga matrimonio o cohabite con otra persona”, sufragado por él.

Según las determinaciones de hecho de la resolución apelada, luego de su divorcio, la señora Vélez Lugo se mudó a casa de una amiga y gastó su dinero en atenciones para con ella y su familia.4

En su testimonio, la señora Vélez Lugoaceptó que recibió sobre 500 mil dólares por la liquidación de la sociedad de bienes gananciales y que administró mal los mismos por encontrarse, sin saberlo, enferma mentalmente y[a]dmitió haber gastado gran parte de su fortuna con su amiga Roxanna Morales en los arreglos de su casa y pagándole a ésta y [a] su familia estadías en los hoteles y que 1o hizo porque se sentía sola y confió en ella. A pesar de la amistad [y] después que le había gastado su fortuna la botó de la...

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