Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA0600739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600739
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006

LEXTCA20061024-15 Caribbean Communications v.

Municipio Autónomo de Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

CARIBBEAN COMMUNICATIONS SOLUTIONS, INC. Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Y JUNTA DE SUBASTA Recurrido AVANT TECHNOLOGIES OF PUERTO RICO, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Recurrido
KLRA0600739
KLRA0600743
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Cidra SUBASTA NÚM.: 01 Serie 2006-2007 SOBRE: Impugnación REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Cidra SUBASTA NÚM.: 01 Serie 2006-2007 SOBRE: Impugnación

Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2006.

Comparece ante nos los recurrentes, Caribbean Comunications Solutions, Inc. (en lo sucesivo Caribbean) y Avant

Technologies of Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo Avant) solicitando que deje sin efecto la adjudicación de una subasta realizada por el Municipio Autónomo de Cidra.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

El 11 de julio de 2006, el Municipio de Autónomo de Cidra (en adelante el Municipio) publicó un anuncio mediante el cual la Junta de Subasta del Municipio (en lo sucesivo Junta) invitaba a los licitadores a presentar propuestas para establecer un sistema de seguridad y monitoreo de vigilancia electrónica.

El Municipio contrató a Sam Tech, Inc. (en lo sucesivo Sam) como asesora para que elaborara las especificaciones de acuerdo al diseño, participara como asesor en la presubasta y la subasta evaluando las propuestas recibidas y recomendara, en los mejores intereses, al Municipio en las opciones presentadas.

En la presubasta se discutieron las especificaciones, se realizó un recorrido por el lugar donde se instalarían las cámaras de seguridad y donde se ubicaría el centro operacional de seguridad. Específicamente se aclaró a los licitadores participantes que las cámaras de seguridad a ser adquiridas debían cumplir con la tecnología IP-Nativa y que no se aceptarían cámaras análogas. La Junta acordó con los licitadores que podían someter preguntas por escrito sobre las especificaciones de la subasta. Entre los licitadores que sometieron preguntas por escrito se encontraban Caribbean y Avant.

La subasta fue celebrada el 7 de agosto de 2006, recibiendo las propuestas de Caribbean ($469,980.00) y Avant ($399,795.00), entre otros1.

Culminada la subasta, la Junta estableció un sistema de puntos para la evaluación, teniendo los cien puntos como el máximo. Luego de evaluadas las propuestas, Sam recomendó que se le adjudicara la subasta a G.V. Systems Corp., quien obtuvo una evaluación de 80 versus los 78 de Caribbean y los 48 de Avant. La Junta adjudicó la subasta según lo recomendado.

El 28 de agosto de 2006, la Junta notificó a Caribbean y a Avant que la no adjudicación a éstas de la subasta respondió a que “[n]o cumplió con la especificación donde se exige que el software de las cámaras y el protocolo no pueden ser propiedad del manufacturero”. En dicha notificación se les informaba también que la buena pro le fue otorgada a G.V. Systems, Corp., por la suma antes reseñada y sobre el término para su acudir en revisión ante este Tribunal de no estar de acuerdo.

Luego, el 15 de septiembre de 2006, Caribbean acudió ante nos en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de la subasta de epígrafe. Similar auxilio presentó Avant el 18 de septiembre de 2006. Este Tribunal, el 18 de septiembre de 2006, ordenó la paralización solicitada, consolidó los recursos de Caribbean y Avant, solicitando al Municipio y a la Junta se expresaran en torno al recurso que hoy nos ocupa. Oportunamente, el Municipio y la Junta han comparecido.

Estando en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

II
  1. SUBASTAS

    En cuanto a las controversias aquí planteadas, El procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Oliveras, Inc.

    v. Universal Insurance Co., 141 D.P.R. 900 (1996). En materia de adjudicación de subastas, EL Tribunal Supremo ha expresado que "[l]a buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa." A.E.E. v. Maxón Engineering Services, Inc., res. el 9 de diciembre de 2004, 2004 TSPR 197; RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999); Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co., 141 D.P.R. 900, 926-927 (1996); Hatton

    v. Mun. De Ponce, supra; Mar-Mol Co. Inc. v. Adm.

    Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

    El objetivo fundamental de las subastas es, precisamente, proteger al erario mediante la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. Para ello es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible. RBR Const., S.E. v. A.C., ante; Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973).

    Los propósitos principales de la legislación que regula la realización de obras y la contratación de servicios para el Gobierno y los sistemas de subastas

    gubernamentales son precisamente ésos: proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más...

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