Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
VS.
ANGEL M. MONTAÑEZ LEBRÓN
Recurrente
KLRA201600421
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. FMCP-1342-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2016.

El 13 de abril de 2016 el Sr. Ángel Montañez Lebrón (recurrente) presentó un Recurso de Revisión Administrativa. Solicitó la revisión judicial de la Respuesta de Reconsideración emitida el 7 de marzo de 2016, con notificación del 31 de marzo de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante dicha determinación, Corrección denegó la reconsideración presentada por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se ordena la devolución del caso a Corrección para que se le dé la oportunidad al recurrente de particularizar la documentación que desea obtener y así poder atender su reclamo.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 28 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, número FMCP-1342-15, mediante la cual solicitó copia de su expediente médico y social.

Luego, el 28 de enero de 2016, Corrección, a través de la Técnico de Servicios Sociopenales II, pronunció una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. Expresó que:

[e]l 15 de diciembre de 2015 el MPC en referencia fue orientado por suscribiente sobre este planteamiento. Se le explicó que T.S.S. entrega a los MPC aquellos documentos reglamentados y contemplados de que (sic) tiene que recibir copia. Cualquier otro documento deberá ser solicitado por su abogado a la oficina del Negociado de Instituciones Correccionales en la Oficina de Nivel Central del DCR.

Personal de dicha oficia evaluará la petición y de ser necesario solicitan a la institución el expediente social y coordinan una cita con el abogado. Dicho personal determina la entrega de algún documento perteneciente al expediente social. MPC fue orientado por segunda ocasión sobre ello el 26 de enero de 2016. La Solicitud del expediente médico debe referirse a Oficina de Record Médico

.

El 2 de febrero de 2016, Corrección, por medio de la Evaluadora, la Sra. Maritza Valentín Lugo, emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. La misma fue notificada al recurrente el 9 de febrero de 2016.

Por su parte, el 19 de febrero de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración y arguyó, en síntesis, que según la Orden AC-2002-19, el expediente social, criminal, médico, y cualquier otro, le pertenecía a los confinados.

Finalmente, el 7 de marzo de 2016, con notificación del 31 de marzo de 2016, Corrección, por medio de la Coordinadora Regional, la Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, emitió una Respuesta de Reconsideración Al Miembro de la Población Correccional y denegó la reconsideración presentada por el recurrente. Señaló que:

[l]uego de evaluar la totalidad del expediente determinamos lo siguiente: La petición del recurrente basada en la Orden Administrativa AC-2002-19 Orden para Establecer las Normas Aplicables a las Visitas de los Abogados en las Instituciones Correccionales del 29 de abril de 2002, fue derogada por el Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Vistas a los Miembros de la Población Correccional Núm. 7197 del 10 de agosto de 2006. Por cuanto al recurrente no le asiste la razón. La respuesta emitida es adecuada

.

Inconforme, el 13 de abril de 2016, el recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa. Requirió a Corrección que le proveyera la asistencia necesaria para poder examinar su expediente social y psicológico.

El 17 de mayo de 2016, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual concedió a la Procuradora General un término para que presentara su alegato.

Así pues, el 31 de mayo de 2016, Corrección, representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Examinado el expediente, y contando con la posición de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892 (2008); Torres v. Junta de Ingenieros, 161 DPR 696, 707 (2004).

Sin embargo, los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. T-Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999); Agosto Serrano F.S.E., 132 DPR 866, 879 (1993). Además, es norma de derecho claramente establecida que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección. Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 716-717 (2010). Esta presunción de regularidad y corrección “debe ser respetada mientras la parte que la...

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