Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
JOSÉ M. GARCÍA RIVERA
Peticionario
KLCE201601183
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm: K BD2009G0215 K BD2009G0214 K BD2009G0324 K BD2009G0325 K BD2009G0225 Sobre: Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, el Sr. José M.

García Rivera (señor García Rivera) mediante un escrito intitulado Moción solicitando enmendación de sentencia bajo la Ley 246 más la concurrencia y el 25% por ciento de bonificación. La Secretaria del Tribunal de Apelaciones le asignó al escrito un alfanúmero correspondiente a un recurso de certiorari. No obstante, del encabezamiento y contenido del escrito se desprende que el mismo va dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

El señor García Rivera solicita una enmienda a la sentencia que actualmente cumple en prisión. En vista de lo anterior, conservaremos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría y, por los fundamentos que exponemos a continuación, remitimos el escrito al Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).

La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003), citando a Vega et.

al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). Ahora bien, los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR