Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601183
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601183 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm: K BD2009G0215 K BD2009G0214 K BD2009G0324 K BD2009G0325 K BD2009G0225 Sobre: Ley 246 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, el Sr. José M.
García Rivera (señor García Rivera) mediante un escrito intitulado Moción solicitando enmendación de sentencia bajo la Ley 246 más la concurrencia y el 25% por ciento de bonificación. La Secretaria del Tribunal de Apelaciones le asignó al escrito un alfanúmero correspondiente a un recurso de certiorari. No obstante, del encabezamiento y contenido del escrito se desprende que el mismo va dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
El señor García Rivera solicita una enmienda a la sentencia que actualmente cumple en prisión. En vista de lo anterior, conservaremos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría y, por los fundamentos que exponemos a continuación, remitimos el escrito al Tribunal de Primera Instancia. Veamos.
La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).
La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003), citando a Vega et.
al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). Ahora bien, los términos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba