Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Bernard Bisono García
Peticionario
KLCE201601016
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201401379 Sobre: L 154 deroga L67 Protección de Animales

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros el Sr. Bernad Bisono García (señor Bisono García) mediante un escrito intitulado Moción y al cual le fue asignado por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones un alfanúmero correspondiente a un recurso de certiorari.

El señor Bisono García solicitó una enmienda a la sentencia que actualmente cumple en prisión por haber infringido la Ley de para el Bienestar y la Protección de Animales, Ley Núm. 154-2008. Argumentó que le aplica el principio de favorabilidad por virtud de la aprobación de la Ley Núm. 246-2014. Sin embargo, no surge del escrito que el señor Bisono García hubiese acudido al Tribunal de Primera Instancia para dilucidar su reclamo y tampoco incluyó un apéndice con dicha información. En vista de lo anterior, conservaremos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría y, por los fundamentos que exponemos a continuación, remitimos el escrito al Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).

La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355...

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