Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601016 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
| | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201401379 Sobre: L 154 deroga L67 Protección de Animales |
Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.
Comparece ante nosotros el Sr. Bernad Bisono García (señor Bisono García) mediante un escrito intitulado Moción y al cual le fue asignado por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones un alfanúmero correspondiente a un recurso de certiorari.
El señor Bisono García solicitó una enmienda a la sentencia que actualmente cumple en prisión por haber infringido la Ley de para el Bienestar y la Protección de Animales, Ley Núm. 154-2008. Argumentó que le aplica el principio de favorabilidad por virtud de la aprobación de la Ley Núm. 246-2014. Sin embargo, no surge del escrito que el señor Bisono García hubiese acudido al Tribunal de Primera Instancia para dilucidar su reclamo y tampoco incluyó un apéndice con dicha información. En vista de lo anterior, conservaremos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría y, por los fundamentos que exponemos a continuación, remitimos el escrito al Tribunal de Primera Instancia. Veamos.
La Sección 2 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo I, establece un sistema judicial unificado en relación con la jurisdicción, funcionamiento y administración de los tribunales. Véase, además, Art. 2.001 de Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de la Judicatura), Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24b. Los términos jurisdicción, funcionamiento y administración deben interpretarse liberalmente para poder alcanzar el propósito de unificación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 135 (1996).
La jurisdicción le reconoce al sistema judicial la facultad o autoridad para resolver casos y controversias. Vives Vázquez v. E.L.A., supra. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, ante la ausencia de jurisdicción, “lo único que puede hacer [un tribunal] es así declararlo y desestimar el caso”. Carrattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355...
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