Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1972 - 100 D.P.R. 940

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 940
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1972

100 D.P.R. 940 (1972) MERCADO RIERA V. MERCADO RIERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARGARITA MERCADO RIERA ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

MARIO MERCADO RIERA y OTROS, demandados y recurridos.

Núm. R-71-158

100 D.P.R. 940

24 de octubre de 1972

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff, J. (Ponce) desestimando una acción de daños y perjuicios al declarar con lugar la defensa de cosa juzgada alegada por los recurridos. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA--Procede la defensa de cosa juzgada en un pleito de daños y perjuicios cuando entre ambos litigios--el primero una acción de disolución de sociedad en que se dictó sentencia que es final y firme, y el segundo, el presente pleito de daños y perjuicios--existe identidad de partes entre los litigantes y la calidad con que lo fueron, identidad entre las cosas objeto de ambos litigios e identidad de causas de acción.

  2. ID.--ID.--CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS, EXCLUIDAS O RESUELTAS-- IDENTIDAD DE CAUSAS DE ACCIÓN EN GENERAL--Impide la doctrina de cosa juzgada el que se litigue en un pleito una reclamación que pudo haberse litigado y adjudicado en un pleito anterior entre las mismas partes, y sobre la misma causa de acción.

  3. ID.--ID.--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA--Diferentes criterios a los fines de determinar lo que es una causa de acción a los efectos de la doctrina de res judicata --señalados por la jurisprudencia norteamericana--son: ( a ) si el mismo derecho ha sido infringido por la misma violación; (b) si hay una identidad tal que una sentencia diferente en la segunda acción destruiría o afectaría derechos o intereses establecidos por la primera sentencia; (c) identidad de fundamentos; y, (d) si la misma evidencia sostendría ambas sentencias.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Causa.--Para los efectos de la doctrina de cosa juzgada--Art. 1204 del Código Civil--la palabra causa tiene un sentido que no es de razón o motivo de un contrato o acto jurídico, significando el fundamento capital, el origen de las acciones o excepciones planteadas y resueltas, y no debe confundirse con los medios de prueba ni con los fundamentos legales de las pretenciones deducidas por las partes.

  5. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--NECESIDAD DE QUE HAYA SENTENCIA SOBRE LOS MERITOS--Para determinar si una sentencia anterior es un impedimento ( bar )

    para una acción subsiguiente, la mejor prueba es inquirir si la misma evidencia es suficiente para sostener ambas acciones. En el caso de autos, siendo idéntica la prueba necesaria para establecer ambas acciones, lo que se pretende obtener en la acción subsiguiente es un remedio adicional que debió reclamarse dentro de la primera acción de disolución de sociedad ya que fueron los daños ocasionados los reclamados en la acción subsiguiente, inclusive, los que sirvieron de fundamento a la acción original. (Blanco v. La Capital,

    77 D.P.R. 642 (1954) y Capó v. A. Hartman & Cía., 57 D.P.R.

    196 (1940), revocados.)

  6. ID.--ID.--ID.--ID--En la determinación de si una causa de acción ejercitada en un segundo pleito entre las mismas partes litigantes es la misma causa de acción que fue adjudicada por sentencia final en un primer pleito entre dichas partes--y en que hay identidad entre las cosas objeto de ambos pleitos--el remedio escogido por el demandante en el segundo pleito--dentro del cual el demandado levanta la defensa de cosa juzgada--no es un elemento integrante de la causa de acción ejercitada en dicho segundo pleito.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--DE LA COSA JUZGADA--No procede una acción de daños basada en un derecho adjudicado en un pleito anterior entre las mismas partes en el cual debieron reclamarse dichos daños.

    Benjamín Ortiz y Charles R. Cuprill, abogados de Mario Mercado Riera, su esposa María Luisa Parra de Mercado, Eufemia Eileen Mercado Parra y su esposo H. Murray O'Hanlon; José

    M. González Romanacce, abogado de Adriana Luisa Mercado Parra y su esposo Patrick J. Wilson; Carlos E. Colón, abogado de la Sociedad en sindicatura Mario Mercado e hijos; Sara Torres Peralta, abogada de la Sucesión de Adrián Mercado Riera, compuesta de Daysi J. Vda. de Mercado y Adrián, José, María y Luis Alberto Mercado Jiménez.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Debemos resolver si procede la defensa de cosa juzgada en una acción de daños y perjuicios porque tales daños pudieron y debieron reclamarse en una anterior acción en que se decretó la disolución de una sociedad entre los actuales litigantes debido a las alegadas actuaciones dolosas del recurrido Mario Mercado Riera que se afirma causaron "graves e incalculables perjuicios a la sociedad y a sus socios" (los recurrentes eran socios de dicha sociedad), enumerándose en la sentencia de disolución las numerosas actuaciones perjudiciales del referido recurrido así como la restitución por su parte a la sociedad de varias y sustanciales cuantías de fondos.

    Concluimos que debe confirmarse la sentencia del tribunal de instancia que declaró con lugar la defensa de cosa juzgada y, en tal virtud, desestimarse la demanda.

    El 26 de mayo de 1967, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, emitió una opinión y sentencia en el pleito Civil Núm. CS-57-2295 decretando la disolución de la Sociedad Mario Mercado e Hijos, compuesta por el socio gestor Mario [P943]

    Mercado Riera y sus hijas Eufemia Eileen y Adriana Luisa con una participación de 57.50%; Margarita Mercado Riera (11.25%); Pastor S. Mandry (10.00%); y la Sucesión de Adrián Mercado Riera (21.25%). En la parte dispositiva de la sentencia de disolución se provee, además, que Mario Mercado Riera pagará a la sociedad las sumas de (a) $207,000 por el uso de una finca para su negocio de caballos, (b) el montante de determinada contribución, y (c)

    $144,760.79 de intereses adeudados; que la sociedad pagará a los demandantes determinadas cantidades por concepto de intereses y determinada cantidad a María Margarita Jiménez Vda. de Mercado.

    Figuraron en el mencionado pleito Margarita Mercado Riera y su esposo Salvador S. Mandry Espinosa y Pastor S. Mandry Mercado como demandantes. Como demandados se incluyó a Mario Mercado Riera y su esposa María Luisa Parra Capó, Adrián V.

    Romano y José Rafael Mercado Jiménez, María Margarita, conocida por Daisy Jiménez Vda. de Mercado, por sí y como madre investida con patria potestad sobre sus menores hijos Mario y Luis Alberto, de apellido Mercado Jiménez, por sí y asistidos de su señora madre con patria potestad sobre ellos, la Sociedad Mario Mercado e Hijos; Eufemia Eileen Mercado Parra y Adriana L. Mercado Parra y sus respectivos esposos H. Murray O'Hanlon y Patrick Wilson.

    Así las cosas, el 20 de agosto de 1970 Margarita Mercado Riera, Salvador Mandry y Pastor S. Mandry Mercado radicaron en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, una acción civil contra Mario Mercado Riera en reclamación de daños y perjuicios por la cantidad de $10,927,- 661.72, alegadamente causádoles por las actuaciones del demandado como socio gestor de Mario Mercado e Hijos (Civil Núm. CS-70-3359). El 25 de septiembre de 1970 se enmendó la demanda a los efectos de hacer alegaciones alternativas de pleito de clase a favor de los miembros de la Sucesión de [P944] Adrián Mercado Riera (Daisy Jiménez Vda. de Mercado y los hijos habidos en el matrimonio llamados Adrián, Mario, José y Luis Alberto, de apellidos Mercado Jiménez) o para incluirlos como demandados. Se incluyó, además, a nuevas partes demandadas, de tal modo que las partes demandadas son:

    "(1)

    Mario Mercado Riera y su esposa doña María Luisa Parra de Mercado, por sí, como miembros de la Sucesión de Mario Mercado Parra y socios de la Sociedad Mario Mercado e Hijos, bajo Sindicatura. (2)

    Eufemia Eileen Mercado Parra y su esposo H. Murray O'Hanlon como usufructuarios de bienes pertenecientes a la dicha Sociedad Mario Mercado e Hijos. (3)

    Adriana Luisa Mercado Parra y su esposo Patrick Wilson como usufructuarios de bienes pertenecientes a la dicha Sociedad Mario Mercado e Hijos. (4)

    Jesús M. Guzmán en su carácter de Síndico designado por el Tribunal Superior de Ponce de la Sociedad Mario Mercado e Hijos en liquidación."

    Entre las alegaciones de la demanda en el...

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