Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1974 - 102 D.P.R. 188

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 188
Fecha de Resolución18 de Abril de 1974

102 D.P.R. 188 (1974)

MORALES V. MATILDE BRENES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGEL MORALES, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

HOSPITAL MATILDE BRENES, INC. y DOCTOR FRANCISCO TORRES, demandados y recurrentes

Núm. R-73-57

102 D.P.R. 188

18 de abril de 1974

SENTENCIA de Antonio S. Negrón García, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--APELACIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTO Y CONCLUSIONES--Planteado en un recurso de revisión un ataque frontal a la conclusión de negligencia en un caso de daños y perjuicios por mala práctica de un médico--cuestión mixta de hecho y de derecho--este Tribunal procederá a examinar los hechos concluidos por el tribunal de instancia y que sostienen la imposición de responsabilidad.

  2. ID.--ID.--NEGLIGENCIA--Considerado el cuadro clínico en el caso de autos donde los síntomas de la paciente presentaba más de una posibilidad en el diagnóstico--entre otras, la de un diagnóstico de apendicitis--no cumple con su responsabilidad profesional un médico que se limita a efectuar un examen médico de rutina--a pesar de conocer el historial de la paciente--en vez de emprender un proceso de eliminación mediante los exámenes y pruebas de laboratorio conocidas y prevalecientes en la profesión médica.

  3. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Aun cuando un médico no es responsable por el mero hecho de que haga un diagnóstico equivocado, el criterio de razonabilidad supone, sin embargo, que el médico efectúe todos los exámenes necesarios para llegar a un diagnóstico correcto en el cumplimiento de su deber de hacer un esfuerzo honesto y concienzudo para enterarse de los síntomas y de la condición del paciente.

  4. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--NEGLIGENCIA--Incumple su responsabilidad profesional e incurre en negligencia un médico cuando, antes de descartar un diagnóstico de apendicitis en un paciente, no agota los medios a su alcance para descartar dicho diagnóstico, como las pruebas de laboratorio, el examen rectal, consulta a otros médicos especialistas y mantener bajo observación continua al paciente, apercibiéndolo adecuadamente de los riesgos.

    José R. Fournier, abogado de los recurrentes.

    Ernesto González Piñero y Orlando J. Antonsanti, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    [1]

    El presente caso ilustra la aplicación de las normas que gobiernan la responsabilidad profesional del médico ampliamente elaboradas en Oliveros

    v. Abréu, 101 D.P.R. 209 (1973); Reyes

    v. Phoenix Assurance Co., 100 D.P.R. 871 (1972); Rivera v. E.L.A., 99 D.P.R. 890 (1971); y Pérez

    v. E.L.A., 95 D.P.R. 745 (1968). El tribunal de instancia condenó al médico Francisco Torres y al Hospital Matilde Brenes, aquí recurrentes, a pagar solidariamente la cantidad de $39,000 por concepto de los daños sufridos por los recurridos por causa de la negligencia de dicho médico al hacer un diagnóstico equivocado sin tomar en cuenta las diversas posibilidades de diagnóstico que presentaba el cuadro de síntomas de la menor recurrida María Morales Rivera. Como los fundamentos de la revisión solicitada por los recurrentes en esencia constituyen un ataque frontal a la conclusión de negligencia, y...

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