Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1974 - 102 D.P.R. 188
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 102 D.P.R. 188 |
| Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1974 |
102 D.P.R. 188 (1974)
MORALES V. MATILDE BRENES, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANGEL MORALES, ETC., ET AL., demandantes y recurridos
vs.
HOSPITAL MATILDE BRENES, INC. y DOCTOR FRANCISCO TORRES, demandados y recurrentes
Núm. R-73-57
102 D.P.R. 188
18 de abril de 1974
SENTENCIA de Antonio S. Negrón García, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios.Confirmada.
MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--APELACIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTO Y CONCLUSIONES--Planteado en un recurso de revisión un ataque frontal a la conclusión de negligencia en un caso de daños y perjuicios por mala práctica de un médico--cuestión mixta de hecho y de derecho--este Tribunal procederá a examinar los hechos concluidos por el tribunal de instancia y que sostienen la imposición de responsabilidad.
ID.--ID.--NEGLIGENCIA--Considerado el cuadro clínico en el caso de autos donde los síntomas de la paciente presentaba más de una posibilidad en el diagnóstico--entre otras, la de un diagnóstico de apendicitis--no cumple con su responsabilidad profesional un médico que se limita a efectuar un examen médico de rutina--a pesar de conocer el historial de la paciente--en vez de emprender un proceso de eliminación mediante los exámenes y pruebas de laboratorio conocidas y prevalecientes en la profesión médica.
ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Aun cuando un médico no es responsable por el mero hecho de que haga un diagnóstico equivocado, el criterio de razonabilidad supone, sin embargo, que el médico efectúe todos los exámenes necesarios para llegar a un diagnóstico correcto en el cumplimiento de su deber de hacer un esfuerzo honesto y concienzudo para enterarse de los síntomas y de la condición del paciente.
ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--NEGLIGENCIA--Incumple su responsabilidad profesional e incurre en negligencia un médico cuando, antes de descartar un diagnóstico de apendicitis en un paciente, no agota los medios a su alcance para descartar dicho diagnóstico, como las pruebas de laboratorio, el examen rectal, consulta a otros médicos especialistas y mantener bajo observación continua al paciente, apercibiéndolo adecuadamente de los riesgos.
José R. Fournier, abogado de los recurrentes.
Ernesto González Piñero y Orlando J. Antonsanti, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL
[1]
El presente caso ilustra la aplicación de las normas que gobiernan la responsabilidad profesional del médico ampliamente elaboradas en Oliveros
v. Abréu,101 D.P.R. 209 (1973); Reyes
v. Phoenix Assurance Co., 100 D.P.R. 871 (1972); Rivera v. E.L.A., 99 D.P.R. 890 (1971); y Pérez
v. E.L.A., 95 D.P.R. 745 (1968). El tribunal de instancia condenó al médico Francisco Torres y al Hospital Matilde Brenes, aquí recurrentes, a pagar solidariamente la cantidad de $39,000 por concepto de los daños sufridos por los recurridos por causa de la negligencia de dicho médico al hacer un diagnóstico equivocado sin tomar en cuenta las diversas posibilidades de diagnóstico que presentaba el cuadro de síntomas de la menor recurrida María Morales Rivera. Como los fundamentos de la revisión solicitada por los recurrentes en esencia constituyen un ataque frontal a la conclusión de negligencia, y siendo ésta una cuestión mixta de hecho y de derecho, es preciso examinar los hechos concluidos por el tribunal de instancia y que sostienen la imposición de responsabilidad.
Al efecto el tribunal de instancia concluyó:
[P190] "2. El jueves 16 de julio de 1970, mientras la Srta. María Morales Rivera pasaba sus vacaciones en Puerto Rico en la residencia de su tía la Sra. Rosalina Rivera de Quiles en la ciudad de Bayamón, sintió un intenso dolor en el lado derecho del bajo vientre ante lo cual acudió durante las horas del día al Dispensario Municipal de dicha ciudad donde la atendió el médico de turno. Al visitar dicho Dispensario Municipal presentaba dolor severo en el bajo vientre, tenía fiebre, había vomitado y tenía dificultad en el caminar. Ante este cuadro, el médico de turno diagnosticó "gastroenteritis', le recetó una inyección que le fue suministrada y la envió a su residencia.
Durante horas de la noche del 16 de julio de 1970 la codemandante María Morales Rivera continuó con los síntomas antes descritos, los cuales se prolongaron por todo el viernes 17 de julio y el sábado 18 de julio de 1970. Habiéndose agravado su estado físico y patológico, el sábado 18 fue conducida a la Sala de Emergencia de la Clínica Matilde Brenes aproximadamente a las 9:30 P.M., en donde la atendió el codemandado doctor Francisco Torres. Luego de explicarle la codemandante al doctor Francisco Torres el historial antes mencionado y éste haberla examinado, el referido galeno le diagnosticó nuevamente "gastroenteritis' y le recetó nuevos medicamentos devolviendo a la joven a su residencia.
Del récord de la Sala de Emergencia traducido al español copiamos, en lo pertinente, lo siguiente:(3)
"Historial Breve...si enfermedad describa: paciente femenino de 18 años de edad estaba bien hasta hace tres días en que ella comenzó a sentir dolor abdominal difuso acompañado de náuseas y vómito. Sin diarrea. Sin problemas urinarios. Pulso--108 por minuto, regular. (firma enfermera Maldonado) Reporte del Médico: Temperatura 37.6 oral. Abdomen--no hay dolor ante presión ni signo de rebote, no hay viceromegalia. La peristalsis intestinal normal.[P191]
Disposición: (1) Tigan: 200 milígramos (mg) intramuscular, (2) Polycillin, (3)...
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