Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 470

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 470
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 470 (1974)

PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. JOSÉ

  1. ANDRÉU GARCIA, JUEZ, demandado;

CONFESOR FALU FUENTES, interventor

Núm. O-72-35

102 D.P.R. 470

13 de septiembre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de José A. Andréu García, J. (San Juan) ordenando al fiscal se permita al acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la policía en relación con las causas seguidas contra él. Se anula el auto expedido, y se devuelve el caso al tribunal requerido para la continuación de los trámites pertinentes.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--EN GENERAL--Es discrecional de un tribunal--no un derecho absoluto del acusado--el expedir una orden a un fiscal bajo la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal que permita a un acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la policía en relación con las causas seguidas contra él.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 95 de las de Procedimiento Criminal no prohíbe--como lo hace la Regla 16 de las de Procedimiento Criminal Federal, tal cual fue enmendada en 1966--el descubrimiento de prueba permitiendo a un acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la policía en relación con las causas seguidas contra él.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En la determinación de si debe ordenar al fiscal descubrir prueba en su posesión, en el ejercicio de su discreción, un tribunal debe establecer un justo balance entre los derechos del acusado y los intereses del Estado, tomando en consideración: ( a ) si los objetos, libros, documentos y papeles que el acusado interesa examinar se relacionan o describen con suficiente especificación y son pertinentes para su defensa; ( b ) su importancia para la seguridad del Estado o la confidencialidad de la labor investigativa; y, ( c ) la razonabilidad de la petición, tomando en cuenta sus propósitos, de manera que no haya innecesarias dilaciones en los procedimientos ni hostigación o molestias indebidas a los funcionarios del Estado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Procede dictar por un tribunal una orden al fiscal bajo las disposiciones de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal para que permita a un acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la policía en relación con las causas seguidas contra él, cuando la pertinencia de lo solicitado por el acusado es incuestionable y el fiscal no alega ni ofrece prueba de que la revelación de los informes solicitados por el acusado afectaría la seguridad del Estado o las labores investigativas de sus agentes policíacos, y la correspondiente moción del acusado fue presentada con suficiente antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio y nada hay en los autos demostrativo de propósitos dilatorios u opresivos para con la otra parte.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Enrique Miranda Merced, abogado del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    [1]

    Mediante el recurso ante nuestra consideración el peticionario impugna la validez de una orden emitida al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal para que por el fiscal se permita a un acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la Policía en relación con las causas seguidas contra él. Debemos resolver si los informes de los policías están más allá del alcance de la [P472] Regla 95. Creemos que ello depende de las circunstancias de cada caso y que la expedición de una orden para revelar los informes antes del juicio es función que descansa en la discreción del juzgador. En cuanto al caso ante nos, no hallamos base para intervenir con la discreción ejercitada.

    La Regla 95 de Procedimiento Criminal dice:

    "Previa moción del acusado sometida en cualquier momento después de haberse presentado la acusación, el tribunal podrá ordenar al fiscal que produzca para ser inspeccionados, copiados o fotografiados por el acusado o su abogado, determinados objetos, libros, documentos y papeles que no fueren declaraciones juradas, con excepción de la declaración del propio acusado, que El Pueblo hubiese obtenido del acusado o de otras personas mediante orden judicial o de otro modo y que pudieren ser necesarios para la preparación de la defensa del acusado, independientemente de que El Pueblo se propusiere ofrecerlos en evidencia o de que los mismos fueren admisibles en evidencia. La orden especificará el tiempo, lugar y manera de hacer la inspección, de sacar las copias o tomar las fotografías y podrá prescribir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
134 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1991 - 128 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 25 Abril 1991
    ...de prueba es consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal en su contra. Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1974); Hoyos Gómez Tribunal Superior, 90 D.P.R. 201, 204 (1964). Por otro lado, la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, establece límite......
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...se regirán por lo dispuesto en este Código. Art. 465.-Efectos del divorcio en los derechos de los hijos y de los progenitores. 1974, 102 DPR 470. 122 123 Véase: Comentarios al Art. 462. 113 El divorcio no priva a los hijos de los derechos que la ley les reconoce por razón del matrimonio de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 2008 - 174 DPR 304
    • Puerto Rico
    • 18 Julio 2008
    ...jurisprudencial Estadounidense no lo apoya.11 Véanse además Pueblo v. Quiñones Ramos, 99 D.P.R. 1 (1970); Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1974); Pueblo v. Delgado López, 106 D.P.R. 441, 444 (1977) y Pueblo v. Cancel Hernández, 111 D.P.R. 625 Los casos que reconocen el derecho d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2004 - 161 DPR  160 (2004)
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2004
    ...podrá prescribir los términos y condiciones que el tribunal estimare justos. [15] 24 L.P.R.A. sec. 974z. [16] 102 D.P.R. 118 (1974). [17] 102 D.P.R. 470 (1974). [18] 109 D.P.R. 243 (1979). [19] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 231. [20] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 234. [21] Véase Informe de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
133 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1991 - 128 DPR 299
    • Puerto Rico
    • 25 Abril 1991
    ...de prueba es consustancial al derecho de todo acusado a defenderse en un proceso criminal en su contra. Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1974); Hoyos Gómez Tribunal Superior, 90 D.P.R. 201, 204 (1964). Por otro lado, la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, establece límite......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 2008 - 174 DPR 304
    • Puerto Rico
    • 18 Julio 2008
    ...jurisprudencial Estadounidense no lo apoya.11 Véanse además Pueblo v. Quiñones Ramos, 99 D.P.R. 1 (1970); Pueblo v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 470 (1974); Pueblo v. Delgado López, 106 D.P.R. 441, 444 (1977) y Pueblo v. Cancel Hernández, 111 D.P.R. 625 Los casos que reconocen el derecho d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2004 - 161 DPR  160 (2004)
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2004
    ...podrá prescribir los términos y condiciones que el tribunal estimare justos. [15] 24 L.P.R.A. sec. 974z. [16] 102 D.P.R. 118 (1974). [17] 102 D.P.R. 470 (1974). [18] 109 D.P.R. 243 (1979). [19] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 231. [20] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 234. [21] Véase Informe de ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201400381
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2016
    ...dilaciones en los procedimientos ni hostigamiento o molestias indebidas a los funcionarios del Estado. Pueblo v. Tribunal Superior, 102 DPR 470, 479 En vista de ello, solamente se le permite al acusado obtener evidencia adicional siempre que demuestre fundamentalmente que la información es ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...se regirán por lo dispuesto en este Código. Art. 465.-Efectos del divorcio en los derechos de los hijos y de los progenitores. 1974, 102 DPR 470. 122 123 Véase: Comentarios al Art. 462. 113 El divorcio no priva a los hijos de los derechos que la ley les reconoce por razón del matrimonio de ......
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico de 2020 y su historial legislativo tomo I. Libro Segundo - Las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 10 Abril 2024
    ...evaluará y los integrará a la sentencia de divorcio, luego de constatar que son libres y voluntarios y que no contienen ventajas 83 1974, 102 DPR 470. Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares injustificadas de un cónyuge sobre el otro. A falta de convenio entre los excónyug......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR