Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 487

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 487
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 487 (1975)

DALMAU V. HERNÁNDEZ SALDAÑA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANK A. DALMAU, demandante y recurrente

vs.

RAFAEL HERNÁNDEZ SALDAÑA y OTRO, demandados y recurridos

Núm. R-74-327

103 D.P.R. 487

4 de marzo de 1975

SENTENCIA de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de desahucio. Revocada, y se dicta otra declarando con lugar dicha demanda.

  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MÁXIMAS EN EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MÁXIMAS DE EQUIDAD-- APLICACIÓN.

    En ausencia de ley aplicable a un caso, un tribunal resolverá conforme a la equidad civilista según la define el Art. 7 del Código Civil.

  2. ARRENDAMIENTO--TÉRMINOS--PRÓRROGAS, RENOVACIONES Y OPCIÓN DE COMPRA--TÁCITA RECONDUCCIÓN.

    La tácita reconducción no constituye una simple prórroga del contrato primitivo, sino un contrato de arrendamiento nuevo cuyo término de duración, en el caso de fincas urbanas, no es el tiempo de duración estipulado en el contrato original sino el término especificado por el Art. 1471 del Código Civil.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Tácita Reconducción.--Opera la tácita reconducción en cuanto a un inmueble cuando concurren tres requisitos: ( a) que al terminar el contrato de arrendamiento permanezca el arrendatario disfrutando por 15 días de la cosa arrendada; ( b) que lo haga con aquiescencia del arrendador; y, ( c) que no haya precedido requerimiento, o sea, expresión hecha por cualquiera de las partes a la otra de su voluntad de dar por [terminado] el arrendamiento.

  4. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO.

    Comete error un tribunal al acudir al derecho común anglosajón para resolver situaciones que--como la del caso de autos--están reguladas por el derecho civil.

    Brown, Newsom & Córdova y Alberto J.

    Picó González, abogados del recurrente.

    Rúa, Mercado & González, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    [P487]

    En 14 de abril de 1967 Frank A. Dalmau, aquí demandante recurrente, arrendó, mediante contrato escrito, el segundo piso de un edificio de su propiedad a los demandados recurridos. El término del arrendamiento era de tres años. Comenzaba el 16 de abril de 1967 y expiraba el mismo día y [P488] mes del año 1970. El contrato concedía a los arrendatarios el derecho de opción para prorrogar el arrendamiento por dos períodos de tres años cada uno y disponía que para ejercitar la opción de prórroga los arrendatarios así lo notificarían al arrendador por correo, lo cual supone una notificación por escrito.

    Expirado el término del contrato, los arrendatarios continuaron en posesión del inmueble, pagando las mensualidades, pero sin ejercitar la opción de prórroga.

    En 30 de enero de 1974 el recurrente instó acción de desahucio contra los inquilinos con el objeto de recuperar el inmueble.

    La ilustrada Sala sentenciadora declaró sin lugar la demanda por entender que la opción de prórroga se ejercitó por los arrendatarios implícitamente al continuar ellos en posesión del inmueble, pagando el canon y recibiéndolo...

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