Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 377

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 377
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1975

103 D.P.R. 377 (1975)E.L.A.

V. NORTHWESTERN CONSTRUCTION, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC., demandante y recurrido

vs.

NORTHWESTERN CONSTRUCTION, INC., CENTRAL SAN JOSÉ, INC., y OTROS,

JOSÉ GRAJALES SANTOS Y SU ESPOSA MYRIAM SUÁREZ, demandados y recurrente la primera;

NORTHWESTERN CONSTRUCTION CO., ETC., demandante y recurrente, v.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES, demandada y recurrida;

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES constituida por

EDMUNDO HERNÁNDEZ Y SU ESPOSA OLGA SÁNCHEZ AMARAL, demandantes

v.

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES constituida por

JOSÉ GRAJALES SANTOS Y SU ESPOSA DOÑA MYRIAM SUÁREZ ALFONSO,

NORTHWESTERN CONST., INC., demandados

NORTHWESTERN CONSTRUCTION, INC., interventora y recurrente

Núm. R-69-207

103 D.P.R. 377

13 de febrero de 1975

SENTENCIA de Manuel A.

Moreda, J. (San Juan) disponiendo, entre otras cosas, que el Estado Libre Asociado y/o la Autoridad de las Fuentes Fluviales vienen obligados a indemnizar a Northwestern Construction Corporation por el menoscabo sufrido por su propiedad con motivo de cierta servidumbre de paso para la instalación de líneas eléctricas de alta tensión, servidumbre constituida a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales. Confirmada.

  1. EXPROPIACION FORZOSA--COMPENSACIÓN--NECESIDAD Y SUFICIENCIA-- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS

    No se requiere, ni bajo las disposiciones de la Sec. 9 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución ni bajo la Sec. 5(c) de la Ley General de Expropiación Forzosa, el pago de compensación con anterioridad a la incautación de propiedad por el Estado para dedicarla a un fin público. Ambas disposiciones no impiden la "incautación de hecho" de una propiedad o derecho real por el Estado.

  2. ID.--ID.--MEDIDA E IMPORTE O CUANTIA DE LA COMPENSACIÓN-- FECHA EN RELACIÓN CON LA CUAL SE DA LA JUSTA COMPENSACIÓN.

    La fecha al momento de la incautación de hecho de una propiedad o derecho real por el Estado--no la fecha de la presentación de la demanda de expropiación--es la fecha en base a la cual un tribunal ha de establecer la justa compensación por dicha propiedad o derecho real.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Acción de Expropiación Inversa.--

    Desígnase con el nombre de acción de expropiación inversa el procedimiento judicial instado por el dueño de una propiedad o derecho real contra el Estado para obtener la justa compensación a que tiene derecho por haber el Estado ocupado físicamente la propiedad o haberse incautado del derecho real sin previa consignación de una justa compensación.

  4. EXPROPIACION FORZOSA--COMPENSACIÓN--NECESIDAD Y SUFICIENCIA-- NECESIDAD DEL PREVIO PAGO PARA TOMAR U OCUPAR LA PROPIEDAD-- INCAUTACION DE HECHO.

    Examinada la prueba el Tribunal concluye que en el caso de autos la Autoridad de las Fuentes Fluviales efectuó una incautación de hecho de un derecho real perteneciente a la corporación recurrente privándola o interfiriendo sustancialmente en el dominio o el disfrute de dicho derecho.

    Enrique Algarín Casablanca, abogado de la recurrente.

    José Vilá Ruiz, Félix Sojo Granado, José

    F. Irizarry González y Rafael Betancourt, abogados de la Autoridad de las Fuentes Fluviales.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Peter Ortiz y J. F. Rodríguez Rivera, Procuradores Generales Interinos, y Elpidio Arcaya y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    Debemos decidir en este recurso la pugna entre la recurrente Northwestern Construction, Inc., y la recurrida Autoridad de las Fuentes Fluviales relativa al momento en que la Autoridad propiamente se incautó de un derecho de servidumbre sobre unos terrenos pertenecientes a Northwestern. Ambas partes tienen vivo interés en dilucidar el momento de la incautación porque éste es el que determina la valoración de los terrenos y, por ende, la compensación que debe pagar la Autoridad por el derecho de servidumbre. E.L.A.

    v. Pérez, 98 D.P.R. 781 (1970); United States v. Down 357 U.S. 17 (1957); 3 Nichols, On Eminent Domain, sec. 8.5 págs. 26--27 (Tercera Edición Revisada).

    Conviene examinar brevemente los hechos esenciales del caso para una mejor comprensión de las cuestiones envueltas.

    En el 1941 la Autoridad de Fuentes...

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