Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1976 - 104 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 797
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1976

104 D.P.R. 797 (1976) MELÉNDEZ V. LEVITT & SONS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO MELENDEZ ET AL., demandantes y recurridos

vs.

LEVITT & SONS OF PUERTO RICO, INC., codemandada y recurrente;

JOSÉ MANUEL FAHAR Y OTROS, demandantes y recurridos

v.

LEVITT & SONS OF PUERTO RICO, INC., codemandada y recurrente;

JOSÉ LINO SOTO Y OTROS, demandantes y recurridos, v.

LEVITT & SONS OF PUERTO RICO, INC., codemandada y recurrente

Núm. O-75-538

104 D.P.R. 797

4 de mayo de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) de fecha 8 de octubre de 1975, mediante la cual, entre otras cosas, designó un perito judicial, determinó la forma de compensación del mismo, resolvió que el informe del perito sería obligatorio para las partes y que la comparecencia personal del perito para declarar ante cierto Comisionado Especial no sería obligatoria, disponiendo que la parte que solicitara dicha comparecencia debería pagar los honorarios del perito. Expedido el auto, dictando sentencia el Tribunal Supremo mediante la cual se modifica la orden del Tribunal Superior, Sala de Bayamón de fecha 8 de octubre de 1975 a los fines de que los honorarios del perito judicial designado sean satisfechos por

  1. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--FACULTADES INHERENTES--NOMBRAMIENTO DE PERITO FORENSE--La facultad de un tribunal de designar y nombrar un perito judicial es una autoridad consustancial e inherente al poder de un tribunal de suplir deficiencias y lagunas procesales existentes en las leyes cuando éstas no responden a los imperativos del momento e impiden que el Poder Judicial cumpla a cabalidad con el objetivo que animó a la Convención Constituyente de simplificar el sistema de adjudicar controversias en forma justa, rápida y económicamente.

  2. ID.--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS--EN GENERAL--Un tribunal tiene autoridad implícita para darles contenido y virtualidad a ciertas normas procesales y de evidencia.

  3. ID.--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--FACULTADES INHERENTES--NOMBRAMIENTO DE PERITO FORENSE--El haber reconocido jurisprudencialmente el Tribunal Supremo la facultad de un tribunal de designar un perito judicial, así como el haber restringido el Tribunal el ámbito del contrainterrogatorio de un acusado--a los fines de impugnar su testimonio y credibilidad--a evidencia de convicciones previas que no sean remotas, no contraviene la doctrina de "separación de poderes" y de "frenos y contrapesos" que destruya nuestra forma republicana de Gobierno Constitucional.

  4. ID.--ID.--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--La confección de reglas de evidencia no es faena para la Asamblea Legislativa sino una esencialmente judicial que ha tenido un modesto desarrollo jurisprudencial en Puerto Rico. ( Pueblo

    v. Dones, 102:118, seguido.)

  5. ID.--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS--DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTE--DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--RATIFICACION LEGISLATIVA DE INTERPRETACIÓN ESTATUTARIA--Una interpretación judicial de una norma procesal o evidenciaria hecha por el Tribunal Supremo al resolver un caso no tiene que ser sometida para su aprobación a la Asamblea Legislativa.

  6. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS--NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR EL TRIBUNAL--La doctrina jurisprudencial sentada en Urrutia v. A.A.A. 103:643 no conflige ni deroga el inciso 3 del Art. 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, que reconoce, como costas, la compensación razonable que fije un tribunal por la asistencia de testigos peritos de la parte victoriosa, "atendidas todas las circunstancias".

  7. COSTAS--CUANTIA Y PARTIDAS--DESEMBOLSOS Y HONORARIOS DE ABOGADO--PERITO--La compensación de un perito, como costas, no es automática per se sino que un tribunal debe ponderar juiciosamente su procedencia en virtud de las particularidades en que se presta, evaluando su naturaleza y utilidad conforme las normas que sentamos en el caso rector de Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, 88:245.

  8. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS PERITOS--Procede denegar compensación a un perito producido por una parte en un pleito cuando su testimonio sea irrelevante, inmaterial o innecesario o carezca de las características de pericia.

  9. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (1975)--VISTA O AUDIENCIA--En los casos en que no existe precepto de ley mandatorio de vista, corresponde a los tribunales--en virtud de un examen de varios factores que se señalan en la opinión--dar audiencia o denegarla.

  10. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS--

    NOMBRAMIENTO DE PERITOS POR EL TRIBUNAL--Examinadas las circunstancias especiales del caso de autos--las que se detallan en la opinión--el Tribunal Supremo concluye que, bajo las normas establecidas en Urrutia v. A.A.A.,

    103:643, este caso es apropiado para que el tribunal a quo designe un perito para realizar la labor de peritaje requerida debiendo el tribunal celebrar una vista para oir objeciones, si alguna, al perito designado.

  11. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS PERITOS--Designado por el tribunal un perito judicial, y examinadas las circunstancias especiales en el caso de autos--las que se detallan en la opinión--el Tribunal Supremo concluye que es errónea la determinación del tribunal a quo disponiendo que sobre la peticionaria recaiga exclusivamente el peso de financiar totalmente y a priori los honorarios del perito judicial designado, aun bajo la premisa que de no prevalecer un reclamante, aquella pueda recobrar tal gasto como costa. Por el contrario, el costo de dichos honorarios deben recaer sobre las partes principales--cada reclamante y la peticionaria--en igual proporción.

  12. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN NO OCULTOS--VIVIENDAS--Es directa y primaria la responsabilidad de un contratista, de mediar vicios de construcción en las estructuras por él construidas.

  13. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS--Designado un perito por un magistrado y radicado el correspondiente informe, el Tribunal o el Comisionado Especial correspondiente, antes de aprobar el dictamen pericial deberá oir y considerar las objeciones que a dicho informe presenten las partes, concediendo una vista oral en la que podrá presentarse prueba relevante, inclusive el interrogatorio directo del perito para impugnar su informe. Un tribunal, en las anteriores circunstancias, no puede dictaminar que el informe del perito judicial "sea obligatorio para las partes".

  14. TESTIGOS--COMPARECENCIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN DE TESTIGOS--TESTIGOS PERITOS--Si la cotización más baja por los servicios de un perito judicial designado por un tribunal no incluye su comparecencia ante el tribunal que lo nombró o ante el correspondiente Comisionado Especial, es válida, realista y razonable una disposición del tribunal de que los gastos que tal comparecencia implique sean satisfechos por la parte que solicita su comparecencia. Mas, si como consecuencia directa de esa comparecencia, el resultado favorece de manera sustancial a la parte que impugna el informe, ese gasto debe ser reconocido como costas a ser satisfecha por la parte contraria.

  15. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--OFERTA DE SENTENCIA Y DE PAGO--SENTENCIA--EN GENERAL--Rendido y evaluado el informe de un perito judicial, el cual resulta ser adverso a una parte o partes que se defienden de una reclamación, si ésta o éstas se acogen a sus términos y notifican a la parte adversa una oferta para consentir a que se dicte sentencia en su contra por cierta suma de dinero, si la sentencia que obtuviere finalmente la parte a quien se hizo la oferta no fuere más favorable, la parte o partes que hicieron la oferta derivaran como beneficio el derecho a cobrar de las partes reclamantes "las costas, gastos y honorarios de abogados incurridos con posterioridad a la oferta."

    O'Neill & Borges y Raúl E.

    González Díaz, abogados de la recurrente.

    Juan T. Peñagarícano, Jr., abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    El recurso de epígrafe nos permite examinar la autoridad constitucional y la capacidad del Poder Judicial de afrontar y superar, con pragmatismo judicial y al amparo de nuestro [P801] derecho vigente, algunos de los múltiples obstáculos y variados problemas que la litigación moderna conlleva cuando se reclaman derechos por un número sustancial de ciudadanos.

    El incidente procesal que genera nuestra intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
77 temas prácticos
77 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR