Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 372
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1975

104 D.P.R.

372 (1975) LUGO MONTALVO V. GONZÁLEZ MAÑÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR M. LUGO MONTALVO, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

JACINTO GONZÁLEZ MAÑÓN ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-75-59

104 D.P.R. 372

10 de noviembre de 1975

SENTENCIA PARCIAL de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) desestimando cierta demanda en daños y perjuicios en cuanto a la sociedad de gananciales codemandada constituida por el demandado y su esposa y dejándola subsistente en cuanto al demandado. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Multas.--A los fines del Art. 1310 del Código Civil el término multas se refiere a penalidades económicas impuestas por la comisión de delitos públicos, esto es, penalidades por crímenes. Estas, como regla general, son de carácter personal, debiendo pagarlas el cónyuge convicto y multado y no la sociedad de gananciales.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES EN GENERAL--MULTAS O CONDENAS PECUNIARIAS IMPUESTAS A LOS CÓNYUGES--Las "condenas pecuniarias" a que hace referencia el Art.

    1310 del Código Civil incluyen las responsabilidades procedentes de culpa extracontractual.

  3. ID.--ID.--ACCIONES CONTRA BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--En casos de responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad bajo el Art. 1310 del Código Civil será personal de un cónyuge o de la sociedad de gananciales de la cual forma parte, según los hechos que produjeron dicha responsabilidad.

  4. ID.--ACCIONES--ACCIONES CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES O CONTRA AMBOS--EN GENERAL--Si una acción o gestión de un cónyuge por la cual se le demanda en daños y perjuicios aprovecha económicamente la masa ganancial, tanto dicho cónyuge como la sociedad legal de la cual forma parte serán responsables al demandante en dicho pleito.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--En un caso de daños y perjuicios entablado contra un médico por mala práctica o impericia profesional ( malpractice) así como contra la sociedad de gananciales de la cual forma parte, responde al demandante no solamente el médico con sus bienes privativos sino que también la sociedad de gananciales de la cual forma parte.

    Michel Rachid Piñeiro, José R. Fournier, E. Fournier de Rivera y José R. Fournier Torres, abogados de los recurrentes.

    Enrique González, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Se trata de una acción de daños contra el Dr. Jacinto González Mañón personalmente y contra la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposa, Paquita Carrillo de González, por alegados daños causados por el Dr. González Mañón mientras éste ejercía su profesión de médico en su consultorio. Básicamente se trata de un caso de alegada mala práctica o impericia profesional ( malpractice).

    A solicitud de dicha sociedad de gananciales, mediante sentencia parcial, la ilustrada Sala sentenciadora desestimó la demanda en cuanto a la sociedad de gananciales y la dejó subsistente en cuanto al codemandado Dr. González. Se basó [P374] para ello el tribunal de instancia en el Art. 1310 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3663, el cual lee como sigue:

    "El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio no estará a cargo de la sociedad de gananciales.

    Tampoco lo estará el de las multas y condenas pecuniarias que se les impusieren.

    Sin embargo, el pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer...

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