Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 195

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 195
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 195 (1976) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. OTIS ELEVATOR COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandante

y peticionaria

vs.

OTIS ELEVATOR COMPANY, demandada

Núm. O-75-590

105 D.P.R. 195

20 de septiembre de 1976

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico solicitando que se ponga en vigor un laudo de arbitraje rendido contra el patrono Otis Elevator Company. Desestimada la petición.

  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL--La omisión del árbitro de resolver todas las cuestiones en controversia sometidas a arbitraje mediante acuerdo de sumisión constituye una de las excepciones a la norma de abstención judicial respecto a la finalidad o inapelabilidad de un laudo.

  2. ID.--ID.--ID.--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL-- SUFICIENCIA--CLARIDAD Y CERTEZA--Un laudo de arbitraje de naturaleza general, ambiguo e incompleto no constituye un laudo final y obligatorio para las partes.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico no reglamenta el arbitraje laboral y en esta jurisdicción no hay otra legislación específica en tal sentido.

  4. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--No se aplica al arbitraje entre patronos y empleados la Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951 que reglamenta el arbitraje comercial.

  5. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--En ausencia de estatuto aplicable, el Tribunal Supremo aplicará a los problemas de arbitraje laboral los principios generales de la doctrina que rige la materia de arbitraje.

  6. ID.--ID.--PROCEDIMIENTO Y LAUDO ARBITRAL--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EJECUCIÓN DE DECISIONES--Un laudo arbitral puede ponerse en vigor solamente si éste resuelve con finalidad las cuestiones contenidas en la sumisión arbitral.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando un laudo arbitral puede ponerse en vigor aun si una parte es válida y otra inválida--siempre y cuando que la parte válida sea claramente separable y pueda subsistir por sí sola--no puede ordenarse su cumplimiento específico en los casos en que las cuestiones resueltas sean inseparables.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No puede ponerse en vigor un laudo de arbitraje obrero patronal--como en el caso de autos--cuando dicho laudo presenta una situación en la que no se puede separar una de las dos cuestiones sometidas al árbitro sin que ello invalide el laudo en su totalidad.

Federico Díaz Ortiz, Richard V. Pereira y José Velaz Ortiz, abogados de la peticionaria.

Nigaglioni, Palou & Ledesma, abogados de la demandada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTIN

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico acude ante nos amparada bajo la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq., [P197]

solicitando que se ponga en vigor un laudo de arbitraje rendido contra el patrono Otis Elevator Company por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Dictamos una orden dirigida al patrono para que mostrara causa por la que no debíamos poner el laudo en vigor.

El árbitro celebró dos vistas a las que comparecieron las partes y ofrecieron prueba sobre sus contenciones. Los hechos que surgen del laudo son los siguientes:

"En julio de 1973 la Compañía llevó a cabo una suspensión de empleados (lay-off) que afectó a 23 empleados. Al reorganizar su personal con motivo de dicha reducción, la Compañía procedió a reclasificar a 17 empleados. Estos fueron descendidos de su clasificación de mecánicos a ayudantes de mecánicos. Este descenso en clasificación trajo consigo...

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