Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 409
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1976

105 D.P.R.

409 (1976)COTTO VALDÉS V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JESUS COTTO VALDES, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, demandada;

ANTERO CLAUDIO DELGADO y FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurridos

Núm. O-76-398

105 D.P.R. 409

1 de diciembre de 1976

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial declarando al recurrente patrono no asegurado. Se expide el auto, y se revoca dicha resolución.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL TRABAJO O SE REGRESA--REGLA DE IR Y VENIR DEL TRABAJO--A los fines de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la Regla de Ir y Venir del Trabajo dispone que, en ausencia de circunstancias especiales, un empleado que se lesiona mientras se dirige o regresa de su lugar de trabajo está excluido de los beneficios que proveen las leyes de compensación.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--TRANSPORTACION NO PROPORCIONADA POR EL PATRONO--Las reglas de compensación bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no cubren a un empleado a quien su patrono le provee transportación, en ausencia de convenio expreso o implícito, o uso y costumbre incidental al contrato de trabajo, a menos que la transportación opere para beneficio del patrono. Un favor extendido sin aparente beneficio para el patrono no coloca el accidente dentro de las normas de compensación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--REGLA DE IR Y VENIR DEL TRABAJO-- Excepciones a la Regla de Ir y Venir del Trabajo que justifican la compensación a obreros víctimas de accidentes del trabajo, se señalan en la opinión.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No procede otorgar una compensación a un obrero como una excepción a la Regla de Ir y Venir del Trabajo, cuando la prueba ofrecida por dicho obrero no establece el requisito mínimo de que al montar como invitado al vehículo de su patrono estuviese actuando más allá de su propia conveniencia y provecho, máxime cuando el obrero acude al Fondo del Seguro del Estado en busca de un segundo remedio social, pues ya se benefició del provisto por la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles y tiene también a su disposición la acción civil bajo el Art. 1802 del Código Civil contra su patrono, si éste hubiere causado por negligencia el accidente de automóvil en que dicho obrero estuvo envuelto.

    Julio de Jesús García, abogado del recurrente.

    Leoncio Carrasquillo Suárez y Luz Celeste Carrasquillo, abogados del recurrido Antero Claudio Delgado; José F.

    Reyes del Valle, Guillermo...

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