Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 335

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 335
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1976

105 D.P.R. 335 (1976)PUEBLO V. VARGAS DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

BIENVENIDO VARGAS DELGADO, acusado y apelante

Núm. CR-76-129

105 D.P.R. 335

23 de noviembre de 1976

SENTENCIA de Vicente López Pérez, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de hurto mayor. Confirmada.

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--Es el propósito esencial de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--protección contra registros e incautaciones ilegales--el proteger el derecho a la vida íntima y no el de propiedad. Dicha disposición constitucional constituye una protección contra invasiones de la santidad del hogar y la intimidad ( privacies) de la vida.

2.

REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS E INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--PERSONAS NO PROTEGIDAS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO--No es objeto de protección por la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--registros o incautaciones ilegales--lo que una persona a sabiendas expone a la vista pública, aun en su propio hogar u oficina.

3.

ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--VEHICULOS DE MOTOR--La medida en que la protección de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico se extiende a un vehículo de motor--protección contra registros e incautaciones ilegales--ha de determinarla un tribunal usando como criterio el derecho a la intimidad ( right to privacy).

4.

ID.--ID.--ID.--ID--El derecho de intimidad ( privacy)--que ofrece protección contra registros e incautaciones ilegales--no se da ni se reconoce en un automóvil robado sin que importe que el acusado no haya admitido el hurto, si éste resulta probado en el juicio.

5.

ID.--ID.--ID.--ID--No es necesaria una orden judicial para incautarse de un automóvil y examinarlo cuando las circunstancias bajo las cuales se realiza dicha incautación, induce en un policía la fundada creencia de que se hallaba frente a la evidencia física de un delito de hurto mayor. Tampoco la necesita para arrestar a la persona en posesión del mismo.

6.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--A los fines de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--protección contra registros e incautaciones ilegales--hay una diferencia constitucional entre hogares y automóviles.

7.

HURTO--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--EN GENERAL--PRESENTACIÓN EN EVIDENCIA DEL OBJETO HURTADO--La descripción e identificación de un objeto hurtado no exige en todo caso su presentación en juicio para sostener...

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