Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 335
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 335 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1976 |
105 D.P.R. 335 (1976)PUEBLO V. VARGAS DELGADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
BIENVENIDO VARGAS DELGADO, acusado y apelante
Núm. CR-76-129
105 D.P.R. 335
23 de noviembre de 1976
SENTENCIA de Vicente López Pérez, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de hurto mayor. Confirmada.
1.
DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--Es el propósito esencial de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--protección contra registros e incautaciones ilegales--el proteger el derecho a la vida íntima y no el de propiedad. Dicha disposición constitucional constituye una protección contra invasiones de la santidad del hogar y la intimidad ( privacies) de la vida.
2.
REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS E INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--PERSONAS NO PROTEGIDAS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO--No es objeto de protección por la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--registros o incautaciones ilegales--lo que una persona a sabiendas expone a la vista pública, aun en su propio hogar u oficina.
3.
ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--VEHICULOS DE MOTOR--La medida en que la protección de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico se extiende a un vehículo de motor--protección contra registros e incautaciones ilegales--ha de determinarla un tribunal usando como criterio el derecho a la intimidad ( right to privacy).
4.
ID.--ID.--ID.--ID--El derecho de intimidad ( privacy)--que ofrece protección contra registros e incautaciones ilegales--no se da ni se reconoce en un automóvil robado sin que importe que el acusado no haya admitido el hurto, si éste resulta probado en el juicio.
5.
ID.--ID.--ID.--ID--No es necesaria una orden judicial para incautarse de un automóvil y examinarlo cuando las circunstancias bajo las cuales se realiza dicha incautación, induce en un policía la fundada creencia de que se hallaba frente a la evidencia física de un delito de hurto mayor. Tampoco la necesita para arrestar a la persona en posesión del mismo.
6.
DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--A los fines de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--protección contra registros e incautaciones ilegales--hay una diferencia constitucional entre hogares y automóviles.
7.
HURTO--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--EN GENERAL--PRESENTACIÓN EN EVIDENCIA DEL OBJETO HURTADO--La descripción e identificación de un objeto hurtado no exige en todo caso su presentación en juicio para sostener...
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