Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 338

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 338
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1977

106 D.P.R. 338 (1977)PUEBLO V. MELÉNDEZ CARTAGENA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PEDRO MELENDEZ CARTAGENA, acusado y apelante

Núm. CR-76-261

106 D.P.R. 338

4 de octubre de 1977

SENTENCIA de Carlos J. Rodríguez de Jesús, J. (Guayama) condenando al acusado por los delitos de poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína. Modificada, y se anulan las condenas impuestas por los delitos de poseer y de transportar y ocultar heroína, sosteniéndose tan solo la pena impuesta por el delito de distribución de dicha droga.

APOSTILLA

  1. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DE PUERTO RICO--DELITOS--EVIDENCIA--AGENTE ENCUBIERTO-- Examinada la prueba en el caso de autos--infracciones a la Ley de Sustancias Controladas de 1971--el Tribunal Supremo concluye que dicha prueba--de la cual forma parte el testimonio de un agente encubierto--no es una prueba de cargo "a base de testimonio flaco y descarnado", sino que dicha prueba cumple con los criterios expuestos en nuestra jurisprudencia.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ACUSACIÓN O DENUNCIA--Es suficiente una acusación bajo las disposiciones del Art. 401(a) de la Ley de Sustancias Controladas, aun cuando en la misma no se alegue que el acusado hubiese actuado "a sabiendas o intencionalmente" cuando dicha acusación alega específicamente que el acusado actuó "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente."

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA-- CONTENIDO--SUFICIENCIA--No exige la Regla 35(c) de las de Procedimiento Criminal que una acusación siga fielmente las palabras de la ley, ya que su propósito no es cumplir mecánicamente con una forma ritual, sino informar al acusado el delito que se le imputa, de tal suerte que pueda preparar adecuadamente su defensa.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Acto.--A los fines del Art. 63 del Código Penal de 1974, el término acto comprende no sólo un acto físico único, sino también, en determinadas circunstancias, un curso de acción.

  5. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DEL DELITO--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISION--DOCTRINA DEL CONCURSO DE DELITOS-- No opera la doctrina del concurso de delitos cuando el acto delictivo genera más de una lesión.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo la doctrina del concurso de delitos--Art. 63 del Código Penal de 1974--el delito de posesión de una sustancia controlada--en los casos usuales de violación de la Ley de Sustancias Controladas--está incluido en el de transportación y ambos en el delito de venta de dicha substancia.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--No impide la aplicación de la doctrina del concurso de delitos, el hecho de que un tribunal imponga a un acusado penas concurrentes por diferentes delitos productos de un mismo acto que constituyen infracciones de naturaleza progresiva.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--Es de aplicación la doctrina del concurso de delitos fundamentada en el Art. 63 del Código Penal de 1974 cuando una pluralidad de acciones converge en un mismo acontecimiento antijurídico.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Doctrina del Concurso de Delitos.--Procede la aplicación por un tribunal de la doctrina del concurso de delitos

    fundamentada en el Art. 63 del Código Penal de 1974 cuando se consuman en etapas sucesivas diversos delitos, con tal estrecho ligamen causal entre cada estadio que el de rango mayor absorbe las sanciones correspondientes a los otros.

  10. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DE PUERTO RICO--DELITOS--DEFENSAS--DOCTRINA DEL CONCURSO DE DELITOS--Radicados cargos de poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína contra un acusado--infracciones de naturaleza progresiva, consecuencia de la realización de un acto antijurídico por el acusado--aplícase la doctrina del concurso de delitos en virtud de la cual un tribunal solo debe imponerle castigo por el delito de distribución, esto es, el delito de rango mayor que absorbe las sanciones correspondientes a los otros.

    Luis F. Camacho, abogado del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Federico Cedó

    Alzamora, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    El Ministerio Público acusó al apelante de violar la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101 y ss., por poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína. Convicto el apelante, se le sentenció a cumplir una pena de diez a quince años de reclusión en cada cargo, a cumplirse concurrentemente.

    El apelante plantea en su recurso ante nos que se le condenó a base de testimonio flaco y descarnado; que la acusación, en cada uno de sus tres cargos, no le imputaba delito alguno; y que, por constituir las tres alegadas infracciones un curso de delito único, solo podría castigársele por un solo delito.

    1. La suficiencia de la prueba.

      [1] La prueba de cargo sostuvo los veredictos de culpabilidad rendidos por el jurado.

      El miembro de la Policía José A. Rodríguez, quien trabajaba como agente encubierto en los [P341} municipios de Aguas Buenas, Aibonito, Cayey, Cidra y Coamo, declaró sobre diversas transacciones que realizó en tales zonas en su investigación del tráfico en narcóticos. Las explicó en detalle, describiendo su modo de vestir y otros aspectos de su modus operandi.

      Entre las personas de quien adquirió heroína se encontraba el hermano del acusado. Días más tarde adquirió del acusado...

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