Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1978 - 106 D.P.R. 663
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 106 D.P.R. 663 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 1978 |
106 D.P.R.
663 (1978)PUEBLO V. SANTIAGO CEDEÑO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JULIO SANTIAGO CEDEÑO, acusado y apelante
Núm. CR-76-142
106 D.P.R. 663
9 de enero de 1978
SENTENCIAS de José M. Aponte Jiménez, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Ataque para Cometer Asesinato y por Violación al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmadas.
APOSTILLA
1.
ACUSACIÓN Y DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN--ALEGACIONES--DESIGNACIÓN DEL DELITO IMPUTADO--GRADO DEL DELITO-- Una acusación no tiene que calificar el delito con arreglo al Código Penal, ni siquiera expresar si es grave o menos grave.
2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA-- CONTENIDO--EN GENERAL--No es necesario especificar en una acusación--bajo las disposiciones de la Regla 35(c) de las de Procedimiento Criminal--el grado del delito imputado al acusado ni la totalidad de las circunstancias en que se cometió.
3.
ACUSACIÓN Y DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN--EN GENERAL--Lo fundamental en una acusación es que consigne los elementos del delito imputado en forma que constituya debida notificación de la naturaleza y causa de los cargos.
4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA-- CONTENIDO--SUFICIENCIA--
Queda satisfecho el mandato constitucional establecido en el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico cuando una acusación--en cumplimiento de las disposiciones de la Regla 35(c) de las de Procedimiento Criminal--incluye una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito, redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo que pueda entenderla cualquier persona de inteligencia común. Dicha exposición no tendrá que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley.
5.
ID.--ID.--ENMIENDAS--INCONGRUENCIA ENTRE LAS ALEGACIONES Y LA PRUEBA--Solamente si se perjudican los derechos sustanciales de un acusado puede el desacuerdo entre las alegaciones y la prueba, provocar las consecuencias que expone la Regla 38(d) de las de Procedimiento Criminal, no produciéndose tal perjuicio, por regla general, a menos que la incongruencia sea de tal orden que impida u obstaculice de modo significativo la preparación de la defensa o exponga al acusado a la posibilidad de ser enjuiciado dos veces por el mismo delito.
6.
ASESINATO Y HOMICIDIO--ACUSACIÓN--CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS ADUCIDAS E INCONGRUENCIAS-- PRUEBAS ADUCIDAS--EN GENERAL--No existe incongruencia alguna entre las alegaciones en una acusación por asesinato en primer grado y la prueba desfilada que justifique la revocación de la sentencia dictada contra el acusado, por el hecho de que la prueba establezca que el acusado estaba acechando a la víctima y en la acusación no exista tal alegación.
7.
ID.--ID.--SUFICIENCIA--MODALIDAD DEL DELITO--Una acusación por el delito de asesinato en primer grado no...
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