Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1978 - 107 D.P.R. 655

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 655
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1978

107 D.P.R. 655 (1978) CRUZ CRUZ V. IRIZARRY TIRADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SATURNINO CRUZ CRUZ, demandante y recurrido, vs.

RAMONITA IRIZARRY TIRADO, demandada y recurrente

Núm. R-78-202

107 D.P.R. 655

5 de octubre de 1978

SENTENCIA de Juan E.

Lugo Rodríguez, J. (Mayagüez) declarando con lugar una acción civil sobre división de bienes gananciales incoada por un ex esposo, y que se saque a remate la casa vivienda propiedad de la extinta sociedad conyugal constituida con su anterior esposa, y sin lugar una reconvención de su ex esposa reclamando el derecho de hogar seguro sobre dicha casa vivienda. Se expide el auto de revisión, se revoca la sentencia, y en consecuencia se declara sin lugar la demanda y con lugar la reconvención de la demandada-recurrente, a quien se le concede un derecho de hogar seguro en la referida casa vivienda propiedad de la extinta sociedad conyugal constituida por el recurrido y la recurrente.

1.

ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS EN EQUIDAD--NATURALEZA, FUNDAMENTOS, MATERIAS Y EXTENSIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--En ciertos casos, el mandato legislativo ordena la incorporación de la equidad como parte del Derecho positivo y deja libertad al juzgador para que, echando a un lado el rigor jurídico, prefiera a la solución estrictamente legal una con sentido moral y humano que haga especial justicia al caso concreto ante él.

2.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Implica la equidad, más que una justicia abstracta, una justicia individualizada, y más que una justicia estrictamente legal una justicia de tipo natural y moral.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--Remite la equidad el proceso decisional al mundo puro de los valores en busca de la recta razón y del tuétano racional y moral del Derecho donde reside el valor supremo de justicia.

4.

DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES-- ADJUDICACIÓN DEL HOGAR SEGURO UNA VEZ DECRETADO EL DIVORCIO-- Tiene primacía la preservación del hogar seguro familiar para beneficio del grupo formado por madre e hijos sobre el derecho de propiedad del cónyuge en los activos de la disuelta sociedad conyugal.

5.

HOGAR SEGURO--PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DEL DERECHO-- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES QUE ENVUELVEN LA CUESTIÓN DEL HOGAR SEGURO--EN GENERAL--Solicitada judicialmente por un ex esposo la división de bienes gananciales de la extinta sociedad constituida con su anterior esposa y específicamente que se saque a remate la casa vivienda propiedad de dicha extinta sociedad conyugal--su antiguo hogar que aloja su familia--su reclamación de gananciales en dicha vivienda quedará paralizada por el tiempo que subsistan las circunstancias que le dan la calidad de hogar seguro y mientras la recta razón de equidad ampare el derecho de sus ocupantes.

6.

DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES-- ADJUDICACIÓN DEL HOGAR SEGURO UNA VEZ DECRETADO EL DIVORCIO--El límite de $1,500.00 señalado por ley a la exención del hogar seguro opera exclusivamente contra acreedores del jefe de familia, mas no restringe ni representa el valor del hogar seguro que en caso de divorcio se conceda a uno de los cónyuges.

7.

HOGAR SEGURO--NATURALEZA, ADQUISICIÓN Y EXTENSIÓN-- NATURALEZA, CREACIÓN Y DURACION DEL DERECHO--DERECHO DE HOGAR SEGURO--El reconocimiento automático del hogar seguro en todo caso sobre liquidación de gananciales en que se reclamare tal exención no constituye una regla general de derecho en esta jurisdicción. La aplicación de los principios de equidad en tal caso por un tribunal--reconocer y adjudicar dicho derecho de hogar seguro--depende y se abraza a la justicia en cada caso, sin generalizar.

Hernán Longoria, abogado de la recurrente.

E. Vélez Vargas, abogado del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÍAZ CRUZ

Ante la Sala de Mayagüez presentó el recurrido Saturnino Cruz demanda sobre división de bienes gananciales en la que solicita se saque a remate la casa vivienda propiedad de la extinta sociedad conyugal constituida con su anterior esposa Ramonita Irizarry. De la reconvención que ésta interpuso, y que no fue negada por el demandante, transcribimos las siguientes alegaciones:

"Por vía de reconvención la demandada expone, alega y solicita:

1. Que el día 1 de diciembre de 1976, la reconvencionista obtuvo la patria potestad y custodia de seis menores hijos habidos en el matrimonio que la sentencia de esa fecha, dictada por este mismo Hon. Tribunal, disolvió.

2. Que desde que se construyó la casa que se describe en la demanda, y la de madera que existía antes donde ésta se construyó, la reconvencionista ha vivido en la misma con todos los hijos habidos en el matrimonio con el reconvencionado.

3. Que sus hijos menores no conocen otra residencia, ni tienen ninguna otra, que no sea la que se pretende vender por el demandante reconvencionado.

4. Que Saturnino Cruz Cruz, tiene otra residencia donde vive como marido y mujer con otra señora, no teniendo ninguna otra la aquí reconvencionista.

5. Que de este Hon. Tribunal declarar con lugar la demanda instada por Saturnino Cruz Cruz en contra de la reconvencionista, ésta por ser totalmente insolvente tendría que abandonar su residencia y quedar desamparada con sus seis menores hijos.

6. Que por haber sido cónyuge inocente en la acción de divorcio, por tener la patria potestad y custodia de sus seis menores hijos, por no tener otro bien alguno que la propiedad que ocupa como su residencia y la de sus menores hijos, ni medios de fortuna algunos que le permitan proveerse de otra vivienda adecuada para sí y sus hijos, y por tener otro hogar el...

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