Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 1979 - 108 D.P.R. 426

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 426
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1979

108 D.P.R. 426 (1979) PASCUAL V.

FERNÁNDEZ SIERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REINALDO PASCUAL, demandante y recurrido, vs.

FRANCISCO FERNÁNDEZ SIERRA y YOLANDA LLOPATEGUI, demandados;

BERENS MORTGAGE BANKERS. INC., tercerista y recurrente

Núm. R-78-213

108 D.P.R. 426

9 de febrero de 1979

SENTENCIA SUMARIA de Roberto R. Muñoz Arril,

J. (San Juan) desestimando una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la tercerista y recurrente Berens Mortgage Bankers, Inc. Se expide el auto, se revoca dicha sentencia sumaria dictada y en su lugar se dictará un sentencia sumaria concediendo lo solicitado por la interventora recurrente Berrens Mortgage Bankers, Inc. y se adjudicará rrango preferente en el Registro de la Propiedad a su crédito hipotecario.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE [PROCEDIMIENTO]

    CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES-- NORMAS GENERALES--FALTA DE NEGATIVA Y EFECTO.

    Queda admitida un alegación esencial en una demanda cuando el demandado no controvierte dicha alegación en su contestación.

  2. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EFECTO--INSCRIPCIONES-- TERCEROS--BUENA FE.

    En esta jurisdicción se permite cuestionar judicialmente la buena fe de un tercero quien gana prioridad para su derecho real con la simple presentación del correspondiente documento público en el Registro de la Propiedad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En esta jurisdicción, la eficacia principio prior tempore, potior jure, en cuanto se proyecta más allá de la formalidad que otorga una preferencia automática a quien primero llega al Registro de la Propiedad, está supeditada al principio de fe pública registral, concretamente a la necesidad de que el favorecido por la prioridad reúna la condición de tercero hipotecario.

  4. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL RREGISTRO DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL--TERCERO HIPOTECARIO.

    Aun cuando en el orden formal o adjetivo, esto es, en lo relativo al procedimiento registral o modo de proceder el Registrador de la Propiedad, éste solo ha de tomar en consideración el principio de prioridad--ya que la fe pública registral es materia ajena al Registrador y, por tanto, únicamente ha de tener presente el orden de presentación de los títulos o actos registrales--en el aspecto material o sustantivo, esta rigidez cronológica se quiebra cuando el favorecido por el principio de prioridad no está protegido a su vez por la fe pública del Registro.

  5. DERECHO REGISTRRAL--INSCRIPCIONES--EFECTO--INSCRIPCIONES-- TERCEROS--BUENA FE.

    Es requisito esencial p que un adquirente de un derecho real sea un tercero hipotecario bajo las disposiciones del Art. 34 de la Ley Hipotecaria, el que ostente el requisito de la buena fe, esto es, desconocer registral o personalmente de algún vicio que invalide su derecho.

  6. ID.--ID.--PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A INSCRIPCIÓN-- EFECTOS LA PRESENTACIÓN.

    El principio de prioridad en nuestro sistema inmobiliario registral, que es de inscripción--a diferencia de los sistemas de transcripción que concentran la energía protectora en el solo hecho de acudir antes a registrar--cede al de fe pública del Registro de la Propiedad erigida en torno a la figura del tercero de buena fe.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    No es final e irreversible, el rango o preferencia excluyente obtenido con la presentación al Registro de la Propiedad a tenor del principio de primero en tiempo primero en derecho, existiendo siempre el recurso a los tribunales de justicia para litigar las cuestiones que afecten la virtualidad o legitimidad de la preferencia ganada en el Registro.

  8. ID.--ID.--EFECTO--INSCRIPCIONES--TERCEROS--ARTICULO--34 (1893).

    Es de la exclusiva competencia de los tribunales la aplicación del Art. 34 de la Ley Hipotecaria regulando los derechos de un tercero.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No puede considerarse tercero aquí que tiene conocimiento al adquirir un inmueble de las cargas que lo afectan, aunque no haya intervenido en el contrato escrito.

  10. PALABRAS Y FRASES.

    Buena Fe.-- A los fines de la protección registral ofrecida por la Ley Hipotecaria, buena fe en su sentido técnico dentro del importante principio de la fides pública registral, significa el desconocimiento por el tercer adquirente de la verdadera situación jurídica del derecho adquirido, en la parte no reflejada exacta o íntegramente en el Registro de la Propiedad; es la ignorancia de la inexactitud registral, entendida ésta en sentido amplio.

  11. DERECHO REGISTRAL--REGISTROS DE LA PROPIEDAD--ASIENTOS DE LOS REGISTROS--TERCERO.

    Aquél que carece de la condición de tercero civil no podrá ganar la de tercero hipotecario por el puro mecanismo de un asiento de presentación.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    La carrera a un Registro de la Propiedad no puede imponer la postergación involuntaria de un gravamen preferente.

    José Garrido Monge, Luis León y L. León Freyre, abogados de la tercerista y recurrente.

    C. Rr. López de Victoria e I. Rr. López de Victoria, abogados del demandante y recurrrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    En su intervención por vía de demanda enmendada de tercería e injunction alega la recurrente Berens Mortgage Bankers, Inc. (Berens) que el 30 de enero de 1974 mediante escritura Núm. 51 ante el notario Lic. José Garrido Monge, el recurrido Reinaldo Pascual y su esposa Sara Domingo vendieron a los esposos Francisco Fernández Sierra y Yolanda Llopategui por precio de $55,000 un solar de 554.86 m¢ y casa de concreto en la Urbanización San Fernando, del Barrio Monacillos de Río Piedras; y que por escritura Núm. 52 de igual fecha y ante el mismo Notario, los compradores constituyeron "primera hipoteca" sobre la...

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