Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1979 - 109 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 294
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1979

109 D.P.R. 294 (1979) GARCÍA MARTÍNEZ V. GOBERNADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALFONSO L. GARCIA MARTINEZ y Otros, demandantes y recurrentes

vs.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y

Otros, demandados y recurridos;

JOSEFINA VIVES NAZARIO VIUDA DE FREYRE, interventora y recurrente

Núm. R-78-179

109 D.P.R. 294

11 de diciembre de 1979

SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan) desestimando cierta demanda de sentencia declaratoria. Revocada.

APOSTILLA
  1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--PENSIONES--EN GENERAL-- PENSIONES DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA JUDICATURA--EN GENERAL--El Art. 1, segundo párrafo, de la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 no priva de todo beneficio a los hijos menores o incapacitados y al cónyuge supérstite de cualquier participante en el Sistema de Retiro de la Judicatura que por alguna razón estuviera cubierto al momento de fallecer por el Título 2 de la Ley Federal de Seguridad Social.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--En la interpretación y resolución de los problemas que se suscitan en torno a los sistemas de seguros públicos y privados, un tribunal debe estudiar con alguna extensión el marco económico y el trasfondo social en que cada sistema opera.

  3. ID.--ID.--ID.--PENSIONES DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA JUDICATURA--EN GENERAL--Es el propósito del Sistema de Retiro de la Judicatura--el cual tiene rango constitucional--el establecer un medio eficiente para proveer a los jueces retirados pensiones y otros beneficios y a través de dichos mecanismos ayudar a garantizar la independencia judicial.

  4. ID.--ID.--ID.--PENSIONES DEL GOBIERNO FEDERAL--SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL FEDERAL--EN GENERAL--El Sistema de Retiro de l Judicatura, a diferencia del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, no está integrado al Sistema Federal de Seguridad Social. Un participante en el primero de dichos Sistemas, no adquiere, mientras participa en dicho Sistema, derecho alguno a recibir beneficios bajo la Ley Federal de Seguridad Social.

  5. ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Es el propósito de Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 el proveer una asistencia económica al cónyuge supérstite e hijos del participante que con mayor probabilidad dependían del ingreso económico de éste para subsistir.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--La pensión provista en la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 ha sido establecida para servir fundamentalmente la necesidad de aquel grupo de empleados públicos acogidos a un sistema de retiro no integrado al Sistema de Seguridad Social Federal.

  7. ID.--ID.--ID.--PENSIONES DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA JUDICATURA--EN GENERAL--Un participante en el Sistema de Retiro de la Judicatura no adquiere, en virtud de los años trabajados y la compensación recibida mientras participa en dicho sistema, derecho alguno a recibir beneficios bajo la Ley Federal de Seguridad Social.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La persona que recibe un beneficio b la Ley Federal de Seguridad Social en consideración a empleos y aportaciones anteriores y también recibe un beneficio de naturaleza federal en consideración a servicios prestados mientras participaba en el Sistema de Retiro de la Judicatura, no está recibiendo doble beneficio, ya que cada derrama tiene su causa y un tribunal no puede leer en la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 intención de privar al participante de una por estar recibiendo la otra.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Participante Cubierto por el Título 2 de la Ley Federal de Seguridad Social.--A los fines del párrafo segundo del artículo primero de la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969, un participante cubierto por el Título 2 de la Ley Federal de Seguridad Social es aquel participante en un sistema de retiro coordinado con la Ley Federal de Seguridad Social que adquiere la condición de asegurado bajo el segundo estatuto. Quedan excluidos de dicha definición los participantes en el Sistema de Retiro de la Judicatura.

  10. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--PENSIONES--EN GENERAL--PENSIONES DEL GOBIERNO FEDERAL--SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL FEDERAL--EN GENERAL--Aun cuando un juez al momento de su muerte goza de algún derecho adquirido bajo la Ley Federal de Seguridad Social--por cualquier razón ajena a sus funciones como juez--su cónyuge supérstite e hijos menores e incapacitados tienen derecho a los beneficios concedidos por la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969.

    Alfonso L. García Martínez, pro se; y Martín Almodóvar Acevedo, abogado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2014 - 190 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 2014
    ...de esta manera una de las garantías a los principios de independencia judicial y separación de poderes. García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294, 297-298 (1979). El Presidente de la Comisión de la Rama Judicial de la Asamblea Constituyente, el delegado Ernesto Ramos Antonini, expresó q......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1992 - 129 D.P.R. 1020
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 1992
    ...referidos siete recursos, el tribunal de instancia aplicó el razonamiento que este Tribunal utilizara en García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294 (1979). En aquella ocasión nos enfrentamos a, e interpretamos, el Inciso (a) del Artículo 1 de la Ley 105 del 28 de junio de 1969, 3 L.P.R.A......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1995 - 138 D.P.R. 810
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1995
    ...reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte, garantizando su independencia". García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294, 301 (1979). Impone a todos una "jubilación compulsoria" a los setenta (70) años. Ese retiro también permite una constante renovación y design......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1989 - 123 D.P.R. 589
    • Puerto Rico
    • 18 Abril 1989
    ...las personas antes mencionadas no tendrán derecho a la pensión que por esta sección se concede. Ya en García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294 , 299-300 (1979), nos expresamos sobre el propósito de la Ley Núm. 105, supra El próposito de la ley es proveer una asistencia económica al cón......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2014 - 190 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 2014
    ...de esta manera una de las garantías a los principios de independencia judicial y separación de poderes. García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294, 297-298 (1979). El Presidente de la Comisión de la Rama Judicial de la Asamblea Constituyente, el delegado Ernesto Ramos Antonini, expresó q......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1992 - 129 D.P.R. 1020
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 1992
    ...referidos siete recursos, el tribunal de instancia aplicó el razonamiento que este Tribunal utilizara en García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294 (1979). En aquella ocasión nos enfrentamos a, e interpretamos, el Inciso (a) del Artículo 1 de la Ley 105 del 28 de junio de 1969, 3 L.P.R.A......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1995 - 138 D.P.R. 810
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1995
    ...reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte, garantizando su independencia". García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294, 301 (1979). Impone a todos una "jubilación compulsoria" a los setenta (70) años. Ese retiro también permite una constante renovación y design......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1989 - 123 D.P.R. 589
    • Puerto Rico
    • 18 Abril 1989
    ...las personas antes mencionadas no tendrán derecho a la pensión que por esta sección se concede. Ya en García Martínez v. Gobernador, 109 D.P.R. 294 , 299-300 (1979), nos expresamos sobre el propósito de la Ley Núm. 105, supra El próposito de la ley es proveer una asistencia económica al cón......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR