Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1979 - 109 D.P.R. 138
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 109 D.P.R. 138 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1979 |
CONCEPCIÓN DAPENA QUIÑONES, ISABEL ALVARADO POU, demandantes y peticionarias
vs.
PROVIDENCIA URRUTIA VDA. DE DEL VALLE, JOSÉ ENRIQUE DEL VALLE URRUTIA,
Núm. O-79-294
109 D.P.R. 138
17 de octubre de 1979
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar varias RESOLUCIONES de Eugenio Ramos Ortiz, J. (San Juan) mediante las cuales denegó una moción para la cancelación de gravámenes posteriores a una primera hipoteca ejecutada, a virtud de las disposiciones del Art. 125 de la Ley Hipotecaria. Se expide el auto y se anulan dichas Resoluciones, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para continuación de procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.
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HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--VENTA--ANUNCIO O AVISO DE L VENTA EN SUBASTA--POR EDICTOS--EXPRESIÓN DEL SITIO EN QUE SE CELEBRA LA SUBASTA--Un error en un edicto de subasta consistente en omitir indicar el "lugar en que haya de celebrarse la venta" puede constituir un defecto sustancial que enerva el documento causando su nulidad, o un error de forma sin consecuencia en la situación factual en que se produce.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A menos que se demuestre q alguna parte interesada no acudió a la celebración de una subasta por desconocer el lugar donde la misma se llevaría a efecto, la omisión de especificar con particularidad en el edicto de subasta el lugar en que se ha de celebrar una venta en pública subasta es solamente un error de forma, estando impedido un tribunal de declarar la nulidad de la subasta celebrada.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es válido un edicto de s expedido al amparo del Art. 251 del Código de Enjuiciamiento Civil aun cuando omita expresar el "lugar en que se haya de celebrar la venta"Cuando del texto de dicho edicto no surge duda alguna en cuanto al lugar en que ha de celebrarse dicha subasta pública, constituyendo dicha omisión un defecto de forma intrascendente en ausencia de prueba que establezca que dicha omisión tuvo un efecto perjudicial para una parte interesada en dicha subasta.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Constituyen vicios o defec fundamentales en un edicto de subasta que niegan validez jurídica a dicho documento judicial independientemente de que se...
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...al debido proceso de ley. En Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño 259 Dapena Quiñones v. Vda. de Del Valle, 1979, 109 D.P.R. 138, al resolver que la omisión de especificar la oficina del alguacil como el lugar en que iba a celebrarse la venta no era un defecto sustancial......
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