Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1980 - 109 D.P.R. 326

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 326
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1980

109 D.P.R. 326 (1980) PUEBLO V. ALCALÁ FERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

AGUSTIN ALCALÁ FERNÁNDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-78-63

109 D.P.R. 326

13 de febrero de 1980

SENTENCIA de René Arrillaga Beléndez,

J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de asesinato en primer grado.

Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--EN GENERAL--Un funcionario de orden público puede efectuar un arresto sin la orden correspondiente cuando, entre otros casos, tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave, independientemente de que dicho delito se hubiese cometido o no en realidad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--MOTIVOS FUNDADOS--A los fines de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal--arresto de una persona por la policía sin la correspondiente orden--la jurisprudencia enmarca el concepto de "motivo fundado" en la posesión de aquella información y conocimiento que lleven a una persona ordinaria y prudente a creer que el arrestado ha cometido un delito.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--En la determinación de la legalidad del arresto de una persona sin la correspondiente orden, un tribunal debe juzgar la conducta del funcionario público que arresta en orden al criterio de la persona prudente y razonable, considerando las circunstancias específicas del arresto.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD--Un funcionario del orden público no viene obligado a hacer advertencia alguna a una persona sobre sus derechos constitucionales antes de hablar con ella, cuanto ésta no se le considera por el funcionario sospechosa de haber cometido un delito, ya que al momento de la conversación no se había informado que se hubiera cometido delito alguno.

  5. ARRESTO--BAJO CARGOS CRIMINALES--ARRESTO SIN MANDAMIENTO --AUTORIDAD PARA VERIFICARLO--MOTIVO RAZONABLE PARA CREER QUE S HA COMETIDO UN DELITO--Es legal un arresto realizado por un funcionario del orden público sin la correspondiente orden bajo las disposiciones de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal cuando dicho funcionario conoce de un conjunto de circunstancias que constituye motivo fundado para que una persona razonable y prudente creyera que el arrestado había cometido un delito.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD--Examinada la prueba, el Tribunal Supremo concluye que las admisiones incriminatorias hechas por el acusado en el caso de autos fueron voluntarias inteligentes y conscientemente hechas, por lo que el tribunal de instancia no cometió error al admitirlas en evidencia.

Heyda Vigil McClin, de la Sociedad para la Asistencia Legal, abogada del apelante.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TORRES RIGUAL

[P328] El apelante Agustín Alcalá Fernández fue declarado culpable del delito de asesinato en primer grado al perpetrar los delitos de violación y sodomía en la niña Jancy Préstamo de cuatro años de edad ocasionándole la muerte. Los hechos ocurrieron en el Residencial Dr. Pila de la ciudad de Ponce pero a solicitud del apelante el Hon. Arturo Cintrón García en una resolución ampliamente fundada ordenó el traslado del caso a la Sala de San Juan, lugar en que se celebró el juicio por tribunal de derecho al renunciar el apelante a un juicio por jurado.

En apelación Alcalá Fernández impugna el fallo condenatorio señalando como error que su confesión y admisiones incriminatorias fueron el producto de un arresto ilegal y de la coacción en violación de sus derechos constitucionales. Es menester resumir los hechos pertinentes para considerar en su debida perspectiva el planteamiento del apelante y...

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