Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 427

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 427
Fecha de Resolución29 de Junio de 1981

111 D.P.R. 427 (1981) MALDONADO V.

CONSEJO DE TITULARES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO MALDONADO MORALES, demandante y recurrido

vs.

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR, demandado y recurrente

Núm. R-80-526

111 D.P.R. 427

29 de junio de 1981

SENTENCIA de Carlos E. Polo, J. (San Juan), que declara con lugar una petición de injunction permanente. Revocada.

APOSTILLA
  1. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--EN GENERAL.

    Exist una clara política en Puerto Rico dirigida a estimular la utilización de terrenos y construcción de multipisos que se rijan por el Régimen de la Propiedad Horizontal.

  2. ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN Y SEGURO--CONSEJO DE TITULARES.

    La facultad del Consejo de Titulares de un condominio sujeto al Régimen de la Propiedad Horizontal para suspender los servicios de agua, gas, electricidad y otros a los condóminos morosos en el pago de sus cuotas de man tenimiento, está implícita en la Ley de la Propiedad Horizontal de Puerto Rico--31 L.P.R.A. sec. 1293b(g)--que le reconoce a dicho Consejo la facultad de acordar las medidas necesarias y convenientes para el mejor servicio común.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La facultad del Consejo de Titulares de u condominio sujeto al Régimen de la Propiedad Horizontal de suspender los servicios derivados de los elementos generales comunes no va contra la ley, la moral ni el orden público; muy por el contrario, propende a la plena realización de la política pública involucrada en la Ley de la Propiedad Horizontal de Puerto Rico.

  4. ID.--ID.--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--CUOTAS DE MANTENIMIENTO--ADEUDADAS--EN GENERAL.

    El Consejo de Titulares un condominio sujeto al Régimen de la Propiedad Horizontal, tiene la facultad de suspender el servicio de agua potable, a un condómino moroso en el pago de su cuota de mantenimiento, si la tarifa por consumo está incluida en dicha cuota de mantenimiento.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La única alternativa que t el Consejo de Titulares de un condominio sujeto al Régimen de la Propiedad Horizontal para impedir que un condómino moroso en el pago de sus cuotas de mantenimiento se sirva de los elementos comunes del inmueble--como lo son las bombas de agua, la cisterna y la tubería--es interrumpir el flujo del líquido mediante la llave de paso correspondiente al apartamiento de dicho condómino. Dicha llave de paso es parte integrante de los elementos comunes generales independientemente de que dicho condómino mantenga un contrato individual de servicio de agua con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

  6. REGLAS DE PROCEDIMINETO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--ALEGACIONES PERMITIDAS--PLEITO POR ESTIPULACION DE HECHOS.

    Sometido un caso a la consideración de un tribunal mediante la estipulación de los hechos que surjan de las alegaciones, ninguna de las partes puede, luego en apelación, impugnar tales hechos.

    Carlos Roberto Vélez, abogado del recurrente.

    Dimas G. Padilla Bruno, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÁVILA

    Los titulares de apartamientos del Condominio Torre del Mar se reunieron en asamblea y aprobaron una resolución. Acordaron autorizar al Consejo de Titulares del Condominio a interrumpir el suministro de agua potable de aquellos apartamientos que reflejaran deudas por cuotas de mantenimiento de elementos comunes generales del inmueble.

    [P429] Como consecuencia del acuerdo, el Consejo colocó un candado en la llave de paso que permite el flujo del agua al apartamiento del demandante. El Consejo retuvo la llave.

    El demandante promovió entonces un recurso de interdicto que, luego de ser visto mediante estipulación de hechos, fue...

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